Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las dos y diez minutos de la tarde 2:10 p.m.),oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3856374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42131, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° 2474292, contra el ciudadano M.B., titular de la cédula de identidad N° 1985349, en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 8 con Calle 9, casa signada con el N° 02, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por el ciudadano A.B., contra el ciudadano M.B., en v.d.M. de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 03 de Mayo del 2001, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Nerson M.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9987235. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como M.A.B.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16793798, quien manifestó ser hijo del demandado de autos ciudadano M.B., a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, de fecha 12 de Julio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuadora a la ciudadana Nelcis Moravia Di Rienzo Olivar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8142174, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerá la medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, y expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Casa N° 12 de la Calle 9, con una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts); Sur: Estacionamiento interno que es su frente, en igual extensión que la anterior; Este: Calle 9, con una extensión de Veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts); y Oeste: Casa N° 4 de la vereda 8, con una extensión igual que la anterior. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado el siguiente inmueble: Una (01) casa para habitación y Un (01) local comercial que se encuentran ubicados en la Urbanización Cuatricentenaria, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa N° 12, de la Calle 9, con una extensión de (15,60 mts); Sur: Estacionamiento con una extensión igual que la anterior; Este: Calle 9, con una extensión de (25,60 mts) y Oeste: Casa N° 4 de la vereda 8, con una extensión igual a la anterior, las bienhechurías señaladas en encuentran construídas sobre un lote de terreno de Trescientos Treinta y Nueve metros con treinta y seis centímetros cuadrados (339,36 mts2 ), la casa señalada se encuentra signada con el N° 2 y el local es una extensión de la casa, en el Municipio y estado Barinas, consigno en este momento título de propiedad de los bienes señalados para ser embargados, pertenecientes al demandado, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 25 de Marzo de 1990, quedó registrado bajo el N° 28, folios 87 al 88, del Protocolo Primero, tomo 18, principal y duplicado, primer trimestre del año 1994, en cuatro (04) folios útiles, valorado por la perito en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50000000,00); las mejoras y bienhechurías antes señaladas se encuentran construídas sobre terrenos que pertenecen al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la vereda 8, de la Urbanización Cuatricentenaria, casa N° 2 de la ciudad de Barinas. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargadas las mejoras y bienhechurías anteriormente señaladas, ubicadas en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 8, N° 02, del sector 14, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, edificadas en Un (01) lote de terreno con un área de Trescientos Noventa y Nueve metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (399, 36 mts2 ), propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) dentro de los linderos anteriormente señalados y verificados por el práctico, por cuanto el avalúo realizado por la perito designada al inmueble sobre el cual recayó los efectos de la medida ejecutiva de embargo es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que este Juzgado limita los efectos de la presente medida sólo hasta cubrir la cantidad de Veintiocho Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 28350000,00) y hace entrega en este acto al representante de la Depositaría Judicial del referido inmueble, para su guarda y custodia, con bienes y personas que lo ocupan dentro del mismo; se ordena agregar a los autos el documento consignado por el abogado actor, constante de cinco (05) folios útiles, igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, sobre la ejecución de la presente medida, a los fines legales consiguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo los bienes anteriormente señalados y embargados ocupadas por personas y bienes muebles, y el mismo está conformado por Una (01) casa de habitación familiar, construida con infraestructura de concreto armado, piso de cemento de acabado liso, paredes frisadas y pintadas, techo de platabanda, la misma está conformada por una (01) sala recibo, cocina-comedor, tres (03) dormitorios, con puertas de hierro entamboradas, un (01) baño, con todos sus accesorios, puerta de acceso, en hierro, con protector, ventanas, tipo macuto, la parte trasera de las misma tiene un corredor, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento liso, anexo a la casa de habitación se encuentra un (01) local comercial construido con infraestructura de concreto armado con refuerzo metálico, techo de platabanda con tabelones, y sobre el mismo una (01) construcción de hierro inconclusa, el local comercial tiene piso de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas parcialmente revestida con laja de piedra en la parte externa y el mismo consta de seis (06) puertas, tipo Santamaría, un (01) área de estacionamiento con portón de hierro, y tiene instalaciones eléctrica y de aguas blancas empotradas. El Tribunal deja constancia que le fue presentado por el ciudadano M.A.B.V., antes identificado, documento notariado o autenticado de fecha 29 de Octubre del presente año, presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, del estado Barinas, anotado bajo el N° 40, tomo 108 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, manifestando dicho ciudadano ser el propietario de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un (01) local comercial, el cual es anexo de la vivienda o casa para habitación familiar, ubicado en el sitio donde se encuentra constituído el Tribunal; dicho instrumental se trata de un documento de obra, suscrito por el notificado de la presente medida y el demandado de autos. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –S.R.L. –representada- la- construidas- tiene-inconclusa- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. El notificado, M.A.B.V., (fdo) ilegible. El abogado actor, R.J.R.R. (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, P.R.S.T. (fdo) ilegible. La perito valuadora, Nelcis Moravia Di Rienzo Olivar (fdo) legible. El funcionario policial, Nerson M.C.G. (fdo) ilegible. El práctico, J.A.M.P. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. N° 290-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR