Decisión nº 33 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.376.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. A.J.C.E. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de julio de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 26 de julio de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Julio de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. A.J.C.E. se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por Simulación y Cobro de Bolívares sigue la INVERSORA F.F 2001 C.A. contra GRUPO FINANCIERO ROPOSI C.A. Y OTROS, con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de J.d.D.M.S. (2006), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m) presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. A.C.J.E. y expone por ante Secretaria: “por cuanto de revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el mismo actúa el abogado A.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.593, en representación de la parte actora, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones como Juez de Municipio, y toda vez que es deber de los Jueces mantener imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa al Juzgado Distribuidor de Turno. Asimismo, produzco copia fotostática de inhibición anterior recaída en otro proceso en el que actuó el mencionado profesional del derecho, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto. Igualmente, solicito del tribunal superior respectivo confirme la misma.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:

“…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que al revisar las actas que conforman el presente expediente, observó que el abogado A.B.R. actúa en esta causa como apoderado judicial de la parte actora, y que mantiene una enemistad con él desde que ejercía funciones como Juez de Municipio, por lo que esa situación desmejora su imparcialidad, lo cual le impide que en una forma objetiva pueda seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. A.J.C.E. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por SIMULACIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES sigue INVERSORA F.F. 2001 C.A., contra GRUPO FINANCIERO ROPOSI C.A. Y OTROS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente a su tribunal de origen Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de j.d.d.m.s. (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. E.R.G..

En esta misma fecha 31 / 07 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 3:29 p.m.-

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.G..

Exp.Nº 5.376.-

JDPM/ERG/mmd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR