Decisión nº JUL-154-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.257

DEMANDANTE: A.A.M.R., titular de

la Cédula de Identidad N° 5.881.708.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa del Mar, Calle 1, casa N° 10,

Avenida L.M.R., Parroquia Bolívar,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: N.D.V.A.G., titular

de la Cédula Identidad N° 9.459.734.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Comunidad de Playa Grande,

casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 12 de Agosto del 2.014, compareció el ciudadano: A.A.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.708 y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: G.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana: N.D.V.A.G., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.734 y en su libelo de demanda el demandante expuso:

Que en fecha Cinco (05) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana N.D.V.A.G., identificada anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “B”, inserta a los folios 2 y 3 del Expediente.

Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la casa s/n, en la Calle Principal de la Comunidad de Playa Grande, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., en el cual vivieron por muy poco tiempo, donde todo fue de plena armonía y convivencia conyugal en los primeros días, hasta que empezaron a presentarse situaciones de hechos protagonizados por su esposa, no acordes con una convivencia armoniosa, a la cual estaban acostumbrados por principios cristianos.

Que esto le llevó a reclamarle lo constante en que se estaban efectuando estas discusiones, aunque en pocas oportunidades, hasta que llegó el de abandonar todas sus atenciones y obligaciones del hogar inherentes a su esposo tanto en la comida, así como de su ropa, por lo que se sintió en el total y absoluto abandono hacia su persona.

Que a pesar de todas estas irregularidades, trató de llevar por el buen camino armonioso, el dulce hogar, lo que no mejoró en nada la relación conyugal y mucho menos la situación de familia, porque igual estaba abandonado en sus atenciones de esposo y de hombre, lo que generó que la situación se fuera haciendo insoportable todos esos días, sin que pudieran arreglar la unión matrimonial.

Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.

Que posteriormente a ese tiempo, y por incompatibilidad de caracteres, las cosas no funcionaban bien como persona, lo que lo llevó a que su esposa N.D.V.A.G., le pidiera el desalojo de la residencia conyugal, ya que el referido inmueble era propiedad de sus padres, viéndose obligado a salir del referido hogar, cargando con algunas pertenencias, en especial sus objetos personales.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge N.D.V.A.G., identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Agosto del 2.014, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: N.D.V.A.G., la cual fué citada en fecha 23 de Octubre 2.014, tal como consta al folio Ocho (08), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Seis (6) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: A.A.M., asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: G.J.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano A.A.M., asistido por el Abogado, ciudadano G.J.B., ambos plenamente identificados en autos, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Trece (13).

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: C.E.F.S., J.C.L.R.M., L.A.L.R.B. y Y.R. VALLEJO CEDEÑO, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, los ciudadanos: J.C.L.R.M., L.A.L.R.B. y Y.R. VALLEJO CEDEÑO A, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.A.M.R.; que si conocen a la ciudadana N.D.V.A.G.; que si tienen conocimiento y les consta que los ciudadanos A.A.M.R. y N.D.V.A., son esposos por matrimonio legítimo, porque son vecinos; que si saben y les consta que los ciudadanos A.A.M. y N.D.V.A., fijaron su residencia conyugal en la casa s/n ubicada en la Calle Principal de la Comunidad de Playa Grande, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., porque los conocen desde hace tiempo y son vecinos; que si tienen conocimiento y les consta que los primeros meses de unión matrimonial hubo una relación amistosa y de principios cristianos, porque los frecuentaba y se veían amorosos; que si saben y les consta que posteriormente a estos días armoniosos hubo una desatención total como esposa y mujer de hogar hacia el ciudadano A.A.M.R., porque presenciaban discusiones públicas; que si les consta que posterior a esos problemas, ya estaban separados a raíz de muchos problemas; que si tienen conocimiento que durante el tiempo que duró el matrimonio no adquirieron bienes, ni procrearon hijos, ni tuvieron hijos adoptivos; que si les consta lo anteriormente dicho, por cuanto los conocen desde hace varios años y son sus vecinos.

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge N.D.V.A.G., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana N.D.V.A.G., ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: A.A.M.R. contra la ciudadana: N.D.V.A.G., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.257

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