Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000432

SENTENCIA

PARTE ACTORA: L.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.289.692.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., M.D.L.S.G. y E.J.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452, 92.615 y 138.830. Representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 22/06/2009, bajo el No. 55 Tomo 96, que riela del folio 06 al 07 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: EURO LICORES, C.A

APODERADAS DE LA DEMANDADA: A.I.G. y M.F., abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 80.970 y 81.203. Representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 14/10/2009, que riela del folio 15 al 17 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano L.A.C., representado por su apoderada judicial la abogada R.F. , identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que prestó servicios para la empresa EURO-LICORES C.A. desde el 12 de Mayo de 2.004, hasta el 19 de mayo de 2009, cuando renuncio, con un tiempo de servicio de 5 año 7 meses que su último cargo fue de cuentas clave estratégicos, trabajaba todo los días para la zona oriental ; su salario incluía un monto mínimo fijo, comisiones y pago de vehiculo permanente y bono trimestral de Bs. 400, una vez efectuados los cálculos, su ultimo salario diario fue de Bs. 97,00, y el integral diario fue de Bs. 126,37, el cual fue tomado en cuenta para la reclamación de los conceptos señalados en el escrito libelar. Señalando otro salario al folio 03 vto. Aduciendo que Cuando le cancelaron sus prestaciones sociales las mismas no fueron efectuadas con el salario que verdaderamente correspondía, tampoco las utilidades y vacaciones anuales, no eran canceladas con el salario correspondiente en el momento en que debería hacer uso de las mismas y efectuó un reclamo en el mismo momento , pero todo ha sido en vano pues la empresa se niega a cancelarle lo adeudado, procediendo a demandar ante esta instancia lo siguiente: antigüedad Bs. 35.653,64, Vacaciones Bs.7.374.,13; Bono Vacacional Bs.3.986,85, Utilidades Bs.40.816,37; para un total reclamado de Bs.87.830.99, mas los intereses mensuales de la antigüedad , la corrección monetaria y la condenatoria en costas.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y se agotó la notificación de la demandada, correspondiendo el acto de mediación al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, otorgándolo poder apu-acta la demandada a las abogados en ejercicio M.F. Y A.I.G., en fecha 14/10/2009, la demandada solicito ante el Juzgado de Sustanciación, la declinatoria de competencia en razón del territorio y en fecha 16/10/2009 se levanto acta de audiencia en la cual se dejo constancia de la suspensión de la audiencia motivado a la solicitud de declinatoria de competencia, la cual riela al folio 71, en fecha 19/10/2009, se dicto sentencia declarando con lugar la declinatoria de competencia, cuya sentencia riela del folio 72 al 74.

En fecha 26/10/2009, la representación judicial de la parte accionante interpuso recurso de regulación de competencia, el cual riela del folio 77 al 91, y en fecha 13/11/2009, el Juzgado Superior, dicto sentencia declarando competente a los juzgado de Sustanciación de la circunscripción judicial del Estado Sucre, continuando con el proceso de mediación y una vez que fue prorrogado en seis (06) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 14 de Octubre del año 2010, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivos alegatos y defensas.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, comenzando con las prueba admitida de la parte actora, de la siguiente manera:

Documentales :

a1 y a2) constante de 02, folios útiles, constancia de trabajo expedida por la empresa de fecha 26/01/2009 y 27/05/2009, en ambas se evidencia la fecha de inicio 12/0572004, al folio130 y 131.

  1. Nueve recibos de pago correspondiente al año 2004 desde el C1 hasta el C9, del folio 150 al 158.

    1. Trece (13) recibos de pago correspondiente al año 2005 en los mismos es reflejado el salario y los bonos o comisiones que devengaba desde el A1 al A 13 del folio 132 al 144.

    2. Cinco recibos de pago de vehiculo desde el B1 al B5, del folio 145 al 149

    3. Diecisiete (17) recibos de pago correspondiente al año 2006 desde el D1 hasta el D17, del folio 159 al 175.

    4. Catorce (14) recibos de pago correspondiente al año 2007 desde el E1 hasta el E14, del folio 176 al 189

    5. Veintiun (21) recibos de pago correspondiente al año 2008 desde el F1 hasta el F21, del folio 190 al 210.

    6. Siete (07) recibos de pago correspondiente al año 2009 desde el G1 hasta el G7, desde el folio 211 al 217.

    7. Cuatro (04) folios recibos de anticipo, vacaciones e intereses año 2005, desde el H1 hasta el H4, al folio 218 al 221.

    8. Cuatro (04) folios recibos de anticipo, vacaciones, intereses Y bonificación trimestral año 2006, desde el I-1al el I- 4, al folio 222 al 225.

    9. Ocho (08) folios recibos de adelantos de prestaciones, vacaciones , intereses y utilidades año 2007, desde la J-1 hasta la J-8. al folio 226 a la 233.

    10. Siete (07) folios, recibos de pago de vacaciones y utilidades año 2008, desde el K1 al el K7, al folio 234 al 240.

    11. Cinco (05) folios, liquidación final de contrato de trabajo y copias de los cheques con los cuales fue cancelada desde el L1 hasta el L5, desde el folio 241 a 245.

    Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, lo siguiente: la relación laboral la cual no es un hecho controvertido por cuanto y en tanto fue admitida por las partes y con las demás recibos que están suficientemente detallados, el salario que devengaba el trabajador mes a mes, con sus correspondientes bonos, lo cual tomara en cuenta esta operadora de justicia para el calculo de la diferencia de prestaciones sociales y se comparara con la liquidación final realizada por la demandada y recibida por el demandante. Y ASI SE ESTABLECE

    CAPITULO III. EXHIBICION DE DOCUMENTOS

    La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada la exhibición de los originales de los siguientes documentos:

    • Recibos de pago de salario, incluyendo comisiones, y bonos desde la fecha de inicio de valores el 12 de mayo de 2004 hasta el 19 de mayo de 2009 cuando renuncio o sea 5 años y 7 días.

    • Del libro de vacaciones.

    • Los recibos de pago de utilidades de los años 2004,2005,2006,2007,2008 y 2009.

    • Constancia de haber pagado la Cesta Ticket desde el 12/05/2004 hasta el 19/05/2009.

    • Recibos de pago de vehiculo mensuales, desde el 12/0572004 hasta el 19/05/2009 y los recibos de pago de Bono Trimestral de las mismas fechas.

    • La c.d.I. en el Seguro Social y Política Habitacional .

    La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente : con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba, con relación al libro de vacaciones, señala que es intespectiva por cuanto en el escrito libelar vto 5 no se peticiono el disfrute de las vacaciones, los recibos de pagos de utilidades, los mismos consta en el expediente desde el folio 298 al 307, los recibos por reintegro de pago por vehiculo estan marcado con la letra B1, AL B5, constan del folio 145 al 149 y del folio 259 al 297, reintegro de gastos por trabajo local y foráneo desde el folio 275 al 297, bonos trimestrales del folio 485 al 491 bonos por objetivos del folio 324 al 404.

    Seguro social, política habitacional y Cesta Ticket, no es peticionado en el libelo de demanda, y corre inserto al folio 28 el registro del actor en el seguro social

    Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto lo solicitado pertinente a la presente causa mediante la prueba de exhibición consta a las actas procesales del presente expediente y consta a los folios antes señalados, En consecuencia no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y con relación al Seguro Social, Ley de política habitacional y Cesta Ticket, se deja constancia que las misma no son objeto de reclamo. Y ASI SE ESTABLECE

    PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

    Marcada “A” Original de constancia de trabajo expedida por la empresa de fecha 16/06/2009, la cual riela al folio28. A esta documental se le dio su valor probatorio y se da por reproducido.

    Marcada “I” Original de solicitud de vacaciones periodo 2006-2007, entregada a la empresa en fecha 02/10/2007, la cual riela al folio41.

    Marcada “B” Pago de nomina y transferencia bancaria por cancelación de concepto de vacaciones, y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, de 03 folios útiles, la cual riela al folio 255 AL 257.

    Marcada “C” Carta de renuncia, la cual riela al folio 258.

    Marcada “D” Recibos de reintegro y cancelación por gastos de vehículos, la cual riela al folio259 AL 297

    Marcada “E” Liquidación final de contrato de trabajo, la cual riela al folio 298

    Marcada “F” Liquidación y pago de utilidades, la cual riela al folio299 AL 307.

    Marcada “G” Anticipo a cuenta de Prestaciones Sociales, la cual riela al folio308 AL 314.

    Marcada “H” Cancelación y liquidación de vacaciones y bono vacacional, la cual riela al folio315 AL 322.

    Marcada “J” Recibos de pago de liquidación y cancelación de bonos por objetivos mensuales, al folio324 AL 404.

    Marcada “K” Recibos de pago de liquidación y sueldo mensual, la cual riela al folio 405 AL 484.

    Marcada “L” Recibos de pago de liquidación de bonificación trimestral, la cual riela al folio485 AL 491.

    Marcada “M” Solicitud de prestamos personales, la cual riela al folio 492 AL 494.

    Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no fueron impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estas, los diferentes pago realizados por la demandada, asi como los recibos de pago de salarios con sus pagos detallados y la liquidación de prestaciones realizada a excepción de la marcada “C” carta de renuncia la cual se desecha por cuanto la terminación de la relación laboral no es un punto controvertido, fue admitida que termino por renuncia . Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE INFORME.

    La parte demandada solicito la prueba de informe a BANESCO BANCO UNIVERSAL , AGENCIA LECHERIA, ubicada en la avenida principal de lecheria cruce con avenida Bolívar , Municipio lic DIEGO BAUSTITA URDANETA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: Si por esa Institución Bancaria fue aperturada una cuenta corriente identificada con el No. 0134-0262-172621011203 a nombre de L.A.C.V., si es de tipo nomina, las ordenes o movimiento realizado por parte de EURO LICORES, C.A. así como la fecha de apertura y cierre de la misma. La parte demandada desistió de esta prueba, mediante diligencia que riela al folio 536, en consecuencia nada tiene a que pronunciarse esta operadora de justicia.

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    La demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: F.U., C.A. y A.G. mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.416.909, V-15.395.616 y V-13.316.747, quienes pasaron a rendir sus testimoniales, fueron conteste con las preguntas y respuesta y sobre todo cuando señalaron que si utilizaban el vehiculo en la zona urbana o sea dentro de la ciudad se le cancelaba por vehiculo 400 a 500 bolívares fuerte fijo, y permanente y cuando salía fuera de la ciudad se les pagaba de acuerdo al kilometraje realizado.

    Con relación a los testigos T.P., GABRIELA ESTABA Y A.N., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.288.967, 8.289.907 y E- 80.337.645, estos no comparecieron a rendir sus testimoniales en consecuencia se declararon desiertas estas testimoniales. Y ASI SE ESTABLECE.

    Así las cosas, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

    Reconocido como ha sido el vínculo laboral, la fecha de ingreso y egreso del trabajador, el pago recibido, el límite de la controversia ha quedado circunscrito a los siguientes puntos:

  2. El Salario.

  3. El carácter salarial del vehiculo.

    Del desarrollo de la audiencia de juicio en fecha 14/10/2010, donde las partes expusieron sus alegatos y defensas controlando las pruebas e hicieron sus respectivas conclusiones, este tribunal por la complejidad del caso difirió el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente a la presente audiencia, la cual se llevo a cabo el 21/10/2010, donde este tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando parcialmente con lugar la demanda incoada, mediante acta que riela del folio 542 al 543.

    Así las cosas estamos en presencia de un trabajador que tiene el cargo de vendedor donde utilizaba su vehiculo, a los fines de determinar el carácter salarial de esto es deber de este juzgado analizar la naturaleza jurídica, en el presente caso debe tomarse en cuenta que el vehiculo así como la tarjeta telefónica , eran indispensable para realizar el trabajo, tanto en el área urbano como rural, lo cual ameritaba su traslado de un lugar a otro, ahora bien, el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo en su encabezamiento establece lo siguiente:

    Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (subrayado del tribunal).

    Este trabajador con el cargo de vendedor con vehiculo propio, se asemeja desde el punto de vista salarial del oficio al ‘visitador médico’, con un salario variable , o sea, la comisión, por ser siempre, la esencia del trabajo realizado por estos profesionales de las ventas, a los fines de incrementar la parte fija y por ende mas atractiva bajo cualquier criterio que se formule sobre este oficio. que siendo la parte variable lo determinante del salario, la calificación del cargo de ‘visitador médico’ es como lo ha apuntado la doctrina, como ‘destajistas’ .

    Señalado como fue el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los elementos que componen el salario, se excluyendo de dicho concepto, el pago que se realizaba por el uso del vehiculo, que en el caso en concreto, percibía el trabajador a través de reintegros por vehiculo y celulares, que retribuía su patrono, como constan en los recibos de pago traídos a los autos, tanto por la parte actora como por la demandada., la naturaleza salarial de las comisiones percibidas por el actor por fuerza de venta, como de cuenta clave estratégico así como las bonificaciones, cuando estas se generaban por las ventas realizadas, forman parte del salario, y así se tomaran en cuenta para el recalculo que hará este tribunal mas adelante. Así se decide.

    Las percepciones dinerarias recibidas por el accionante, por concepto de subsidio de vehículo, dada su característica de regularidad y permanencia, y la libre disponibilidad que estos tenían sobre dichas cantidades depositadas, en principio tendrían naturaleza salarial’ pero si son reintegrada por el patrono como lo es en el presente caso, no tienen naturaleza salarial, y quedo probado en la audiencia de juicio como en los recibos aportados por ambas parte que se hacia el reintegro correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.

    En tal sentido, por lo que tal complemento era reintegrado como constan de recibos , que conforman la comunidad de la prueba, del presente expediente, y no como parte de la remuneración de un cargo , por ende, no revisten carácter salarial, razón por la cual no pueden ser adicionado al salario, por su reintegro realizado por la demanda . Y así se declara.-

    Los testigo señalaron que cuando las visitas e.u. en el mismo puerto a ellos le cancelaban Bs. 400 a 500 fijo mensual, pero cuando eran foránea fuera de puerto la cruz, le cancelaban por kilometraje el uso del vehiculo, pero en el presente caso este era un vendedor de la zona de oriente como lo señala en el libelo al folio 05 vto, luego del estudio de lo alegado y probado en autos y de lo observado en las audiencias de juicio, estos trabajadores con vehiculo propio, están en las mismas condiciones de los ‘visitadores médicos’, con la excepción que a estos últimos lo ampara la convención colectiva de la industria farmaceutica, que los vehículos en ambos casos son herramientas indispensables en las actividades de la visita y que el aporte patronal es para facilitar la actividad realizada y que por ello el subsidio por vehículo no tiene naturaleza salarial. En consecuencia el vehiculo en el presente caso no tiene naturaleza salarial para el actor en razón al reintegro que se le hacia por parte del patrono. Y ASI SE ESTABLECE.

    Para esta operadora de justicia, los vehículos son propiedad de los actores quienes los utilizan tanto para su trabajo formal como para sus actividades cotidianas y familiares. Los aportes patronales por concepto de subsidio de vehículos no son para facilitar la labor, sino que es entregado al accionante a causa de su labor, por el solo hecho, de ser vendedor con carro propio o ‘visitadores médicos’, tan es así, que este subsidio por vehículo a los visitadores medicos se entrega sin necesidad de presentación de facturas y obedece a una cantidad fija y segura. En el caso bajo juicio, existe reintegro o reembolso de gastos por el uso del vehículo.

    En sintonía con lo antes señalado procede esta operadora de justicia a recalcular las prestaciones sociales del trabajador para establecer si hay una diferencia a cancelar bajo la premisa de un salario variable:

    1-)ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley , el patrono pagara al trabajador, adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde

    La misma debe ser calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor mensualmente adicionando lo concerniente a la incidencia del bono vacacional y utilidades. A tales fines corresponden al actor los siguientes montos:

    TIEMPO DE SERVICIO:

    Fecha de ingreso: 12/05/2004.

    Fecha del egreso 19/05/2009.

    Tiempo de servicio efectivo 05 años y 07 días.

    Desde el 12/05/2004.

    AÑO 2004

    12-05-04 = Bs 436,000

    12-06-04 = Bs 763,000

    12-07-04 = Bs 640,000

    12-08-04 = Bs 658,000

    12-09-04 = Bs 495,000

    12-10-04 = Bs 732,38

    12-11-04 = Bs 511,96

    Total Bs. 4.235,00/ 7 = Bs. 606/30= 20,18.

    Salario diario 20,18.

    Alícuota de utilidades : Bs. 20,18 x 75dias /210 días del año= Bs. 720

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 20,18 x 7dias /210 días del año= Bs. 067

    Salario Integral : Bs. 20,18 + Bs. 720 + Bs. 0,67= Bs. 28,05.

    35 días X Bs. 28,05= Bs. 981,75.

    AÑO 2005

    12-01-05 = Bs 538,70

    12-02-05 = Bs 724,33

    12-03-05 = Bs 772,61

    12-04-05 = Bs 707,69

    12-05-05 = Bs 1.072,11

    12-06-05 = Bs 1.270,99

    12-07-05 = Bs 1.262,80

    12-08-05 = Bs 1.284,30

    12-09-05 = Bs 1.310,90

    12-10-05 = Bs 1.116,42

    12-11-05 = Bs 1.294,14

    12-12-05 = Bs 1.255,95

    Total Bs. 12.615/ 12 = Bs. 1.051,00/30= 35,00.

    Salario diario 35,00.

    Alícuota de utilidades: Bs. 35 x 75dias /360 días del año= Bs. 7,00

    Alícuota del bono vacacional: Bs. 35,00 x 8 días /360 días del año= Bs. 1,00

    Salario Integral: Bs. 35,00 + Bs. 7,00 + Bs. 1,00= Bs. 43,00.

    62 días X Bs. 43,00= Bs. 2.666,00.

    AÑO 2006

    12-01-06 = Bs 1.554,50.

    12-02-06 = Bs 1.201,35.

    12-03-06 = Bs 1.232,50

    12-04-06 = Bs 1.171,25.

    12-05-06 = Bs 1.741,13

    12-06-06 = Bs 1.544,19

    12-07-06 = Bs 1.570,42

    12-08-06 = Bs 1.493,02

    12-09-06 = Bs 974,13

    12-10-06 = Bs 787,25

    12-11-06 = Bs 1.768,61

    12-12-05 = Bs 1.419,49

    Total Bs. 16.458/ 12 = Bs. 1.372,00/30= 46,00.

    Salario diario Bs. 46,00.

    Alícuota de utilidades : Bs. 46 x 75dias /360 días del año= Bs. 10,00

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 35,00 x 9 días /360 días del año= Bs. 1,00

    Salario Integral : Bs. 46,00 + Bs. 10,00 + Bs. 1,00= Bs. 57,00.

    64 días X Bs. 57,00= Bs. 3.648,00.

    AÑO 2007

    12-01-07 = Bs 1.560,95.

    12-02-07 = Bs 1.446,58.

    12-03-07 = Bs 1.591,06

    12-04-07 = Bs 1.402,72.

    12-05-07 = Bs 1.713

    12-06-07 = Bs 2.135,50

    12-07-07 = Bs 1.827,00

    12-08-07 = Bs 1.881,50

    12-09-07 = Bs 1.642,00

    12-10-07 = Bs 925,75

    12-11-07 = Bs 1.477,92

    12-12-07 = Bs 1.727,50

    Total Bs. 19.332/ 12 = Bs. 1.611,00/30= 54,00.

    Salario diario 54,00.

    Alícuota de utilidades : Bs. 54 x 100 dias /360 días del año= Bs. 15,00

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 54,00 x 10 dias /360 días del año= Bs. 2,00

    Salario Integral : Bs. 54,00 + Bs. 15,00 + Bs. 2,00= Bs. 71,00.

    66 días X Bs. 71,00= Bs. 4.686,00-

    AÑO 2008

    12-01-08 = Bs 1.675,50.

    12-02-08 = Bs 1.685,00.

    12-03-08 =Bs 1.757,50

    12-04-08 =Bs 2.359,10.

    12-05-08 = Bs 2.288,20

    12-06-08 = Bs 2.645,40

    12-07-08 =Bs 2.355,20.

    12-08-08 = Bs 2.703,00

    12-09-08 = Bs 2.176,40

    12-10-08 = Bs 2.197,00

    12-11-08 =Bs 2.674,70

    12-12-08 =Bs 3.807,30

    Total Bs. 28.324,30./ 12 = Bs. 2.360,36/30= 78,680.

    Salario diario 79,00.

    Alícuota de utilidades : Bs. 79 x 100dias /360 días del año= Bs. 22,00

    Alícuota del bono vacacional : Bs. 79,00 x 11 días /360 días del año= Bs. 2,00

    Salario Integral : Bs. 79,00 + Bs. 22,00 + Bs. 2,00= Bs. 103,00.

    68 días X Bs. 103= Bs. 7.004,00

    AÑO 2009

    12-01-09 = Bs 2.111,60.

    12-02-09 = Bs 2.260,00.

    12-03-09 =Bs2.663,50

    12-04-09 =Bs 2.759,04.

    12-05-09 = Bs 1.601,30

    Total Bs. 11.396./ 05 = Bs. 2.279/30= 76,00.

    Salario diario 76,00.

    Alícuota de utilidades: Bs. 76 x 100 días /150 días del año= Bs. 51,00

    Alícuota del bono vacacional: Bs. 76,00 x 12 días /360 días del año= Bs. 6,00

    Salario Integral : Bs. 76,00 + Bs. 51,00 + Bs. 6,00= Bs. 120,00.

    70 días X Bs. 133,00= Bs. 9.310,00

    TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 28.296,00 – 26.697,00= Bs. 1.599,00.

    1. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

      En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

      Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

      VACACIONES Y BONO VACACIONAL .

      2004/2005= Primer año 15 días +7 de bono =22 días, (12-05-05 = Bs 1.072,11).

      2005/2006 = Segundo año 16 días +8 bono =24. (12-05-06 = Bs 1.741,13) ver folio 221

      2006/2007= Tercer año 17 días +9 de bono =26 días (12-05-07 = Bs 1.713)

      2007/2008 = cuarto año 18 días + 10 bono =28. (12-05-08 = Bs 2.288,20)

      2008/2009 = quinto año 19 días + 11 bono =30 . (12-05-09 = Bs 1.601,30) y le cancelaron 31X 79,98 = Bs. 2.479,38, según liquidación al folio 298.

      En el primer, segundo , tercer , cuarto y quinto año, se cancelo conforme al mes inmediatamente anterior al disfrute, conforme a los recibos a los folios 41,148,173,205,206,221,226,227,237,238,255,AL 257,315 AL 323, además le cancelaban dentro de este concepto sabados, domingo y días hábiles, ajustado a derecho, en consecuencia no es procedente esta reclamación. Y ASI SE ESTABLECE.

    2. - UTILIDADES :

      2004= 43,75 días X 20,18= Bs. 883,00- 634,00 = Bs. 249,00.(diferencia)

      2005 = 75 días = 75X Bs. 35,00= Bs. 2.625,00- Bs. 2.340,243= Bs. 285,00 (diferencia )

      2006 = 75 X Bs. 47,468,42= Bs. 3.560,131,50

      2007 = 100 días X Bs. 53.489,33= Bs. 5.348,933

      2008= 100 + 25 días 115 X Bs. 79,00 = Bs. 9085,00 – Bs. 8.078,00 = Bs. 1.070,00 (diferencia)

      2009 = 100 días Fracción de 5 meses= 100/12=8 X 5= 41,66 x 79,00= Bs. 3.291,00 y le cancelaron en la liquidación Bs. 2.665,73, adeudándole Bs. 625,00, en la liquidación que riela al folio 298.(diferencia), ), cuyos recibos constan a los folios 222,228,229,239, a 240, 241,298,299,300,al 307, 234al 236 y 2239 al 240.

      La diferencia por este concepto es por la cantidad de Bs. 249,00 + Bs. 285,00 + 1.070,00 + 625,00= Bs. 2.229,00.

      TOTAL DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES: TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.828,00).

      Con relación a la solicitud de fraude procesal señalado por la parte demandada , señala este tribunal lo siguiente: El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero” (negrita del tribunal). En la presente causa se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual se trato como materia laboral y se decidió mediante la presente sentencia evidenciándose para esta operadora de justicia ningún hecho ilícito ni manipulación alguna para impedir la administración de justicia . Y ASI SE ESTABLECE.

      DE LA DISPOSITIVA.

      En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano L.A.C. contra EURO LICORES, C. A., antes identificados, por prestaciones sociales, por lo que se condena a la mencionada empresa al pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.828,,00) por diferencia de prestaciones sociales..

SEGUNDO

No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo por vencimiento reciproco de las partes, de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral- 19-05-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismo. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, en cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demanda (01-10-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco central de Venezuela y p.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los periodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la Presente Decisión..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010) AÑO: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

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