Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001293

ASUNTO : MP21-P-2007-001293

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: S.S.M.

SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ

PENADO: N.D.P.A.

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: F.C.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO

Por recibida escrito de la DRA. M.L., en su condición de defensa pùblica del ciudadano N.D.P.A., en su condición de penado en la presente causa, en el que se solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO a los fines de autorizar al penado quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a pernoctar y permanecer durante los días de fiestas decembrinas en su residencia, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al penado, ciudadano N.D.P.A., PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO, para pernoctar y permanecer en su residencia ubicada en Urbanización Ciudad Betania 2, Araguaney 40, Apto. 4-D, en Ocumare del Tuy, sin asistencia a la pernocta en el centro de tratamiento, durante el lapso de DIECISEIS (16) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2010 HASTA EL 06 DE ENERO DE 2011 y una vez culminado dicho lapso deberá reincorporarse nuevamente y sin falta a sus pernoctas en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO (CTC) correspondiente, eso es en fecha 07 DE ENERO DE 2011, debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso decembrino, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN UROSA” del Estado Vargas y se acuerda designar al penado como correo especial a los fines de que se apersone ante su delegado de prueba y el director del centro de tratamiento comunitario y les entregue los oficios correspondientes una vez impuesto de la presente decisión de lo contrario la misma no surtirá efectos; notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y a la defensa pùblica. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

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