Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº I-10-1198

JUEZ INHIBIDO: DR. A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: COBRO DE BOLIVARES intentado por la sociedad mercantil COLORNET 2000 C.A. contra la sociedad mercantil LEO BURNETT VENEZUELA, C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 24 de noviembre del 2010, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 29 de noviembre del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de noviembre de 2010, el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la referida acción de INFRACION DE PATENTE sobrevenido, por las razones siguientes:

…Por cuanto al momento de dicta sentencia me percaté de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que en el mismo actúa el abogado y odontólogo J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29781 en representación de la empresa COLORNET 2000 C.A.(parte actora) en la presente causa, con quien mantengo amistad desde hace muchos años en virtud de que estudiamos juntos el pre-grado y el doctorado en la carrera de derecho, no siendo advertido con antelación esa situación que impide que pueda juzgar en el proceso de marras, que no es allanable, es por lo que a los fines de mantener incólume mi imparcialidad, procedo a INHIBIRME de conocer el juicio de CBRO DE BOLIVARES que sigue COLORNET 2000 C.A. en contra LEO BURNETT VENEZUELA C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.

En el caso de autos se observa que, según la citada acta, el Juez inhibido en fecha 10 de noviembre de 2010, se inhibió de seguir conociendo la causa principal que dio origen a la acción de COBRO DE BOLIVARES sobrevenido, por tener amistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte actora COLORNET 2000 C.A., por lo que consideró el precitado Juez, que tal circunstancia se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Se observa, de la declaración del Dr. A.J.C.E., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dado que –según lo aduce- tiene amistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte demandada; supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. A.J.C.E.,, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los 08 días del mes de diciembre del dos mil diez. (2010). Años 200º y l51º.

LA JUEZA

DRA. R.D.S. GUERRA LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.T.R.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA ACC;

ABG. M.T.R.

RDSG/MTR/ejas

EXP Nº I-10-1198

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