Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de JUNIO de 2012

202º y 153º

Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1836 de fecha 1 de diciembre de 2011, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra el artículo 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales para el Ejercicio Económico y Financiero año 2011 del Municipio M.d.E.T., publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio N° 10 del 28 de diciembre de 2010, por los abogados A.C.V. y H.S.E., actuando en representación del ciudadano J.D.L., en su carácter de Alcalde del Municipio M.d.E.T. y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

Citar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.T.; notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.d.E.T. y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo. Se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Betijoque, para que practique la citación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procurador del Municipio M.d.E.T., respectivamente, para lo cual se le conceden seis (6) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio.

Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nro: 2011-565

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