Decisión nº 0107-001 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de julio de 2004

Años: 193° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-S-2001-000083

DEMANDANTE: A.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.966, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.N.G.P., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.076.

DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORÍA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el N° 38, Tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.J.Q., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.107.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la solicitud en fecha 16 de diciembre de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 26-06-2001, la admitió. Observa este Juzgador que sentenciada la causa, las partes, vale decir, el demandante asistido por su apoderado judicial y la demandada representada por los abogados A.M.A. y J.P.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.487 y 48.195, respectivamente, mediante diligencia de fecha 01-07-2002, realizaron transacción donde la demandada ofrece pagar al actor la suma total de Bs. 5.663.983,54, mediante cheque N° 00003364, girado contra el Banco Provincial, de fecha 08-05-2002 y a nombre del demandante, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo y salarios caídos. Asimismo, mediante cheque N° 00003860 por Bs. 466.685,82, paga honorarios profesionales a nombre del apoderado actor. La parte actora manifiesta estar conforme. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción realizada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, constando en autos consignación que realizara la demandada en fecha 21-11-2001, mediante cheque N° 13883508 por Bs. 730.705,76, el apoderado de la parte demandante mediante acto de fecha 21-07-2004, manifestó que la empresa nada le debía en razón del pago efectuado al momento de celebrar la transacción, y presente en el mismo acto el apoderado de la parte demandada solicitó la devolución de dicho cheque, lo cual fue acordado y realizado en la misma fecha folio 45.

Así las cosas, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de éste Despacho en fecha 08-10-2003, se abocó al conocimiento de la causa, en tal sentido, observa este Operador de Justicia que, aun cuanto la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidos, aunado a ello el declarar recibir Bs. 5.663.983,54, mediante cheque N° 00003364, girado contra el Banco Provincial, de fecha 08-05-2002 a su nombre, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los un días del mes de julio del dos mil cuatro (01-07-2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 11:40 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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