Decisión nº 1135-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoCumplimiento Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2010.-

200° y 151°

VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: Nº 1135 -10 CAUSA: No.1C-105-04.

En el día de hoy Viernes Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las (09:30) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-105-04, seguida en contra del Imputado A.A.V.M., por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES NO METALICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABOG. A.O.. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. J.L.P., Fiscal Aux. 28° del Ministerio Público, la Defensora Público ABG. D.T.D.R., se deja constancia de la inasistencia del imputado A.A.V.M., quien no pudo ser notificado tal y como se evidencia de la respectiva boleta. Acto seguido al defensa solicita el derecho de palabra y concedido como fue la ABOG. D.T.D.R. quien expone: Ciudadana Juez vista la incomparecía de mi defendido A.A.V.M., el cual no pudo ser efectivamente notificado por el Tribunal, y por cuanto el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en la fecha correspondiente, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES NO METALICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, cumplimiento este que se evidencia en la cancelación de Cuatrocientos Sesenta Bolívares (460,00) al Ministerio de Ambiente que consta en el comprobante de pago inserto al folio ciento cinco (105) de la presente causa y la reparación en al repoblación del área desforestada, que consta en las fotografías tomadas al área ubicada en los Puertos de Altagracia en el sitio conocido como el Saque de Tierra de la Alcaldía de Miranda, vía El Mecocal detrás del Parcelamiento El Araguaney insertas al folio ciento seis (106) de la presente causa, en tal solicito decrete la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que el presente acto es en favor de mi defendido y que de la causa se puede verificar perfectamente el cumplimiento de las única obligaciones, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie del sobreseimiento de la causa, toda vez que de la misma se observa que el imputado cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, lo contrario resulta inoficioso y contrario a la economía y celeridad procesal es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que ciertamente el imputado no compareció el día de hoy a la audiencia fijada por el Tribunal, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-07-2004, ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, que ha sido y es imposible su localización por cuanto de la boleta de notificación se desprende que el mismo cambio de domicilio, apreciándose igualmente la cancelación de Cuatrocientos Sesenta Bolívares (460,00) al Ministerio de Ambiente que consta en el comprobante de pago inserto al folio ciento cinco (105) de la presente causa y la repoblación del área forestada, que consta en las fotografías tomadas al área deforestada ubicada en los Puertos de Altagracia en el sitio conocido como el Saque de Tierra de la Alcaldía de Miranda, vía El Mecocal detrás del Parcelamiento El Araguaney insertas al folio ciento seis (106) de la presente causa, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de tal manera que, manejando la solicitud realizada por la defensa publica, a favor de su defendido y por cuanto la representación fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie en la presente audiencia sin la presencia del imputado, toda vez que el acto es en beneficio del mismo y que las obligaciones son perfectamente verificables por esta Juzgadora, y en aras de la economía y celeridad procesal, considera ajusta la solicitud de las partes, por cuanto ciertamente las voluntades y requerimientos de las partes han sido escuchado por este Tribunal, amen de haberse cumplido las finalidades del proceso, pues fue cumplida satisfactoriamente el régimen de prueba decretado siendo que la naturaleza jurídica de esta audiencia es la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y realizado tal cometido lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano A.A.V.M., y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado A.A.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° V-2.814.469, fecha de nacimiento: 30-10-1951, de 59 años de edad, de estado civil: divorciado, de profesión u oficio: arquitecto, hijo de F.V. (v) y E.M. deV. (v), residenciado en la Urbanización Buena Vista, calle IPASME, casa T-45, Cabimas Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el Nº 1135-10. Se da por concluido el acto, siendo las (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,

ABOG. J.L.P.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. D.T.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

Causa Nº 1C -105-04.-

YMF/Eliza

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