Decisión nº JUL-235-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Julio del 2.011.-

201 º y 151º.-

Exp. N° 16.833.-

DEMANDANTE: Abg. J.R.M.U.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.72 y

titular de la Cédula de Identidad Nº 2.999.671 en

su carácter Endosatario en Procuración de la letra

de cambio librada a favor del ciudadano ALEXIS

A.D., titular de la Cédula de

Identidad N° 4.708.683.-

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Tajamar, Prolongación Paseo Colon,

Residencias Paseo Colon, Edificio Yoraco, 5-A,

Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: GARRET VERNON JETRINO, titular de la

Cédula de Identidad N° E-84.424.580

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO. (Con Fuerza de

Definitiva).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado en ejercicio J.R.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio, librada a favor del ciudadano A.A.D., titular del la Cédula de Identidad N° 4.708.683, en contra del ciudadano GARRET VERNON JESTER, de Nacionalidad Norte Americana, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.424.580, pasaporte N° 720066172; y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano J.R.M.U. contra ciudadano GARRET VERNON JESTER, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.883.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR