Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002654

ASUNTO : RP01-P-2010-002654

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado E.R.P., en contra del ciudadano A.E.C.C., quien se encuentra defendido por la abogada Y.B., Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.R.G.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado E.R.P., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, contra el ciudadano A.E.C.C., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y solicitó la posterior condena una vez sea recibido el acervo probatorio con el cual esta Fiscalía demostrará que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diez (2010), cuando la víctima se trasladaba en un microbús que cubría la ruta centro-la llanada y cuando se baja del mismo, es sometido por dos ciudadanos que portando armas de fuego, lo despojaron de sus pertenencias y por ser la víctima funcionario policial, sacó su arma de reglamento trasladándose posteriormente al lugar de los hechos, y luego de varias pesquisas, logran aprehender al imputado de autos. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de prueba contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura todos estos admitidos en la audiencia preliminar.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Esta representación fiscal manifestó al inicio del debate que traería todas y cada una de las pruebas promovidas y admitidas, así fue trajimos a la víctima donde manifiesta que estaba en casa de su hermana, salió a su hogar, buscó un autobús y al montarse observa dos individuos en actitud sospechosa cuando se baja en ciudad bendita, se bajan también estas dos personas donde lo interceptan y le roban su pertenencias entre estas sus cadenas, la víctima quien es funcionario policial saca el arma y hiere a una de estas personas en el pie, llama a su comando y es cuando detienen al ciudadano A.E.C.C.. Los testigos como lo escuchamos en esta sala manifestaron que no habían ningún detenido y observaron que unos de los funcionarios tenían cadenas en las manos, el otro testigo ratificó lo que había dicho el anterior. Es por ello que en aras de la verdad y de la justicia, esta representación fiscal no pudo rebatir la presunción de inocencia y solicita la absolutoria del ciudadano A.E.C. por el delito de Robo agravado.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado L.A.G.R., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Y.B. y entre otras cosas expuso: Una vez escuchado lo alegado por la representación fiscal, así como los hechos narrados en el día de hoy en esta sala, esta defensa invoca la presunción de inocencia a favor de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, que lo alegado por la representación fiscal debe ser probado con los medios de prueba traídos al presente juicio así como también los promovidos por la defensa, y con ello se probará la inocencia de mi defendido en el hecho imputado como lo es el de robo agravado recalcando esta representación defensoril la inocencia de su defendido A.C.. Es todo.

La Defensora Pública Penal abogada Y.B., durante sus conclusiones expuso: Esta defensa, una vez escuchadas todas las pruebas evacuadas en las audiencia de juicio, pruebas estas traídas por la representación fiscal en la que se pudo demostrar la inocencia de mi defendido, por cuanto incluso la misma víctima no lo reconoce, esta defensa considera que lo solicitado por la representación fiscal es lo ajustado a derecho, ya que con sus mismas pruebas no pudo demostrar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa solicita la absolutoria para el ciudadano A.E.C., en el delito de Robo agravado. Es todo.

Por su parte el acusado A.E.C.C., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de prueba que obran en autos en su contra, manifestó al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de la víctima:

    Compareció a juicio la victima ciudadano J.R.R.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.886.215, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Estado, quien manifestó: me encontraba el 30 de julio en los super bloques en casa de mi hermana, había pasado la tarde allí y en la noche me devolví a mi vivienda, en la parada de Cascajal frente a los bomberos me monto en un autobús y allí me senté en los puestos de adelante y vi hacia atrás dos sujetos con gorras, en actitud sospechosa viendo a la gente, cuando llego a la parada de la urbanización ciudad bendita, pedí la parada para llamar a una unidad porque pensé que iban a robar el autobús, una vez cuando me bajo que agarro a la parte de atrás del autobús, buscando una patrulla cercana, los 2 jóvenes se habían bajado, uno me apuntó con la escopeta por la espalda y me pidió mis pertenencias, yo les di mis pertenencias y el joven que apuntaba le dijo al otro que corriera, cuando pude voltear vi que uno llevaba una escopeta les di la voz de alto y me identifiqué como funcionario de policía, el que llevaba la escopeta me hizo un disparo, yo le apunté y por proteger mi vida disparé, el mismo cayó al suelo, pero se paró y salió corriendo hacia los ranchos de ciudad bendita una parte oscura y peligrosa, me trasladé comando de brasil e informé que me habían robado y que uno de los muchachos estaba herido en un pie, de allí mandaron comisiones al lugar a ver si conseguían a los sujetos, como a la hora, hora y media trajeron supuestamente a uno de los que me había robado y me lo presentaron como uno de los que me había robado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿recuerda el día y hora de los hechos? R) 30 de julio como a las 7 de la noche aproximadamente; ¿Dónde y a qué hora toma el autobús? R) en la parada de cascajal por los bomberos hacia la Llanada, la hora no la se exacta, vi la hora luego que ocurren los hechos, ya eran las 7:15; ¿al subir al autobús ya estaban estos señores dentro? R) si, en el último asiento; ¿Cómo eran las características de estos individuos? R) un adolescente delgado, estatura baja y tenía una gorra casi tapando hasta las cejas, camisa manga larga, el otro era alto y trigueño, igualmente tenía gorra como para taparse la cara; ¿al llegar a ciudad bendita se baja? R) si, en la parada; ¿Qué ocurre después? R) Salí a la parte de atrás del autobús a ver si encontraba una patrulla porque pensé que iban a robar el autobús, cuando busco veo al muchacho que me apunta por la espalda; ¿puede dar las características del individuo que lo apunta por la espalda? R) era un muchacho alto, trigueño de ojos claros; ¿era el mismo que estaba sentado en el último asiento? R) si; ¿y el que andaba con él que hizo? R) a él le di las prendas, en el momento no le vi la cara porque estaba de espaldas, él corrió adelante; ¿Cuántas armas vio? R) la que vi fue la escopeta; ¿el otro individuo no tenía arma? R) corrió adelante no pude ver ningún tipo de arma; ¿ente ciudadano que lleva la escopeta se enfrenta a usted? R) si, al sacar mi arma de reglamente luego de quitarme la cadena; ¿al llegar a la comandancia de Brasil notifica a sus superiores? R) si; ¿sale en comisión con ellos? R) no, me quedé en el comando; ¿al llegar la comisión con el detenido reconoció al mismo como una de las personas que lo robó? R) en verdad no, porque el muchacho tenía pantalón corto y no estaba seguro que fuera; ¿usted puede identificar al acusado presente en sala como la persona que participó en el atraco a su persona? R) no puedo directamente, pero me lo presentaron como uno de los que me había robado, el otro si lo puedo reconocer porque era el que tenía el arma y me había disparado. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿al bajarse en ciudad bendita el sitio estaba iluminado u oscuro? R) había un poco de claridad y a 20 metros queda el barrio estaba totalmente oscuro, es una ranchería; ¿pero donde se bajó estaba iluminado? R) si; ¿de los jóvenes que manifiesta estaban en el hecho a cuántos le vio la cara? R) a uno solo, el que me disparó, ese es el que puedo identificar claramente; ¿las características de ese joven? R) trigueño, alto de ojos claros. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la víctima de la forma siguiente: ¿Cuántos disparos hace el joven? R) dos, uno cuando le doy la voz de alto y uno al entrar la parte oscura, no quise avanzar mas; ¿disparos al aire o a su persona? R) el primero hacia mí; ¿Cuántos disparos hace usted? R) yo hice dos; ¿hacia la persona que le apuntó? R) si; ¿Dónde lo hirió? R) en el pie izquierdo; ¿solo en el pie izquierdo? R) si, vi que cayó y luego se paró agarrándose el pie derecho; ¿la persona que le llevan como uno de los que le atracó tenía una herida? R) si; ¿Dónde tenía la herida? R) en la parte de la barriga en el lado izquierdo y uno en la mano derecha. Cesaron.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano J.R.R.G., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de robo agravado, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que dos personas haciendo uso una de ellas de un arma de fuego le constriñó bajo amenaza de graves daños a entregar tres cadenas de su propiedad y un dije. No obstante esta declaración no nos arroja nada en cuanto a al autoría o participación del acusado A.E.C.C., por cuanto durante su declaración afirmó que puede reconocer a la persona que le apuntó con el arma y a quien hirió en una pierna con su arma de reglamento, no tratándose del acusado de autos, quien si bien poseía una herida según lo que se extrae del juicio, se afirmó que era en una de sus manos, y tomando en cuenta que siendo interrogado la víctima al respecto, manifestó que no podía señalar al acusado como uno de los autores del hecho. Aprecia el Tribunal tal declaración en su justo contenido por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia del delito, más no así de la autoría del acusado como una de las persona que ejecutase el delito de robo.

  2. De los testimonios de funcionarios policiales:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano G.B.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.911.005, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien manifestó: nos encontrábamos de patrullaje por bebederos en la unidad 007, mi persona y el Distinguido S.S., recibimos un llamado del Inspector J.C.B. para trasladarnos a ciudad bendita donde había una víctima de un robo, en el lugar el inspector nos divide en 2 grupos, uno con mi persona y S.S. ubicamos rastros de sangre hacia una residencia, de allí tocamos la puerta y no nos abren volvimos a tocar, nos recibe una ciudadana, donde le dijimos el motivo de nuestra presencia en el sitio y ella entrega al hijo que tenía un bermuda y estaba sin camisa, no recuerdo si tenía la bermuda de cuadros, lo trasladamos al ambulatorio para su respectiva cura y luego al comando para hacer nuestra respectiva acta. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a que cuerpo policial pertenece? R) policía del Estado; ¿tiempo de servicio? R) un año, 6 meses; ¿rango? R) agente; ¿donde estaba destacado para la fecha de los hechos? R) al COE; ¿realizaba labores de patrullaje? R) si; ¿en que sector? R) bebedero; ¿Cómo obtiene conocimiento del presente hecho? R) por el llamado que hace el inspector; ¿fue llamado radial? R) si; ¿Qué tipo de unidad cargaba? R) la unidad moto 007; ¿Qué le informa el inspector J.C.B.? R) que había un funcionario que fue víctima de un robo, nos dividimos en 2 grupos, mi persona y el funcionario S.S. encontramos rastros de sangre que se dirigían a una vivienda; ¿Qué pasa al tocar la puerta? R) nos dicen que esperemos, luego nos abre una señora a la que luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos entrega al hijo; ¿características de este ciudadano que le entregan? R) no recuerdo; ¿Qué hacen luego con este ciudadano? R) lo llevamos al ambulatorio de la llanada para la respectiva cura; ¿dónde estaba herido este ciudadano? R) no recuerdo en qué mano; ¿luego de ello que hacen? R) lo llevamos al comando de Brasil. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿hacia qué sitio se dirige? R) ciudad bendita; ¿a qué sitio específico de ciudad bendita? R) no recuerdo; ¿al llegar al sitio estaba la unidad autobús objeto del atraco? R) no; ¿y estaba la víctima? R) no; ¿Quién le da información sobre los hechos? R) el inspector J.C.B.; ¿Qué le informan? R) que un funcionario fue victima de robo; ¿después de eso que pasó? R) nos dividimos en 2 grupos, uno con mi persona y S.S. ubicamos rastros de sangre hacia una residencia, de allí tocamos la puerta y no nos abren volvimos a tocar, nos recibe una ciudadana, donde le dijimos el motivo de nuestra presencia en el sitio y ella entrega al hijo; ¿revisaron ustedes la vivienda? R) no; ¿encontraron algún otro elemento de interés criminalístico? R) no. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿al decir que la ciudadana le entrega a su hijo a qué se refiere? R) no se si es el hijo, ella entregó a ese muchacho; ¿Cómo es eso que se los entregó? R) sabía del motivo y la razón por la que estábamos en la vivienda y nos entregó al hijo que estaba herido y en el interior de su casa. Cesaron.

    Compareció a juicio el funcionario ciudadano S.J.S.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.053.974, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien manifestó: me encontraba de patrullaje en la zona de bebedero a cargo de ese sector, como a las 8 de la noche recibo llamado del inspector jefe Betancourt que fuéramos al sector la voluntad de Dios, que había una unidad autobusera objeto de un atraco, salí con mi compañero y me trasladé al lugar, allí tuve conversación con el inspector jefe me aclara la situación y me dice que un funcionario estaba en la unidad me dijo que hubo un enfrentamiento entre el funcionario y quienes cometían el atraco, hablamos allí, y nos dividimos en 2 grupos para revisar la zona, caminado por el sector y en una de las aceras vimos rastros de sangre, seguimos ese rastro y llegamos a una vivienda donde tocamos la puerta y luego de insistir nos abrieron, sale una señora informando que qué deseaba, le explico el motivo y le pido permiso para revisar la casa, la señora nos abrió en actitud nerviosa y recuerdo que dijo que sabía el motivo por el cual estábamos allí y que iba a entregar a su hijo, pero que no le hiciéramos nada, al revisar la casa vimos al muchacho que estaba herido en una mano, lo llevamos al ambulatorio a hacerle sus curas y luego de allí al comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a qué cuerpo pertenece? R) policía del Estado; ¿años de servicio? R) 7 años; ¿rango? R) cabo segundo; ¿Cómo obtiene conocimiento de los hechos? R) por el llamado que hace el Inspector; ¿vía radial o telefónica? R) radial; ¿Qué manifiesta el inspector? R) que venía pasando y vio la unidad aparcada en la vía, y que en el autobús iba un funcionario que lo habían atracado; ¿Cuáles fueron las instrucciones del inspector? R) hablamos con las personas que estaban allí, luego salimos a ubicar a los presuntos responsables; ¿Cómo llegan a la casa del ciudadano que detienen? R) por el rastro de sangre; ¿le informan a la persona el motivo de su presencia? R) si, al llegar le informamos de nuestra presencia en la casa; ¿le indicaron a la persona el motivo? R) si; ¿Qué les dijo esa persona? R) dijo que iba a entregar al muchacho pero que no le hiciéramos nada; ¿al entregarles al muchacho adónde lo llevan? R) al ambulatorio de la Llanada; ¿estaba herido en donde? R) en una mano; ¿posteriormente de allí? R) luego de la cura lo llevamos al comando para hacer nuestras actuaciones. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿el día en que ocurren esos hechos? R) no recuerdo; ¿hora aproximada? R) 8 de la noche; ¿sitio al cual se traslada? R) la voluntad de Dios; ¿adonde llega primero a la parada del autobús? R) si; ¿estaba el autobús? R) estaban unas personas allí y hablé con el inspector jefe que me dijo que había pasado; ¿estaba el funcionario que fue víctima del atraco? R) si; ¿se entrevistó con él? R) el inspector lo hizo, porque estaba a cargo; ¿llegaron a una casa en la voluntad de Dios? R) si; ¿revisaron esta casa? R) si; ¿encontraron elementos de interés criminalístico? R) si unas prendas; ¿cuantas? R) no recuerdo; ¿se las llevaron? R) si, como evidencia; ¿llevaron testigos? R) no, el sitio estaba solo por allí. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿llegó a conversar con la víctima en el sitio? R) no; ¿hubo otra circunstancia aparte del hecho de que estaba herido que lo señalara como presunto autor del hecho? R) en ese momento lo llevamos al ambulatorio y luego al comando, pero nadie quiso declarar; ¿hubo o no otra circunstancia, algún señalamiento? R) no; ¿Cómo lo relacionan con el hecho? R) por la descripción que nos aportan; ¿Qué descripción le dan? R) un muchacho flaco que llevaba una bermuda y por los rastros de sangre damos con él; ¿Cómo deducen que estaba involucrado y no fue herido por otra circunstancia? R) nos dijeron que estaba herido y lo seguimos por los rastros de sangre. Cesaron

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios ciudadanos G.B.R. y S.J.S.J. debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial que condujo a la captura de una persona herida. No obstante sus testimonios resultaron contradictorias en cuanto a la incautación de cadenas de plata en la residencia del capturado, pues mientras el primer funcionario señaló que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico en la residencia de la cual fue sacado el acusado, el otro manifestó que si incautaron unas prendas pero no pudo precisar sus características, pero sin indicar el sitio en el cual fueron halladas y afirmando que no hubo testigos de la revisión porque el sito estaba solo. Sin embargo tales declaraciones son insuficientes para establecer que el aprehendido fue autor o partícipe del robo del que afirma el ciudadano J.R.R.G. fue víctima, toda vez que quienes declaran solo lo hacen en torno a la aprehensión del acusado pero nada dicen sobre su participación en el hecho punible por el cual es juzgado y no señalan que haya ejecutado acción ilícita para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico del tipo penal de robo agravado. Por tal razón, la versión policial por sí sola es insuficiente para acreditar que durante la ejecución del hecho punible estaba presente el acusado.

  3. De la declaración de testigos:

    3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano J.J.L.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.666.855, con domicilio en esta ciudad, profesión técnico mecánico, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Yo estaba en brasil, unos funcionarios una patrulla me detuvieron y me trasladaron a la voluntad de Dios como testigo prácticamente obligado en una casa estaba unos funcionarios del cual me mostró unas prendas revisaron unas gavetas y no había nada, de ahí nos llevaron para la policía a tomar la declaración”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda el día y la fecha de los hechos? Eso pasó bastante tiempo, no recuerdo la fecha yo estaba bajo los efectos del alcohol ¿Recuerda la hora? No, eso fue el año pasado ¿’Donde se encontraba usted? En la calle tres del Brasil ¿Los funcionarios cuando lo abordaron le manifestaron algo? Que yo iba como testigo ¿Cuántos funcionarios iban con usted? Eran como 8, eran varios ¿En el sitio que observó? Habían muchos policías ¿Entro a la casa? Si, a la sala ¿Qué le mostró los funcionarios? Una prenda y revisó unas vitrinas y no sacaron nada ¿usted observó quien le entregó la prenda a los funcionarios? No ¿Observo donde lo encontraron en la casa? No ¿Después que pasó para donde se lo llevaron los funcionarios? Para la comandancia del brasil a tomar la declaración. Es todo. Se cede la palabra la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En ese sitio donde lo llevaron encontraron algún objeto de interés criminalístico ¿ no ¿Cuándo llega al sitio ya los funcionarios tenía la cadena en las manos? Si ¿Habían muchos funcionarios al sitio cuando usted legó? Si ¿Quiénes mas iban en la patrulla? El otro muchacho que iba como testigo y los funcionarios. Es todo.

    3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano B.J.G.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 23.346.240, con domicilio en esta ciudad, de profesión estudiante, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “saliendo de mi casa a un poco metro de mi casa me intercepto una patrulla me pregunto si soy mayor de edad y me dice móntate, buscaron otro testigo y nos llevaron para la casa de una señora en la casa vemos a un ciudadano con unas cadenas en la mano, revisaron una vitrina de la cual no sacaron nada y luego nos llevaron para la delegación a rendir declaración. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Día fecha y hora? No recuerdo de la fecha ¿A dónde se encontraba? A poco metros de la casa ¿Cuándo iba en la patrulla iba usted solo? Si, con los funcionarios ¿Cuándo llegó al sitio que observó? Un funcionario y lo que revisaron ¿Vio a algún detenido ahí? No, es todo. Se deja constancia que la defensa no presentó preguntas algunas.

    Para valorar la declaración que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a los testimonios de los ciudadanos J.J.L.R. y B.J.G.C. debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar que les fue requerida por funcionarios policiales su participación como testigos de una actuación policial; que para ello se trasladan al sector Voluntad de Dios, llegan a una residencia, donde ya se encontraban otros funcionarios y les muestran unas cadenas, pero no pudieron precisar donde o de manos de quien fueron incautadas, y ello se justifica si se toma en cuenta que el funcionario policial que señala que hubo revisión en la vivienda indica que durante la misma no hubo testigos.

  4. Del Informe Verbal del experto:

    Compareció a juicio el experto ciudadano D.R.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.415.052, con domicilio en esta ciudad, profesión u oficio: experto técnico del área técnica policial quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “fui en objeto para realizar experticia a tres piezas: tres cadenas de plata 1 con una longitud de 50 centímetro, la segunda con una longitud de 60 centímetro y la tercera una longitud de 49 centímetro, las cuales se encontraban en buen estado de uso y conservación, la cual se valoró en Dos mil Seiscientos Cincuenta Bolívares”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? CICPC ¿Años de servicio? 6 años donde obtuvo los conocimientos ¿ institutito de policía científica Estado Sucre ¿Cuál fue su labor ¿ la experticia a las piezas colectado, su estado de uso y conservación. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas algunas. Es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto D.R.B., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia de tres cadenas: la primera elaborada en metal color plata, con una longitud de cincuenta centímetros de largo, en buen estado de uso y conservación valorada en mil quinientos bolívares fuertes; la segunda elaborada en metal color plata, con una longitud de sesenta centímetros de largo, en buen estado de uso y conservación valorada en quinientos bolívares fuertes; y la tercera elaborada en metal color plata, con una longitud de cuarenta y nueve centímetros de largo, en buen estado de uso y conservación con una medalla o dije, alusivo al sol, valorada en seiscientos cincuenta bolívares fuertes, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 2.650,00), que coinciden con las aportada en la versión de la víctima y en la funcionarial, para estimar que existe identidad entre lo robado, lo recuperado y lo que fue objeto de experticia, pues además el experto informó sobre la cadena de custodia de que fue objeto el bien; por lo tanto se otorga a este informe verbal el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de la experticia practicada en la causa, coincidiendo con las documental en la que se contiene e incorporada a juicio por su lectura.

  5. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1. Experticia de Avalúo Real N° 085 de fecha 31/07/2010 cursante al folio 14 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se hace constar que la misma fue practicada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística ciudadano D.B., a tres cadenas: la primera elaborada en metal color plata, con una longitud de cincuenta centímetros de largo, en buen estado de uso y conservación valorada en mil quinientos bolívares fuertes; la segunda elaborada en metal color plata, con una longitud de sesenta centímetros de largo, en buen estado de uso y conservación valorada en quinientos bolívares fuertes; y la tercera elaborada en metal color plata, con una longitud de cuarenta y nueve centímetros de largo, en buen estado de uso y conservación con una medalla o dije, alusivo al sol, valorada en seiscientos cincuenta bolívares fuertes, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 2.650,00).

    4.2. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 30/07/2010 cursante al folio 9 y su vuelto del presente asunto, mediante la cual se hace constar que la misma fue elaborada por los funcionarios S.J.S.J. y F.V., respecto de tres cadenas de color plata y un dije.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la experticia incorporada por su lectura por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario D.R.B., de prueba idónea para hacer constar la existencia de cadenas que se indica haber sido recibida con su cadena de custodia, cuya documental también incorporada por su lectura; y cuyas características coinciden de forma tal con las aportadas por la víctima y funcionarios, que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se trata del objeto material pasivo del delito de Robo Agravado y el arma de fuego del objeto material activo de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva pero con resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación y atribuidos al ciudadano A.E.C.C., con la condición de autor.

    Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de este, tenemos que resultan insuficiente para establecer la autoría o participación del acusado en el delito que le fue atribuido, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del acusado sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado.

    Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diez (2010), el acusado haya participado en la ejecución del delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano J.R.R.G.; por cuanto de las personas que declaran en juicio, se deduce que sólo la víctima se encontraba presente para el momento de comisión del hecho punible y no reconoce al acusado como uno de sus autores. Por su parte los funcionarios dan cuenta de una aprehensión y la justifican en las circunstancias de haberse apreciado rastros de sangre en dirección a la residencia en cuyo interior fue aprehendido el acusado, quien se encontraba herido, pero no pueden dar fe que lo fue en el curso del robo investigado y atribuido. Los testigos d.f.d. un procedimiento policial en una vivienda en el sector Volunta de Dios, y si bien dan cuenta de la existencia de unas cadenas, no apreciaron de qué lugar fueron incautadas, recuperadas o extraídas. El experto y la documental que contiene su experticia dan cuenta de su existencia, características y valor, no pudiendo dar fe del lugar del cual fueron incautadas, recuperadas o extraídas y el Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 30/07/2010 cursante al folio 9 y su vuelto del presente asunto, mediante la cual se hace constar que la misma fue elaborada por los funcionarios S.J.S.J. y F.V., respecto de tres cadenas de color plata y un dije; sin indicación del lugar del cual fueron colectadas. Por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en el delito que en la condición de partícipe le atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con el Fiscal y la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Mixto por Unanimidad considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano A.E.C.C., Venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 08-12-89, titular de la cédula de identidad Nº V-18777632, hijo de N.C. y S.F., residenciado en La voluntad de Dios, la Llanada, calle principal, manzana 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.R.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al acusado A.E.C.C., Venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 08-12-89, titular de la cédula de identidad Nº V-18777632, hijo de N.C. y S.F., residenciado en La voluntad de Dios, la Llanada, calle principal, manzana 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.R.G.S. ordena la libertad del acusado desde esta misma sala de Audiencias con la emisión de Boleta de Excarcelación que deberá ser dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así lo decide de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. E.S.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR