Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoAccion Mero Declarativa Propiedad Sobre Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-026606

PARTE ACTORA: A.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.668.631.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.F.M., de Inpreabogado No. 3.860.254, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo.

LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS P.O., se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo, intentado por el ciudadano A.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.668.631, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/01/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. y en la misma fecha se libró edicto y se libraron oficios al Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.) y otro al Director del C.I.C.P.C de la Región Centro Occidental, según consta a los folios del 5 al 7 del presente expediente. En fecha 05/10/2.007, Se dictó auto de entrada al presente oficio y se agregó al respectivo expediente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en 05/10/2.007, Se dictó auto de entrada al presente oficio y se agregó al respectivo expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo, seguido por el ciudadano A.A.V.R., identificado en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.

La Juez temporal,

KEYDIS P.O.

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

KPO/dmg

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