Decisión nº PJ00920100000142 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Mayo del año 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000960

PARTE ACTORA: A.D.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.044.190, asistido por P.M.R.R., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad, 9.318.186, abogado IPSA Nro. 62.883

PARTE DEMANDADA: GRANJA SAN LUIS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Enero de 2.001, bajo el Nro. 02, tomo 1-B,

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abog. ACDEL JAMID MORENO, IPSA 54.752

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL Hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano A.D.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.044.190, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado asistido por P.M.R.R., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 9.318.186, abogado IPSA Nro. 62.883 y por la otra, la empresa GRANJA SAN LUIS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Enero de 2.001, bajo el Nro. 02, tomo 1-B, representada en este acto por su apoderado judicial ACDEL JAMID MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.752, carácter que se evidencia de instrumento poder, agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia,: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una

transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE, pudiera corresponderle contra GRANJA SAN LUIS, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE: declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para GRANJA SAN LUIS en el cargo de OBRERO, desde el 01 de Febrero de 2.005 a prestar mis servicios en forma ininterrumpida, subordinada y remunerada para la demandada Sociedad de Comercio, devengando un último SALARIO integral de Bs. 20,49. B) Que en fecha 17 de Enero de 2006, cuando aproximadamente a las 11:45 am, realizando mis labores habituales de trabajo, sufri un accidente laboral al bajar de un camion 350 con barandas de madera y al de dicha plataforma del camion al descargar la mercancia (conchas de naranja) en el lugar llamado la vaquera, se me engancho el dedo anular de la mano derecha, con unos de los anillos de la baranda del camion, quedando atrapado dicho dedo anular derecho en una de las barandas del mismo ocasionandome una lesion donde se me desprende la piel del dedo anular de la mano derecha el cual fui trasladado del accidente a la clinica privada las Industrias, donde fui tratado y operado corriendo con todos los gastos GRANJA SAN LUIS, donde se me informo que tenia una herida complicaday fractura de la falange media del dedo anular de la mano derecha, que amerito operación quirurgica para recanalización de vasos venosos y arteriales de evolucion torpida con necrosis de toda lapiel por lo que se interviene para realizar amputacion deldedo anular de la mano derecha, realizándome posteriormente tratamiento medico, reposo y rehabilitación, teniendo limitacion para la flexion del meñique y cierre temporal del puño de la mano derecha.C) Que la GRANJA SAN LUIS no cumpli conlas normas de prevencion y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada LOPCYMAT) y que incurrio en multiples violaciones al no notificarme de los multiples riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de mis labores y al no entregarme los equipos ni implementos de seguridad necesarios para eldesarrollode las actividades propias de sus respectivos cargos, entre otras. De esta forma EL DEMANDANTE le reclama a GRANJA SAN LUIS, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde: PRIMERO: La demandada debe pagar la cantidad de: Quince Mil quinientos setenta y dos Bolivares con cuarenta centimos (Bs 15.572,40) y Veinticuatro mil doscientos noventa y ocho con cinco centimos (Bs. 24.298,05) por concepto de indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 y la parte infine del mismo articulo de la LOPCYMAT , que da un total de treinta y nueve mil ochocientos setenta con cuarenta y cinco centimos (Bs. 39.870,45) y SEGUNDO: A pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00), por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil, por concepto de reparación de los daños y perjuicios, incluyendo el daño moral causado.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

GRANJA SAN LUIS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. GRANJA SAN LUIS rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por el se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en los respectivos exámenes médicos de pre-empleo que le fueron practicados al DEMANDANTE.

  2. GRANJA SAN LUIS, rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba, para l fecha señalada, el DEMANDANTE, dentro de las instalaciones de la empresa- . C) Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió LA ACCIONADA, ya que por el contrario, ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al accionante, sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándoles acerca de los riesgos a los que estaban expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE, al igual que el resto de sus trabajadores, laboraran en las condiciones más seguras posibles. D) GRANJA SAN LUIS rechaza que el o DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, en la LOT o en el Código Civil. Asimismo, la demandada, considera que el DEMANDANTE no tienen derecho al pago de Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas y las costas y costos originados del JUICIO, por cuanto el JUICIO es infundado, así como tampoco, tiene derecho al pago de los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas, ni al pago de los beneficios y conceptos indicados en el libelo. Por esta razón, la demandada, GRANJA SAN LUIS considera que:

PRIMERO

El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT

SEGUNDO

No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualquiera de los conceptos indicados en el libelo.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y GRANJA SAN LUIS, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, amputaciones, SECUELAS y OTRAS ENFERMEDADES que dice o pudiere padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, amputaciones, SECUELAS y OTRAS ENFERMEDADES que dice o pudiere padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; las partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra GRANJA SAN LUIS, por las relaciones laborales que existe entre las partes, su terminación, las

PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ENFERMEDADES que dice o que pudiere padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción, la suma total transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), para transigir el JUICIO, la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, las OTRAS ENFEMEDADES, secuelas, discapacidades, y/o cualquier otro derecho o beneficio, que pudiese corresponderle al demandante, A.D.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.044.190. En este acto se realiza un unico pago, la anterior suma transaccional acordada, le sera cancelada al DEMADANTE mediante un cheque librado por el representante legal de la Granja San Luis, J.L.P.M., por lacantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cheque Nro 46000109, contra la cuenta corriente del BOD, Banco Universal Nro. 0116-0016-66-0009981470, SUMA TOTAL TRANSACCIONAL. En la suma total transaccional acordada, por las partes, antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ENFERMEDADES, SECUELAS, DISCAPACIDADES, que dice o pudiere padecer el DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE, en el libelo y en esta acta transaccional, los cuales han quedado aquí transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudieren corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación con GRANJA SAN LUIS, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS EMFERMEDADES, SECUELAS y DISCAPACIDADES y demás consecuencias, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GRANJA SAN LUIS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE ha prestado a GRANJA SAN LUIS, durante los tiempos de trabajo señalados en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éstos, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ENFERMEDADES, secuelas, o discapacidades, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de GRANJA SAN LUIS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GRANJA SAN LUIS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación o terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ENFERMEDADES, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE presta a GRANJA SAN LUIS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éstos. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el mismo, expresamente conviene y reconoce, con pleno conocimiento de la realidad y de lo querido, debidamente asistido y orientado, por su abogada, que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a GRANJA SAN UIS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a GRANJA SAN LUIS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, EL DEMANDANTE afirma y reconoce de manera clara, que GRANJA SAN LUIS dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudieran tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el ACCIONANTE mediante esta transacción y en sus deseos de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a GRANJA SAN UIS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a GRANJA SAN LUIS de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, con la debida asistencia legal profesional, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000960 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

HOMOLOGACIÓN:

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y de la presente Acta; asimismo, por cuanto dicha transacción no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto ésta no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público,

este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena incorporar a los autos el poder notariado previa certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ:

________________________

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

El DEMANDANTE: LA ABOGADA ASISTENTE:

_______________________ ________________________

POR LA DEMANDADA

EL SECRETARIO: ______________________ Abg. C.L.S.

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