Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCalificación De Despido

Hoy, 25 de Enero de 2011, siendo las 10:00 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente, el ciudadano J.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.398.057, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 7.398.057, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695, ambos de este domicilio. Asimismo, comparece la parte demandada, sociedad mercantil DESTILERIAS UNIDAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 2002, quedando inserta bajo el No. 59, Folio 291, Tomo 33-a, con domicilio en La Miel, Estado Lara, representada por la abogada L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, suficientemente facultada para este acto, según s evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 28 de Abril de 2006, inserto bajo el No. 33, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, anexo marcado letra “A”, quien se da por notificada de la demanda y renuncia al lapso para su comparecencia. Seguidamente, el Tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo conciliatorio, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 7 de Julio de 2005, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa ejerciendo el cago de COORDINADOR COMERCIAL.

- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 30 de Noviembre de 2010, por despido injustificado, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cinco (05) años, cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días.

- Ambas partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE EL TRABAJADOR:

- EL TRABAJADOR manifiesta que durante el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario básico mensual de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.361,50), un último salario normal de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.939,40) y un ultimo salario integral establecido en la suma de TRECE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 13.036,33) mensuales.

- EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. - La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.686,88), por concepto de 56 dias de salarios caídos.

  2. - La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTACON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 79.784,48) por concepto de prestación de antigüedad.

  3. - La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.850,56) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

  4. - La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.901,10), por concepto de utilidades correspondientes al periodo julio a noviembre 2010.

  5. - La Cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.503,72), por concepto de Vacaciones no disfrutadas.

    6- La Cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.576,77), por concepto de diferencia por la incidencia de la parte variable del salario sobre los días domingo y feriados.

    7- La Cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.815,33), por concepto de Fondo de Ahorros.

  6. - La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 89.661,65) por concepto de indemnización de prestación de antigüedad e indemnización por preaviso dispuestas en el artículo 125 de la LOT.

  7. - La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.297,12) por concepto de diferencia salarial por la omisión del aumento del 5 % del salario.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 278.077,61).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 278.077,61), porque no es cierto que la empresa adeude al trabajador, diferencia salarial alguna devenida del 5 % de aumento salarial, en el claro entendido que el reclamante recibió el pasado mes de Mayo de 2010, un aumento del quince por ciento (15%) de su salario, incrementado por voluntad del empleador en idénticas condiciones a las del resto del personal administrativo de la empresa y que el referido aumento del 5 %, es el resultado de una evaluación de desempeño. De igual forma La empresa niega y rechaza que LA EMPRESA deba pagar al trabajador la suma reclamada, en tanto nada le adeuda por concepto de incidencia de incentivos por cumplimiento de metas y en consecuencia, sin carácter salarial, sobre los días domingo y feriados y finalmente, porque el demandante omitió realizar las deducciones correspondientes por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad, así como otras deducciones de carácter legal y convencional, debidamente pactadas entre las partes.

En consecuencia LA EMPRESA declara que con motivo de la terminación de la relación de trabajo, solo adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 139.426,83) derivada de los siguientes conceptos:

  1. - La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.686,88), por concepto de 56 días de salarios caídos.

  2. - La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 79.784,48) por concepto de prestación de antigüedad

  3. - La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.850,56) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

  4. - La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.901,10), por concepto de utilidades correspondientes al periodo julio a noviembre 2010.

    5- La Cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.815,33), por concepto de Fondo de Ahorros.

  5. - La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 89.661,65) por concepto de indemnización de prestación de antigüedad e indemnización por preaviso dispuestas en el artículo 125 de la LOT.

    La sumatoria de los conceptos y cantidades anteriomente senaladas, asciende a un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 224.013,12), a los cuales deben realizarse las siguientes deducciones:

  6. - Por concepto de anticipos sobre prestaciones sociales: Bs. 55. 880,00.

  7. - Retencion INCE: Bs. 174,51.

  8. - Retencion BANAVIH Bs. 447,31.

  9. - Descuento clular: Bs. 3.396,50

  10. - Seguro de Vehiculo: Bs. 1.730,74.

  11. - Prestamo compra vehiculo: Bs. 17.957,23

  12. - Fondo Fijo. Bs. 5.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES: OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 84.586,29).

    En virtud de lo expuesto, LA EMPRESA alega que solamente adeuda al TRABAJADOR la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 139.426,83)

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 153.231,77). La precitada suma de dinero es cancelada de la siguiente manera:

A.- La suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 110.545,86) mediante cheque de Gerencia No. 00463906 librado contra el BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de J.A.B.L., en fecha 8 de Diciembre de 2010.

B.- La suma de SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.053,44) mediante cheque de Gerencia No. 29571053 librado contra el BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de J.A.B.L., en fecha 13 de Diciembre de 2010.

C.- La suma de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.792,31) mediante cheque de Gerencia No. 29571469 librado contra el BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de J.A.B.L., en fecha 13 de Diciembre de 2010.

D.- La suma de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 46,12) mediante cheque de Gerencia No. 29571457 librado contra el BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de J.A.B.L., en fecha 13 de Diciembre de 2010.

D.- La suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.794,04) mediante cheque No. 235053 librado contra el BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de J.A.B.L., en fecha 24 de Enero de 2010.

Cantidades de dinero que EL TRABAJADOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción. Esta suma y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio de estabilidad y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro por concepto de diferencia de prestaciones sociales y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a salarios caídos, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, fondo de ahorros, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL TRABAJADOR que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye y comprende la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR" declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogado de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

EL TRABAJADOR ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, que al término de la relación de trabajo goza de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que DESTILERIAS UNIDAS S.A., ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y sus Reglamentos, en las Normas Técnicas y Normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizó en LA EMPRESA. De igual modo se compromete a no intentar contra DESTILERIAS UNIDAS, S.A., ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

La Juez,

La Secretaria,

Las Partes Comparecientes

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