Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, 08 de mayo de dos mil doce.

202 ° y 152°

En fecha: 23 de marzo del 2012, los ciudadanos: A.E.C.G. y MILEXY COROMOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-5.951.535 y V-11.544.716 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización L.B., calle 3, casa N° 16.554, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Caserío Banco Morales, calle principal, Parroquia Uveral del municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-7.542.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.125, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 30 de diciembre del año 2.006 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia de Uveral del Municipio esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cuatro (4) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Banco Morales del municipio Esteller del estado Portuguesa, llevando una relación en armoniosa paz en su hogar durante el primer año, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales y en virtud de los problemas surgidos que hicieron imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que exista ninguna clase de vínculo o afecto marital y de hecho en febrero del año 2007, habiendo transcurrido cinco (05) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijos, asimismo aducen que durante el matrimonio no se fomentaron bienes de fortuna a liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad y Constancias de residencias de los solicitantes (folios 2 al 06).

En fecha: 26 de marzo del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 665/2012 (folio 07).

En fecha: 28 de marzo del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 08).

En fecha: 18 de abril del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 10 y 11).

En fecha: 18 de abril del 2012, la Abogada HYRVIC Q.P., en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 12).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos A.E.C.G. y MILEXY COROMOTO LUGO, plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia de Uveral del Municipio esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 15, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2.006 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio cuatro (4) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. A.M..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 08-05-2012, conste,

Scria. Temp.-

Exp. Nro. 665 /2012

yga.-

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