Decisión nº 43-2010 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 6177

El 30 de abril de 2003, el abogado R.O.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.699, apoderado judicial del ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.381.625, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial (querella), contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los oficios Nros. 059-2003 y 098-2003, de fechas 28 de enero y 5 de marzo de 2003, respectivamente y Acuerdo Nº 002-03 de fecha 23 de enero de 2003, dictados por el Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao.

Por auto dictado en fecha 21 de mayo de 2003, se exhorto a la parte querellante para que consignara en un plazo de tres (3) días de despacho, los instrumentos que se señalan en el numeral 5to del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 27 de mayo de 2003, la parte querellante consignó los documentos en los cuales fundamenta la presente querella.

Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2003, se admitió la querella y se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 5 de agosto de 2003, compareció el apoderado judicial del organismo querellado y consignó escrito de contestación a la querella.

Por auto dictado en fecha 15 de septiembre de 2003, se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se celebró audiencia preliminar.

Por autos dictados en fecha 8 y 17 de octubre de 2003, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

En fecha 14 de noviembre de 2003, se fijo oportunidad para que tuviese lugar la audiencia definitiva.

En fecha 26 de noviembre de 2003, se celebró la audiencia definitiva.

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2004, por el abogado C.A.Á., apoderado judicial de la parte actora, solicita se dicte dispositivo.

Por auto dictado en fecha 28 de julio de 2004, el Juez Jorge Nuñez Montero, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.

Mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2006, la abogada L.C.D., apoderada judicial de la parte actora, solicito se dicte sentencia, siendo esta la última actuación que hasta la fecha de emisión del presente fallo, consta en actas se verificó en el curso del proceso.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, juramentó al ciudadano H.L.S.L., quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación me aboco al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa, que por cuanto el Juzgado no puede suponer motu propio la pérdida del interés procesal, pero sí puede requerirle a la parte demandante que manifieste si lo tiene o no.

Es jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos”, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, porque es inútil y gravoso la continuación de un juicio en el que no existe interesado.

En decisión reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2007, Exp. Nº 00-2326- Sent. Nº 1977, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. con relación a la perdida del interés por parte del demandante, estableció el siguiente criterio:

“(…) El tribunal no puede suponer motu propio la pérdida del interés procesal de la parte actora ni siquiera en casos como el de autos, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede requerirle a la parte demandante que manifieste su interés en la resolución del juicio que intentó. En conclusión, por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde la oportunidad en que la extinta Corte Suprema de Justicia dijo “vistos” 1986, esta Sala ordena la notificación de la accionante y del tercero coadyuvante, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conservan el interés para la continuación de este proceso. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, la Sala considerará extinguida de plena derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente…”.

El caso bajo análisis tiene una similitud con el señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia ut supra narrada, y es evidente que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal que le de continuidad a la causa desde el 6 de noviembre de 2006, hasta la presente fecha. En consecuencia de lo anterior este Juzgado Superior en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, ORDENA NOTIFICAR, a la parte querellante, de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para la continuación de este proceso. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

1-.PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la parte querellante en el presente juicio, ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.381.625, por si, o en la persona de su apoderada judicial, abogada L.C.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.535, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde su notificación, si conserva el interés para la continuación de este proceso.-

2-.SEGUNDO: Este Juzgado Superior deja expresa constancia que si no se produce respuesta dentro del plazo que fue fijado, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

H.S.L.

LA SECRETARIA ACC,

K.F.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las (09:15 a.m.), quedó registrada bajo el No. 43-2010.

LA SECRETARIA ACC,

K.F.R.

Exp. Nº 6177

JNM/KFR/ylml

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