Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de 2009

Año 198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-00632

PARTE DEMANDANTE: A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 16.666.166 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA CARVAJAL ORDUZ Y NUNO GOUVEIRA REIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 23.695 y 108.713 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INFRAESTRUCTURA ESCOLARES S.R.L

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según auto de diferimiento de misma fecha se hizo el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo el ciudadano A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 16.666.166 y de este domicilio y su abogado NUNO GOUVEIRA REIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.108.713. El Tribunal dejò constancia que la demandada INFRAESTRUCTURA ESCOLARES S.R.L, no compareció ni por medio de apoderado judicial o representante judicial alguno, razón por la cual, opera la presunción de admisión de hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatan el Tribunal:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa INFRAESTRUCTURA ESCOLARES S.R.L de acuerdo a la fecha ingreso (18/12/2007) y despido (24/03/2008) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de carácter permanente era de soldador, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso ( 24/03/2008) que la ley otorga es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario semanal de Bs. 950,00 dentro de un horario de lunes a domingos de 7:30 a. m hasta 10.00 p.m.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 24/03/2008, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 950,00 semanal.

Se deja constancia que la parte actora consignó en dicho acto escrito de promoción de pruebas de un (01) folio útil.

Se condena en costa a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º y 150º

El Juez

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez

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