Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de Noviembre del 2006

Años 195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-887-06

PARTE DEMANDANTE: A.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.924.300

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F.A. , y M.L.S., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 9452, y 92.615 según consta en poder que consta en las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: CORENACA, SURENACA Y FAYRENCA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha 26 de Septiembre del 2006, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoada por el ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.924.300, en contra de la empresas CORENACA, SURENACA Y FAYRENCA

Admitida la demanda en fecha 28 de Septiembre del 2006, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual sería celebrada al décimo día siguiente a la constancia que en autos estampare la secretaría de haberse notificado a la demandada, actuación realizada por la Secretaría en fecha 23 de Octubre del 2006.

En fecha seis (06) de Noviembre del 2006, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la parte actora R.F.A. , y M.L.S., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 9452, y 92.615 según consta en poder que consta en las actas procesales, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así como de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora , ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente los Medios probatorios promovidos y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el texto integro de la presente decisión que por presunción de admisión de los hechos corresponde como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme ha sido postulado por la actora y así se considera legalmente admitido por la parte demandada, los siguientes hechos:

Que prestaba sus servicios para las empresas CORENACA, SURENACA Y FAYRENCA. desde el 06 de Enero del año 2006 hasta el 30 de Agosto del 2006, desempeñando el cargo de Ayudante soldador

Que devengaba como ultimo salario normal la cantidad de Bs. 15.533,33 , pero que percibia 14.428,00

Que fue despedido injustificadamente

Que se le adeuda un retroactivo salarial

Que solicito sus prestaciones sociales

Que demanda a las empresas CORENACA, SURENACA Y FAYRENCA , y Solicita

Antigüedad 108 de la L.O.T .

Indemnizaciones articulo 125 de la L.O.T

Vacaciones fraccionadas

Utilidades fraccionadas

Diferencia de salarios

Cesta ticket

Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.

De seguidas este Tribunal pasa a revisar los conceptos y montos reclamados en cuanto a su procedencia en derecho:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas , y Bono vacacional fraccionado, asi como el retroactivo salarial , corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales serán calculados por un único experto. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 06-01-2006

Fecha de egreso: 30-08-2006

Tiempo de servicios: 07meses , 29 días

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Corresponde a al actor 45 días a razón de salario INTEGRAL, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 15 días entre 360.

A tales efectos se señalan como salario normal devengado la cantidad de 15.533,33 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Deberá calcularse a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, en consecuencia se debe calcular la proporción correspondiente, es decir en base a los meses de servicios prestados durante eses año. por cuanto el año de servicio se inició el 06-01-2006 y la relación terminó en fecha 30-08-2006

En cuanto al concepto de bono vacacional: A pesar de que no fue demandado esta Juzgadora lo declara procedente en cuanto a que se trata de un derecho irrenunciable Así, por cuanto le correspondían a la actora 7 días si hubiere laborado todo el año y por cuanto el año de servicio se inició el 06-01-2006 y la relación terminó en fecha 30-08-2006 le corresponde al la proporción correspondiente la cual se obtendrá dividir 07 días entre 360 arroja un factor el cual se deberá multiplicar por 240 días que fueron los efectivamente laborados por el actor. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo con la proporción de 30 días al año, tomando como base que el trabajador laboro 8 meses es decir 240 días, y deberá ser calculada en base al salario normal devengado por el actor . Y ASI SE ESTABLECE

Indemnización del Art 125 L.O.T:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor es del 06-01-2006 al 30-08-2006 se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días en tanto a que el trabajador tiene un tiempo efectivo de servicios de ocho meses en base al ultimo salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… Treinta días de salario cuando fuere superior a seis (06) meses y menor de un (01) año y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora es de 8 meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a treinta días de salario en base al último salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

DIFERENCIA SALARIAL de Bs. 1.105,00 por 210 Días Lo Que Arroja Un Saldo De Bs. 232.112,30

Asi Mismo Se Condena Al Pago De CESTA TICKET De 182 Ticket Por Bs. 8400 Lo Que Arroja Un Total De Bs. 1.528.800,00 En Tanto Se Verifica Su Conformidad Con El Derecho . Y Asi Se Establece

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por A.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.924.300,en contra de CORENACA, SURENACA Y FAYRENCA.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar los conceptos de cesta ticket, deferencia salarial determinados en el parte motiva de esta sentencia , así como los conceptos de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, cantidad esta que en definitiva resulte condenada a cancelar la demandada al trabajador, así mismo el experto que al efecto se designe, así mismo deberá calcularse los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que la efectiva ejecución del fallo, sobre la cantidad condenada, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una sanción por el retardo en el pago, incumplimiento en que incurrió la demandada, y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar una experticia en fase de ejecución , en tanto es procedente la misma cuando existiere incumplimiento voluntario , de conformidad con el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes.

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006) Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

la Secretaria,

Abg. Z.L.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) conste.

la Secretaria,

Abg. Z.L.

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