Decisión nº PJ005210000518 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000359

SOLICITANTE: A.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.811.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once años (11) y diez (10) años.

ABOGADO

ASISTENTE: J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la sentencia de divorcio de los ciudadanos A.A.O.R. y Meglifer Marivic F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.324.811 y V-17.888.544, respectivamente, dictada en fecha 19 de octubre de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2010, el ciudadano A.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.811, debidamente asistido por el Abogado J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 19 de octubre de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos A.A.O.R. y Meglifer Marivic F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.324.811 y V-17.888.544, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San C.d.e.C., en fecha 27 de febrero de 1.999, según acta Nº 32, folio vto. 47 de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linares

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