Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de julio de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000036

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

- I -

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.546.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOLANDA H.M., abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.177.

PARTE DEMANDADA: A.E.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.358.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: H.L.M.P. y A.M.M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.794 y 69.710, respectivamente.

- II -

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil siete (2007), mediante el cual el ciudadano J.A.B., antes identificado, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana A.E.M.C., en virtud de haber quedado disuelto el vinculo matrimonial que los unía mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001), la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha tres (03) de abril del año dos mil uno (2001).

Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2007), ordenándose el emplazamiento de la ciudadana A.E.M.C., a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.

Mediante nota de Secretaría de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil siete (2007), se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.

Por consignación de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), el ciudadano J.G.M., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la boleta de citación de la ciudadana A.E.M.C., pero no respondiendo nadie al llamado del alguacil en la primera oportunidad y al día siguiente se traslado nuevamente y le informaron que la ciudadana antes identificada no vive allí y que actualmente en esa dirección vive la familia Troconis.

Por auto de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), se ordenó oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a fin de determinar los movimientos migratorios y el ultimo domicilio de la parte demandada. En esa misma fecha se libraron los oficios.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), el Tribunal acordó la citación por medio de carteles de la ciudadana A.E.M.C., conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal la representante legal de la parte actora, consignó dos carteles publicados en el diario ULTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL.

En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal la abogada SOLANDA HERNANDEZ, y solicitó se le nombrara defensor ad-liten a la parte demandada.

Por auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó nombrar defensor ad-liten a la abogada J.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062, a la ciudadana A.E.M.C., en su condición de parte demandada en el presente juicio.

En fecha cuatro (04), de junio de dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual la Dra. M.C.Z., Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo se revoco a la defensora judicial designada la abogada J.D.M. y en su lugar se designó a la abogada C.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.891. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a la defensora designada.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), la defensora judicial designada acepta y jura cumplir a cabalidad el cargo.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), se dejó constancia por secretaria que se libró la correspondiente compulsa a la defensora ad-litem.

Por diligencia de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), la abogada C.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.892, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron anexadas al expediente de forma cronológica en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).

Por auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), se fijó oportunidad para el DÉCIMO (10º) DIA DE DESPACHO, para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor.

Por diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada SOLANDA H.M., solicitó que sea nombrado como partidor al ciudadano E.J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.806.

En fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010), tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en el cual ambas partes estuvieron de acuerdo en designar como partidor en el presente juicio al ciudadano E.J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.806, y por cuanto se encontraba presente el ciudadano antes identificado, paso la Juez de este despacho Dra. M.C.Z., a tomarle el juramento de ley.

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), el partidor designado en la presente causa consignó escrito de partición.

En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y visto el informe consignado por el ciudadano E.J.L.P., en su carácter de partidor, mediante la cual solicitó que se designe perito para que realice el avaluó del inmueble, este Tribunal designó como Perito Avaluador al ciudadano V.R.R.H., titular de la cedula de identidad Nº V-5.855.802, en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al perito designado.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), el ciudadano V.R.R.H., antes identificado, acepta el cargo para el cual fue designado y solicita se le expida la credencial, la cual fue acordada y expedida por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), el ciudadano V.R.R.H., en su carácter de perito avaluador consignó informe de avaluó.

Por diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), presentada por la ciudadana A.E.M.C., actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de alegatos.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), comparece la parte demandada debidamente asistida por el abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.794, mediante la cual solicitó se ordene la reposición de la causa hasta el momento de la admisión.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandada a señalar de forma expresa las graves irregularidades y violaciones de normas de orden publico que alegó como fundamento de su solicitud repositoria.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), la parte demandada, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicita la reposición de la causa y asimismo manifiesta los vicios ocurridos en el proceso.

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), se fijó oportunidad para el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO, para que tenga lugar el acto conciliatorio.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual, se repuso la causa al estado de dar contestación a la demanda, para así garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, previa la notificación de ambas partes.

En fecha 24 de febrero de 2012, la parte actora se dio expresamente por notificada por diligencia cursante al folio 272 y la parte demanda se dio por notificada en fecha 07 de mayo de 2012 por diligencia cursante al folio 280, comenzando desde esta última fecha a computarse el lapso para dar contestación a la demanda que transcurrió los días: 8, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 30, 31 de mayo de 2012 y 01, 07, 08, 12, 14 de junio de 2012.

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), la ciudadana A.E.M.C., antes identificada, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en la cual niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por el ciudadano J.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.523.546, oponiéndose a liquidar o partir el inmueble objeto de la presente controversia alegando que el mismo es de su exclusiva propiedad por adquirirlo con anterioridad al matrimonio.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada contestó la demanda en fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), según consta en los folios 284 al 286, ambos inclusive, en su escrito de contestación a la demanda se opuso en la partición y liquidación interpuesta por el demandante en cuanto al inmueble un apartamento distinguido con el numero 211, ubicado en el piso 21, del edificio “RESIDENCIAS KAPADARE”, situado en la calle sur 21 y Este 2, de la Urbanización El Conde, (frente a la empresa colimodio), en la Jurisdicción del Municipio Libertador, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 44, Tomo 7, Protocolo 1, de fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Alega la demandada que el inmueble que se pretende partir es de su única y exclusiva propiedad ya que lo adquirió con anterioridad al matrimonio que sostuvo con el demandante y por ende éste ningún derecho tiene sobre el mismo.

En el marco de los alegatos realizados por la parte demandada, se pasa a.l.d. establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 780: del Código de Procedimiento Civil:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

(negrillas del Tribunal)

De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la defensa ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada negó el carácter con que actúa el actor y negó que éste tenga alguna cuota de participación en el inmueble que pretende partir, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del 14 de junio de 2012, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, ONCE (11) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de junio de 2012 y 02, y 03 de Julio de 2012.

EL JUEZ.,

Abg. L.E.G.S.L.S..,

J.G.F.

Asunto: AH1A-F-2007-000036.

LEGS/JGF/Fátima C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR