Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 14 de Mayo de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000753

PARTE ACTORA: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.638.282

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Catorce (14) de Mayo de 2010, comparecen por ante este despacho a las once de la mañana (11:00) a.m., por la parte demandante el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.638.282, domiciliado en Urbanización J.L., Calle 37 entre 16 y 18, Casa Nº 1 de la Población de Quibor Municipio J.d.E.L., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822 y por la parte demandada La Sociedad Mercantil PROCER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del 2002, bajo el Nº 39, Tomo 49-A, modificado íntegramente en sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de abril del 2.003, inserta bajo el Nº 3, Tomo 12-A; comparece su Apoderado Judicial ABG. FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública de Quibor del Estado Lara, en fecha 22 de Abril del 2009, inserto bajo el Nº 88, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.-

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

  1. - Expone la representación de la demandada, que en aras de los principio brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.-

  2. - Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.-

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día Jueves 22 de Abril del año 2010, fecha esta en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente la partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Cesta Ticket, Saldo Remanente de Antigüedad art. 108 L.O.T, Utilidades Convenio y Días Adicionales Art. 108 L.O.T, Utilidades en convenio. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa PROCER C.A y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:

  1. Cesta Ticket Bs. 37,46

  2. Saldo remanente antigüedad art. 108 5 días x 51,76 diario nos da la cantidad de Bs. 259,78

  3. Utilidades convenio Bs. 1.059,60

  4. Días adicionales de antigüedad 2 días Bs. 105,52

  5. Saldo remanente antigüedad art. 108 5 días x 51,76 diario nos da la cantidad de Bs. 259,78

Sub Total Bs. 1.714,06

SEGUNDO

Adicionalmente al monto arriba establecido la Empresa PROCER C.A., le adeuda a la demandante indemnización derivada a lo concerniente por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por condiciones disergonomicas en el puesto de trabajo lo cual la limita en sus actividades laborales habituales para el desempeño de su cargo, la cantidad de de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.285,94), como indemnización, que aún cuando no suple esta enfermedad profesional, lo establezca la Ley como reparación del daño causado.-

De tal manera que el demandante estableció el valor total de la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F.10.000,00).-

TERCERO

La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto al demandante de la cantidad total referida, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00) a través de cheque del Banco Mercantil identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0105062715 1627003177, Cheque N° 13003270, de fecha 3 de Mayo de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00).-

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.-

En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, A.C.: “Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Cesta Ticket, Saldo remanente de antigüedad art. 108 L.O.T., Utilidades Convenio, Días adicionales de Antigüedad, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.-

CUARTO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación juridica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa PROCER C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculo con ella.-

QUINTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.-

SEXTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEPTIMO

La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman..-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

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