Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Privacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001561

AUTO FUNDADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 14-02-2011, siendo las 6:03 p.m. se recibe por ante este Tribunal escrito de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos:

A.J.M., Cédula de Identidad Nº 20250958 , nacido en Ciudad Ojeda, nacido en fecha 24-01-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico; hijo de X.M.M. y Padre desconocido, residenciado calle Torres entre sucre y R.P., casa s/n, . Teléfono: no tiene. Presenta causas: KP11-P-2010-1124 Control Nº 12 se acordó auto de apertura a Juicio el 09-02-2011, actualmente KP01-P-2011-2514, KP11-P-2009-602, Violencia psicológica se otorgo S.C.P el 12-02-2010. KP11-P-2009-941, C-10, Ocultamiento de arma de fuego se acordó auto de apertura a juicio el 25-08-2010. Actualmente Juicio Barquisimeto, KP01-P-2010-13700. En adolescente KP11-D-2010-105, Robo agravado revisión de medida el 26-04-2011, y KP11-D-2008-05, cumplió medida sancionatoria de privativa hasta el 11-01-2011, por el delito de lesiones personales de mediana gravedad y Robo Genérico.

  1. W.J.C.V., Cédula de Identidad Nº 17621790, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 26-09-86 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero; hijo de E.d.C. y J.C., residenciado calle San Juan cruce con libertad, barrio Nuevo, casa Nº 13-65,. Teléfono: 0416-2534854. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas. Quienes fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (Precalificación Fiscal).

    En fecha 15-02-2011 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Ministerio Público expuso en forma oral, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones, en este estado el Representante del Ministerio Público expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos A.J.M., Cédula de Identidad Nº 20250958 y W.J.C.V., Cédula de Identidad Nº 17621790 a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (Precalificación Fiscal), solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 ejusdem. De igual manera solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del COPP. Es todo.

    Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su voluntad de declarar y expuso: A.J.M., Cédula de Identidad Nº 20250958 y W.J.C.V., Cédula de Identidad Nº 17621790: manifestando de manera individual e independiente que No desea Declarar “. La Defensa: . SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE, esta defensa una vez analizada las actas del acta de entrevista realizada y suscrita por la victima a mencionado dentro de las personas que se apoderaron de sus objetos señala a una persona de color blanco es por lo que solcito que mi representado sea sometido a una rueda de reconocimiento conforme al articulo 230 del COPP, esta solicitud la hago conforme al articulo 51 de la Constitución, es todo, Seguido se cede la PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: la victima señala unas características que no concuerdan con mi representado, este ciudadano no tiene prontuario policial, es una persona trabajadora tal y como se evidencia de constancia de trabajo la cual consigno en este acto consignó constancia de residencia, solicito una rueda de reconocimiento debido a que mi representado no cometió ese hecho solicitamos una medida cautelar no hay peligro de fuga, ya que tiene su residencia fija acá y no cuenta con medios para salir del país, la victima hace referencia a una persona de color blanco es por lo que se entra en duda ella no señala las características de nuestro representado, y apegado al articulo 230 se solicita el reconocimiento en rueda a los fines que se determine que el mismo no fue el autor ni participe en el hecho aquí señalado, aunado al hecho que se esta presentado constancia de residencia y de trabajo por lo que se señala que goza de buena conducta, es por lo que solcito se conceda una medida cautelar 256 Ord. 1 o la 3 que a bien considere este Tribunal Es todo.”

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (Precalificación Fiscal); por cuanto consta en Actas Policial, y DENUNCIAS de fecha 10-04-2011, rendida ante el mismo Órgano de investigaciones CICPC Sub delegacion Carora, la cual riela en folio de este asunto, donde narran las circunstancias de cómo se practico la detencion de los sujetos……” Tales circunstancias permiten inferir que los imputados fueron aprehendidos por conductas tipificadas como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho punible., dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.

    Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.

    DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos A.J.M., Cédula de Identidad Nº 20250958 y W.J.C.V., Cédula de Identidad Nº 17621790, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

  2. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, del Acta Policial realizada en ya identificada.

  3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de los sucesos bajo las cuales se produjo la aprehensión, y de la declaración rendida por las partes en la audiencia de presentación.

  4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida al delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (Precalificación Fiscal).

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:

    : PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, así como las actas procesales, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos A.J.M., Cédula de Identidad Nº 20250958 y W.J.C.V., Cédula de Identidad Nº 17621790, esto de de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la pre-calificación Fiscal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta medida de privativa de libertad por estar llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del COPP, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTA: Se fija fecha para reconocimiento en rueda de individuos para el VIERNES 15-042011, a las 10:00 am, en la sede de la Guardia Nacional, de esta ciudad de Carora. Líbrese boleta de traslado y oficio a la Comisaría a los fines que colabore con el relleno, es todo. Notifíquese a la victima reconocedora. Y ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Ofíciese, Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

    La Juez de Control Nº 10

    La secretaria

    Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

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