Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAuto Remisión Causa Juez Natural

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000132

ASUNTO: LL01-P-2001-000132

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 26-7-2.004, una vez trasladado el penado A.C.A., procedió a preguntarle si contaba o no con algún defensor de su confianza que lo asistiese en la presente causa, quien manifestó que si contaba con la Defensora Pública Penal Nro. 01 que lo asistía en la causa nro. LP01-E-2003-000010 (vigilancia penitenciaria), cursante por ante el Juzgado de Ejecución Nro. 03 de éste mismo Circuito Judicial Penal, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado A.C.A., al ser trasladado ante éste Tribunal, señaló que la causa relacionada con la vigilancia penitenciaria que se le ha venido siguiendo es la iniciada primero por el Juzgado de Ejecución Nro. 03 y constatada como ha sido dicha información por el Sistema Juris 2000, donde se evidencia que por error involuntario el Director del Centro de Penitenciario de la Región Andina; Abogado J.A.R.M., remitió similar comunicación a dos (02) Juzgados de Ejecución distintos, informando sobre el ingreso del penado antes citado a ese Establecimiento de Reclusión Penal, lo cual llevó a que ambos tribunales desconociendo tal situación, procedieran en diferentes fechas a dar inicio a sus respectivas causas, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO SEGUIDA POR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL ES LLEVADO POR OTRO JUZGADO DE EJECUCIÓN DE ÉSTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, MIENTRAS EL PENADO PERMANECE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 01 y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario como al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, informándole sobre la decisión aquí tomada. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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