Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 3 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Carlos Eduardo Bolivar Funes |
Procedimiento | Revisión De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : Mj21-P-2002-000199
Vista la solicitud realizada por el profesional del derecho Defensor Público el Abogado J.R.B., Venezolano, en su carácter de defensor Público del imputado J.A.C., Venezolano, de 44 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.838.541, Residenciado en Calle Principal del Calvario, Calle las Rosas, Casa Nro. 354, de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 Ejusdem; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 11 de Agosto del año 2002, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los valles del Tuy, a cargo del DR. C.J.R.R., donde Solicita se le Imponga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 Ejusdem, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario; Por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y SPICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Y en ese mismo acto éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la Precalificación dada por el Ministerio Público, e impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.A.C., de conformidad con el artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252 de la norma adjetiva penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 12 de Diciembre del año 2002, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 11 de Agosto del año 2002, por las Cautelares Sustitutivas de la Libertad contenidas en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° Ejusdem; Consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; Y la presentación de dos (02) Fiadores que acrediten un Sueldo o Salario igual a Doscientas (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso objeto de estudio, el imputado CARRASQUEL A.J., ha cumplido con la presentación de dos fiadores que acrediten una capacidad económica de Doscientas (200) Unidades Tributarias cada Uno, impuestas en fecha 12 de Diciembre del año 2002, e igualmente ha cumplido a cabalidad sus presentaciones Hasta la Fecha, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que ya cumplió con las Obligaciones impuestas por lo que quien aquí decide levanta la Medida de Presentación que venia cumpliendo el imputado. Con la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 87 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. - ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Al imputado J.A.C., Venezolano, de 44 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.838.541, Residenciado en Calle Principal del Calvario, Calle las Rosas, Casa Nro. 354, de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, LEVANTAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL, en fecha 12 de Diciembre del año 2002, POR CUANTO EL MISMO LAS CUMPLIO A CABALIDA. Por el Periodo impuesto. Con la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario.
SANDRA SATURNO MATOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.