Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 10 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000712

ASUNTO: RP11-P-2013-000712

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano, conformado por la Juez, Abg. M.M.A., el S.J. en funciones de guardia Abg. A. pernìa, y el alguacil de sala; en el presente asunto, seguido al Imputado: A.A.S., por uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., el imputado, A.A.S., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un defensor de confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nª 04 en funciones de Guardia Wilmal Zapata, quien asume la defensa y fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: “Esta representación F. en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano LEXIS A.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 08-03-2013, cuando siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, por el Caserío Cangrejal – M.A.M., Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 78, avistaron a un ciudadano que se trasladaba en el sentido Casanay – Cangrejal, en un animal de carga de la especie conocida como mula, y llevaba consigo un saco de pita color marrón, el cual este ciudadano cuando observo la comisión lanzo el saco hacía el monte, paralelo a la carretera Casanay – Cangrejal. El saco cayó en un terreno cercado, el S/2 G.G.Y., ingreso al terreno cercado y tomo el saco que había lanzado el ciudadano, pudiéndose apreciar que dentro del saco se encontraba UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE CALIBRE 16, SIN MARCA NI S.V., DE FABRICACION CASERA, CON CONJUNTO CULATA DE MADERA, EL CUAL SE ENCUENTRA DESVINCULADO DEL RESTO DEL ARMA, DEBIDO A LA FALTA DE TORNILLO DE FIJACION DEL CONJUNTO CULATA, manifestando el ciudadano A.A.S. no tener ningún tipo de documento para la tenencia del arma de fuego. Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito la confiscación del arma de fuego incautada en el procedimiento y que la misma sea puesta a la orden de la DARFA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo

DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: A.A.S., Venezolano, natural de Cangrejal, M.A.M. delE.S., de 48 años de edad, nacido en fecha: 30-08-1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 9.455.945, hijo de B.V. y B.S., residenciado en el Sector el Poblado, Cangrejal, casa sin número, cerca del mercado, M.A.M. del Estado Sucre, y expone: “Yo la utilizaba para mi hacienda, para los pájaros, las ardillas y cuando me agarraron la tenía en un saco, iba montado en mi caballo para ir a la hacienda, Es todo.

DE LA DEFENSA:

Quien expone: “Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y lo declarado por mi representado, solicito respetuosamente al tribunal le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines que el mismo manifieste su deseo de acogerse o no a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.

DEL IMPUTADO:

En este estado la Juez impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el artículo 356 y siguientes ejusdem y a tal efecto se le cede la palabra al imputado A.A.S., y expuso: “Acepto que yo tenía el arma y solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:

Quien expone: “Vista la aceptación de los hechos que hizo mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Pública y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado de autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-03-2013. Configurando de esta formal el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia del físico del expediente las actuaciones que se mencionan a continuación; Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: El día de hoy Viernes 08-03-2013, siendo las 04:10 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio A.M. del estado sucre y siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, mientras nos desplazábamos por el Caserío Cangrejal – M.A.M., avistamos a un ciudadano que se trasladaba en el sentido Casanay – Cangrejal, en un animal de carga de la especie conocida como mula, y llevaba consigo un saco de pita color marrón, el cual este ciudadano cuando observo la comisión lanzo el saco hacía el monte, paralelo a la carretera Casanay – Cangrejal. El saco cayó en un terreno cercado, el S/2 ingreso al terreno cercado y tomo el saco que había lanzado el ciudadano, pudiéndose apreciar que dentro del saco se encontraba UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE CALIBRE 16, SIN MARCA NI S.V., DE FABRICACION CASERA, CON CONJUNTO CULATA DE MADERA, EL CUAL SE ENCUENTRA DESVINCULADO DEL RESTO DEL ARMA, DEBIDO A LA FALTA DE TORNILLO DE FIJACION DEL CONJUNTO CULATA… El mismo manifestó no tener ningún tipo de documento para la tenencia del arma de fuego… Cursante al folio 3 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-282, de fecha 09-03-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, presenta registros policiales por el delito de lesiones graves. C. al folio 8. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de: un arma de fuego tipo escopeta, de calibre 16, sin marca ni seriales visibles, de fabricación casera, con conjunto culata de madera, el cual se encuentra desvinculado del resto del arma, debido a la falta de tornillo de fijación del conjunto culata. C. al folio 10. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 215, de fecha 09-03-2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas en el procedimiento. C. al folio 11. Consideraciones estas por las cuales esta juzgadora acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano: A.A.S., por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Manifestando igualmente la R.F., su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Vista la aceptación de hechos realizada por el acusado A.A.S.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la imputación fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano A.A.S., por estar incurso en la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado A.A.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia Policial del M.A.M., ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Construcción del Estadio de la Población de Cangrejal, M.A.M., Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, durante dos (02) horas semanales, por el lapso de seis meses. Se ordena la confiscación del arma de fuego incautada en el procedimiento a solicitud de la representación fiscal y que la misma sea puesta a disposición de la DARFA de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: A.A.S., Venezolano, natural de Cangrejal, M.A.M. delE.S., de 48 años de edad, nacido en fecha: 30-08-1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 9.455.945, hijo de B.V. y B.S., residenciado en el Sector el Poblado, Cangrejal, casa sin número, cerca del mercado, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Comandancia Policial del M.A.M., ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Construcción del Estadio de la Población de Cangrejal, M.A.M., Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, durante dos (02) horas semanales, ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la confiscación del ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE CALIBRE 16, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DE FABRICACION CASERA, CON CONJUNTO CULATA DE MADERA, EL CUAL SE ENCUENTRA DESVINCULADO DEL RESTO DEL ARMA, DEBIDO A LA FALTA DE TORNILLO DE FIJACION DEL CONJUNTO CULATA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 278 del Còdigo Penal, en tal sentido se ordena oficiar a la DARFA, colocando a disposición el arma incautada en el procedimiento. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 361, en relación con el 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. para el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013, a las 10:30AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. L. oficio a la Estación Policial del M.A.M. a los fines de informar sobre las presentaciones impuestas. L.O. a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, remitiendo boleta de libertad del imputado de autos. L.O. al Consejo Comunal de la Población de Cangrejal, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal .Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. C..-

La Jueza Tercera de Control,

Abg. Maria Magdalena Acosta El Secretario Judicial

Abg. A.P.

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