Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente

De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Adoptante: A.C.E.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.063.541.

Motivo: Adopción.-

Sentencia: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 03 de Marzo de 2000, cursante a los folios 16, 17 y 18 del expediente, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de este Estado, se incurrió en el error involuntario de colocar los apellidos de la niña otorgada en adopción como V.A.E.M. siendo lo correcto V.A.E.E.. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, quedan de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo del 2.000, debiendo tenerse lo aquí decidido como parte integrante de aquél.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2.004. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 01,

Abog. M.A.L.,

La Secretaria,

Abog. C.V.M.,

En igual fecha se publicó en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. C.V.M.,

MAL/CVM/alma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR