Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 4 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001994

ASUNTO: RP11-P-2011-001994

Concluida la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso: “Ratifico así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, y presento en éste acto al ciudadano A.B.C.C., identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2011. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Por lo que solicito se decrete L.S.R.. Así mismo, solicito sea declarada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo. Seguidamente el Juez impone a el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse: A.B.C.C., Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, de profesión y oficio pescador, portador de la cedula de identidad Nº 14.855.151, nacido en fecha 20-08-1977, hijo de Stannislao Cumachina y R.C., residenciado en el sector la invasión entre el curacho y baliachi, al frente de la escuela de Curacho , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone: “ Yo soy pescador y me la paso en la mar pescando, estoy en mi casa y mande a mi hijo a comprar un refresco y de repente escucho unos tiros y salgo corriendo a buscar a mi hijo y escucho que tienen detenido a mi hermano y luego bajo y un policía me dijo que me retirara y yo le digo que estoy buscando a mi hijo y de repente otro policía dijo que es lo que tiene ese pásamelo paraca y comenzaron a pegarme a caerme a patadas, me arrastraron y me quitaron la cartera y me apuntaron con las pistolas a la cara y me dijeron que me iban a matar, yo no me meto con nadie, soy un padre de familia, quien esta al mando de esos policías es un tal Abache”. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. A.N. quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal de la l.s.r. de mi defendido, solicito se ordene practicar al imputado evaluación medico forense y se ordene aperturar la correspondiente investigación penal, en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento, por la denuncia de lesiones presentada por el imputado, solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete L.S.R., a favor del imputado A.B.C.C., plenamente identificados en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensa y finalmente oído lo manifestado por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, no estamos en presencia de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ni tipo penal alguno, motivo por el cual se procede a declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal en consecuencia se DECRETA LA L.S.R., del imputado de autos, plenamente identificado en actas; así mismo se declara procedente la solicitud planteada por la defensa en consecuencia se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior para que se aperture investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, finalmente se insta al ministerio público a los fines que se practique la evaluación medico forense al ciudadano A.B.C.C. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R. a favor del imputado A.B.C.C., A.B.C.C., Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, de profesión y oficio pescador, portador de la cedula de identidad Nº 14.855.151, nacido en fecha 20-08-1977, hijo de Stannislao Cumachina y R.C., residenciado en el sector la invasión entre el curacho y baliachi, al frente de la escuela de Curacho , Municipio Bermúdez del Estado Sucre,. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Se orden remitir copias certificadas de todo el expediente a la Fiscalia Superior del Estado, a los fines de que designe a la Fiscalia que aperturara la investigación correspondiente, por la denuncia de lesiones presentada por el imputado, se acuerda la practica de evaluación medico forense, al imputado autos, instado a la Fiscalia a realizar las gestiones correspondiente; Se acuerdan las copias certificada solicitada por la Defensa Pública, instándolo a proveer lo conducente para su reproducción, para su posterior certificación por Secretaría. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control,

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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