Decisión nº 410 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009 – 4.289

DEMANDANTE: A.R.C. MENDOZA,

asistido por el Abogado A.O.A.Z..

DEMANDADO: L.M.M.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 03 DE JULIO DE 2.009

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Julio de 2.009, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano A.R.C. MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.620.160 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado A.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.952, contra el ciudadano L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.985.963, de este domicilio.

Alega el demandante: “En fechas 02 de Marzo, 09 de Abril y 01 de Junio, todas del presente año 2.009, el ciudadano M.L.M., emitió tres (3) cheques a mi favor, identificados con los números 04000069, 23000071 y 93000070 respectivamente, por las cantidades de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.600,00) el primero, DIEZ MIL SEISCIENTOS (Bs. 10.600,00) el segundo y, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) el tercero, los cuales dan una cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.200,00), contra la Cuenta Corriente N°. 01160176620008568596, llevada por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia San F. deA.… así mismo, en fechas 12 de Mayo, 24 de Mayo y 16 de Junio, todas del presente año 2.009, el ciudadano M.L.M..., emitió tres (3) cheques a mi favor identificados con los números 05000279, 00000284 y 82000288 respectivamente, por las cantidades de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) el primero, CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.700,00) el segundo y, SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVATES FUERTES (Bs. 7.300,00) el tercero, los cuales dan una cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00) contra la Cuenta Corriente N°. 01470017081000049653, llevada por la entidad bancaria BANORTE, Agencia San F. deA.… dichos cheques fueron presentados al cobro por ante la mencionada Entidad Bancaria en las fechas señaladas, siendo éstos devueltos al no tener fondos que los respaldaran para su respectiva cancelación. Ante tal situación he intentado en reiteradas oportunidades el cobro por la vía amistosa, siendo infructuosos estos intentos…por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago al ciudadano M.L.M., para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por el Tribunal, a los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 53.200,000) que es el monto del capital adeudado y contenido en los cheques anteriormente identificados. SEGUNDO. Los intereses moratorios que se adeudan a la presente fecha que calculados a la rata del CINCO POR CIENTO anual, que arrojan la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.724,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudicial calculados en un diez por ciento (10%), que ascienden a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.320,00). CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente Juicio, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados, que calculados a una rata de 25% alcanza la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.300,00), y la respectiva Indexación legal que diere lugar. QUINTO. Estimo la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.544,00), lo que corresponde a MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.373,52 U.T)”

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07-07-09, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano A.R.C. MENDOZA al Abogado A.O.A.Z..

En fecha 11-11-09, se citó a la parte demandada, ciudadano L.M.M..

En fecha 24-11-09, se recibió escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, presentado por el ciudadano L.M.M., asistido de Abogado.

En fecha 24-11-09, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano L.M.M., al Abogado W.J.L..

En fecha 07-12-09, se recibió escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 18-01-09, se recibió escrito de Pruebas presentados por la parte demandante.

En fecha 20-01-10, el Tribunal declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A:

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano A.R.C. MENDOZA, suficientemente identificado en autos, en el cual expone, que es beneficiario de seis (6) Cheques, y mediante el procedimiento de Intimación demandó al librador aceptante de dichos instrumentos, para lo cual acompañó a su libelo de demanda los Cheques.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ciudadano L.M.M. se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra, tal como consta en autos, en fecha 11-11-2009, cursante al vuelto del folio 12 del expediente, el Abogado W.J.L., actuando en nombre y representación del Intimado, encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de OPOSICION AL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, llevado a cabo en su contra de conformidad con lo establecido en los Artículos 647, 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en contra de su representado ciudadano L.M.M. por el ciudadano A.R.C.. SEGUNDO: Aceptó en parte la pretensión actoril en cuanto a que sí es verdad que su representado le adeuda parte del cobro de bolívares que se expresa en el libelo de demanda, pero, que no es el monto de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.200,00), sino que realmente el monto del capital que su poderdante adeuda es la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.200,00) al ciudadano A.R.C.. TERCERO. Negó, rechazó y contradijo los gastos de cobranza extrajudicial calculados en un diez por ciento (10%), que asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.320,00), ya que los mismos nunca se realizaron como tal, y que ni siquiera se apersonaron a la residencia de su representado ni el ciudadano A.R.C. ni su Apoderado Dr. A.O.A.Z., a realizar dichas cobranzas extrajudiciales.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de la demanda:

Consignó copias certificadas de los Cheques N°s. 04000069, 23000071, 93000070 respectivamente, de la Cuenta Corriente N°s. 01160176620008568596 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia San F. deA., N°s. 05000279, 00000284 y 82000288 respectivamente, de la Cuenta Corriente N°. 01470017081000049653, de la entidad bancaria BANORTE, Agencia San F. deA..

En relación con estas documentales, tenemos que se trata de Títulos valores constituido por seis (6) cheques signados con los números 04000069, 23000071, 93000070, 05000279, 00000284 y 82000288, respectivamente, fueron girados por el titular de las Cuentas Corrientes N°s. 01160176620008568596, llevada por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia San F. deA., y 01470017081000049653, llevada por la entidad bancaria BANORTE, Agencia San F. deA., ciudadano L.M.M., a favor del demandante, por los siguientes montos: DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.600.00), de fecha 02-03-2009; DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.600.00), de fecha 09-04-2009; DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) de fecha 01-06-2009; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de fecha 12-05-2009; CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), de fecha 29-05-2009; SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES(Bs. 7.300,00) de fecha 16-06-2009, respectivamente, en tal sentido, esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 492 del Código de Comercio, ya que fueron presentados para su cobro en fecha 17-06-2009, los tres (3) del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia San F. deA., y los TRES (3) de BANORTE Agencia San F. deA., en fecha 16-06-2009, y que no pudieron hacerse efectivos por carecer de fondo suficientes. Y en virtud de que dichos instrumentos no fueron desconocidos ni negados por la parte demandada, se tienen como reconocidos con fundamento a las citadas normas y así se decide.

En el lapso legal:

Al Capitulo Único: Promovió tres (3) cheques a favor de su representado identificados con los números 04000069, 23000071 y 93000070 respectivamente, por las cantidades de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.600,00) el primero, DIEZ MIL SEISCIENTOS (Bs. 10.600,00) el segundo y, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) el tercero, los cuales dan una cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.200,00), contra la Cuenta Corriente N°. 01160176620008568596, llevada por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia San F. deA..

Tres (3) cheques identificados con los números 05000279, 00000284 y 82000288 respectivamente, por las cantidades de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) el primero, CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.700,00) el segundo y, SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.300,00) el tercero, los cuales dan una cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00) contra la Cuenta Corriente N°. 01470017081000049653, llevada por la entidad bancaria BANORTE, Agencia San F. deA., que ya fueron analizados.

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso sub- judice, el ciudadano A.R.C. MENDOZA, plenamente identificado en autos demanda por Cobro de Bolívares por Intimación al ciudadano L.M.M., para que convenga en pagarle la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.544,00), lo que corresponde a MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.373,52 U.T), que comprende el monto de los seis (6) cheques, derecho de comisión y Honorarios Profesionales. Con fundamento en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

El Código de Procedimiento Civil establece en su Artículo 640:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entrega la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. (Corsi, Luis, Apuntamiento Sobre el Procedimiento por Intimación. Caracas, 1.986).

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda y de sus anexos, que la exigencia del cobro de bolívares que pretende la parte actora por el procedimiento de intimación es con ocasión de seis (06) Títulos Valores (cheques), signados con los números 04000069, 23000071, 93000070, 05000279, 00000284 y 82000288, respectivamente, fueron girados por el titular de las Cuentas Corrientes N°s. 01160176620008568596, llevada por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia San F. deA., y 01470017081000049653, llevada por la entidad bancaria BANORTE, Agencia San F. deA., ciudadano L.M.M., a favor del demandante, por los siguientes montos: DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.600.00), de fecha 02-03-2009; DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.600.00), de fecha 09-04-2009; DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) de fecha 01-06-2009; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de fecha 12-05-2009; CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), de fecha 29-05-2009; SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES(Bs. 7.300,00) de fecha 16-06-2009, respectivamente.

Ahora bien, se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada contra su representado, aceptó en parte la pretensión actoril en cuanto a que es cierto que su representado le adeuda parte del cobro de bolívares que se expresa en el libelo de demanda, a su vez, niega que sea el monto del capital de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.200,00), sino que el monto real adeudado es la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.200,00), así mismo, niega, rechaza y contradice los gastos de cobranza extrajudicial calculados en un diez por ciento (10%) que asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.320,00), por cuanto los mismos nunca se realizaron como tal.

Así las cosas, cabe señalar que el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.

En tal sentido, se desprende de las probanzas presentadas por la parte actora, que la misma demostró con los títulos valores presentados, cursantes a los folios 4 y 5, del expediente, que el ciudadano L.M.M., le adeuda las cantidades de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.200,00), monto total de los cheques, descritos precedentemente y que quien aquí decide valoro, así como la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.724,00) por concepto de intereses moratorios solicitados, por lo que considera esta Juzgadora que la misma, cumplió con su carga procesal al presentar junto con el libelo de la demanda, los Cheque correspondientes, cuyo pago intimó, que es la prueba escrita suficiente para este procedimiento. No obstante, la parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora, ni tampoco demostró los hechos invocados en la contestación de la demanda, por ende, habida cuenta que dicho demandado en su contestación acepto en parte la pretensión actoril, ya que señalo, que si es verdad que su representado le adeuda parte del cobro de bolívares que se expreso en la demanda, y que realmente el monto adeudado al ciudadano A.R.C., parte demandante es la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00), es por lo que considera esta Juzgadora que son ciertos los hechos invocados en la demanda por el actor, por lo que forzosamente este Tribunal deberá declarar Procedente la presente acción en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En consecuencia, esta Juzgadora declara Con Lugar, la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el ciudadano A.R.C. MENDOZA, representado por el Abogado A.O.A.Z. en contra del ciudadano L.M.M., representado por el Abogado W.J.L.. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano A.R.C. MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.620.160 y de este domicilio, representado por el Abogado A.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.952, contra el ciudadano L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.985.963, debidamente representado por el Abogado W.J.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.172, ambos de este domicilio. Y se condena:

PRIMERO

Al ciudadano L.M.M., a pagar al ciudadano A.R.C. MENDOZA, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.200,00), correspondiente al capital adeudado según los cheques.

SEGUNDO

A pagar la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.724,00) por conceptos de Intereses de Mora.

TERCERO

En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 03-07-09, ésta se mantiene hasta tanto quede firme la Sentencia.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:50 a.m., del día Trece (13) de Julio del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.009- 4.289.-

EJSM/pmsd/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 13 de Julio de 2.010

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado A.O.A.Z., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.R.C. MENDOZA, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano L.M.M., representado por el Abogado W.J.L., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.009- 4.289.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle Bolívar c/c Calle Negro Primero

Edif. Río Apure, Piso 2, Oficina 1-2

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 13 de Julio de 2.010

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado W.J.L., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano L.M.M., parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en su contra por el ciudadano A.R.C. MENDOZA, representado por el Abogado A.O.A.Z., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.009- 4.289.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle Ayacucho, N°. 34

San F. deA.

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