Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)

199 º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-000080

Parte Demandante: A.E.C.P., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.108.740.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: A.C.G.R., inscrita en el inpreabogado bajos el N° 72.754.

Parte Demandada: PREVENCION 357, C.A.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: LILIET J.V.V., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 84.289.

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano A.E.C.P. contra la PREVENCION 357, C.A, en fecha 08/01/2009, conforme a la cual reclamó DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, con base en los siguientes alegatos:

Que el actor ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada, en fecha 30/01/1996, donde cumplió una jornada mixta ordinaria de 24 por 24 horas de 7:00 a.m a 7 a.m, hasta el día 09/06/2008, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia, siendo su tiempo de servicio de 12 años, 4 meses y 8 días.

Que su jornada laboral fue pactada en 11 horas ordinarias y una hora extraordinaria denominada “DOCEAVA ADICIONAL”, sumándose a ésta el recargo por parte de la empresa en la hora de descanso.

Que la conformación del salario devengado durante la relación laboral fue el siempre el mínimo nacional decretado por el Ejecutivo, más los montos correspondientes a Fondo de Ahorro, Domingos, y feriados trabajados, día libre trabajado, hora de descanso diurna y nocturna, otras asignaciones, bono especial por oficial de seguridad, redobles y Bono por jefe de grupo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la Convención Colectiva de Trabajo que rige la empresa (CCT).

Que con base en lo expuesto, reclama los siguientes conceptos: por horas de descanso tanto diurna como nocturna, una diferencia de Bs.F 3.306.99; por horas adicionales tanto diurnas como nocturnas, una diferencia de Bs.F 1.736.79; por Domingos y feriados trabajados , una diferencia de 9.196,28; por reducción por jornada según lo establecido en la CCT, una diferencia de Bs.F 2.439,19; por Fondo de Ahorros una diferencia de Bs.F 1.303,02; por Bono Nocturno según la cláusula 68,51 y 49 del CCT, una diferencia de Bs.F 1.097,63; por días libres trabajados, una diferencia de Bs.F 657,01.

Que el salario integral del actor está constituido por el salario mínimo nacional, más los conceptos de fondo de ahorros, domingos y feriados trabajados, día libre trabajado, hora de descanso diurna y nocturna, hora adicional diurna y nocturna, Bono Nocturno, día 31, reducción por jornada, otras asignaciones, Bono Especial por oficial de seguridad, redobles y Bono por jefe de grupo, más las alícuotas de Bono vacacional y Utilidades.

Que además de lo señalado anteriormente la accionada le adeuda al actor por concepto de diferencia en la Antigüedad (Art. 108 primer aparte LOT) Bs.F 3.597,03; por diferencia de antigüedad (Art. 108 parágrafo primero LOT) 10 días Bs.F 777,20; por prestación de los días adicionales del 108 de la LOT, Bs.F 4.923,94; por vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008-2009 según CCT Bs.F 312,58; utilidades fraccionada de 2008 Bs.F 450,84; Intereses sobre prestación de antigüedad Bs.F 5.489,27; por diferencias en el pago de vacaciones Bs.F 4.683,18; diferencia en el pago de utilidades Bs.F 9.107,28por vacaciones no disfrutadas Bs.F 10.328,50.

El actor estimó su demanda en Bs.F 59.406,73.

La presente demanda fue recibida por el Juzgado 13° de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), en fecha 12/01/2009; y admitida por el mismo Tribunal en fecha 16/01/2009; cumplidas como fueron la notificaciones, se sorteo el asunto a los fines de comenzar con la fase de mediación, correspondiéndole tal tarea al Juzgado 43° de SME de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/02/2009.

En fecha 26/02/2009, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, teniendo prolongaciones en fechas 16/04/2009, 20/05/2009, 10/06/2009 y el 20/07/2009, fecha esta última en la cual la parte demandada no compareció a la referida Prolongación por lo que el Juzgado de SME, anexó los medios probatorios al expediente.

El Juzgado 43° de SME dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, así como de la incorporación al expediente de los medios probatorios promovidos, por lo que remitió las actuaciones a Juicio, (folio 64); se evidencia igualmente que la demandada no consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03/08/2009, este Juzgado dio por recibido el presente Asunto, pronunciándose sobre los medios probatorios en fecha 10/08/2009 y fijando esa misma fecha la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia para el Control y Contradicción de las Pruebas para el 25/11/2009 a las 9:00 a.m, acto al cual la parte demandada no asistió.

Celebrada como fue la Audiencia para el Control y Contradicción de las pruebas, y estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), este Juzgado reproduce en extenso el Fallo.

II

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:

Instrumentales:

Que rielan del folio 2 al 308.

Al folio 2 del Cuaderno de recaudos N° 1 riela original de planilla de liquidación de prestaciones Sociales, la cual se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), de la cual se desprende que el actor recibió un pago de Bs.F 24.783,70 por concepto de prestaciones sociales, discriminado de la siguiente forma:

• Art. 666 LOT, indemnización de antigüedad al 19/06/1997, Bs.F 15,00

• Art. 666 LOT, Bono de transferencia, Bs.F 1.350,00

• Art. 108 LOT, JUL 1997-JUN 2008, Bs.F 14.416,17

• Art. 225 LOT, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Bs.F 1.011,51

• Art. 174 LOT, Utilidades Fraccionadas 2008, Bs.F 1.325,56

• Art. 108, Intereses sobre prestaciones sociales, Bs.F 6.672,08

Todo lo cual suma la cantidad de Bs.F 24.790,33, menos la deducción de 0,50% de días por concepto INCE Bs.F 6,63, da como resultado los Bs.F 24.783,70 mencionados anteriormente. Así se decide.

Del folio 4 al 308, rielan recibos de pago desde el año 1996 al 2002, los mismos se valoran conforme al Artículo 10 de la LOPTRA, desprendiéndose que el actor además del salario, devengaba de manera regular y permanente conceptos como horas de descanso tanto diurna como nocturna, horas adicionales tanto diurnas como nocturnas, Domingos y feriados trabajados, Bono por reducción por jornada según lo establecido en la CCT, Fondo de Ahorros; Bono Nocturno según la cláusula 68,51 y 49 del CCT, días libres trabajados, Así se decide.

DE LA DEMANDADA:

Instrumentales:

Que rielan del folio 6 al 357, del Cuaderno de Recaudos N° 2 del presente Asunto.

Del folio 6 al 268, rielan recibos de pago de salarios y otros conceptos, donde se evidencian que le cancelaban al actor los mismos conceptos, descritos en la valoración de las pruebas aportadas por el accionante. Así se decide.

Del folio 269 al 295, riela CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SITRAMAVI, Octubre 96 a Octubre 99, DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA; del folio 296 al 339, CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre las empresas de vigilancia y el Sindicato SITRAMAVI, en el Distrito Federal y Estado M.A. 2000; del folio 340 al 356, riela CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA LA EMPRESA PREVENCION 357, C.A Y SITRAMAVI 2006-2009; las mismas se consideran Ley material entre las partes, quedando establecido que las mismas le son aplicables al accionante, así se decide.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

Vista la pretensión deducida por la parte actora y dada la confesión de la demandada, así como las pruebas que rielan en el presente asunto, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a determinar si la pretensión deducida por la parte actora contra la parte demandada, es o no conforme a derecho. Así se decide.

En el presente juicio demanda la parte accionante, el cobro de diferencias de las diferencias por prestaciones sociales por no haber sido pagadas de manera correcta, al momento en que renunció, al cargo que desempeñó como oficial de seguridad, hasta el 09/06/2008, teniendo una relación laboral de 12 años, 4 meses y 8 días, relación durante la cual devengó un salario integral constituido por el salario mínimo nacional, más los conceptos de fondo de ahorros, domingos y feriados trabajados, día libre trabajado, hora de descanso diurna y nocturna, hora adicional diurna y nocturna, Bono Nocturno, día 31, reducción por jornada, otras asignaciones, Bono Especial por oficial de seguridad, redobles y Bono por jefe de grupo, más las alícuotas de Bono vacacional y Utilidades.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la accionada a la prolongación de la Audiencia Preliminar (folio 42), y visto que tampoco consignó escrito de contestación a la demanda (folio 65), y aunado a ello quedó confeso de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber acudido a la Audiencia de Juicio, quedaron admitidos por efectos de dicha confesión los hechos siguientes: por horas de descanso tanto diurna como nocturna, una diferencia de Bs.F 3.306.99; por horas adicionales tanto diurnas como nocturnas, una diferencia de Bs.F 1.736.79; por Domingos y feriados trabajados , una diferencia de 9.196,28; por reducción por jornada según lo establecido en la CCT, una diferencia de Bs.F 2.439,19; por Fondo de Ahorros una diferencia de Bs.F 1.303,02; por Bono Nocturno según la cláusula 68,51 y 49 del CCT, una diferencia de Bs.F 1.097,63; por días libres trabajados, una diferencia de Bs.F 657,01; por concepto de diferencia en la Antigüedad (Art. 108 primer aparte LOT) Bs.F 3.597,03; por diferencia de antigüedad (Art. 108 parágrafo primero LOT) 10 días Bs.F 777,20; por prestación de los días adicionales del 108 de la LOT, Bs.F 4.923,94; por vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008-2009 según CCT Bs.F 312,58; utilidades fraccionada de 2008 Bs.F 450,84; Intereses sobre prestación de antigüedad Bs.F 5.489,27; por diferencias en el pago de vacaciones Bs.F 4.683,18; diferencia en el pago de utilidades Bs.F 9.107,28por vacaciones no disfrutadas Bs.F 10.328,50.

Por lo que respecta a las pruebas de la parte demandada, observa quien decide que sólo aportó a los autos lo siguiente: recibos de pago correspondientes a salarios y pagos que la actora no reclamó en su libelo, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda, ya que no existe en el expediente prueba que desvirtúe la reclamación del accionante. Así se decide.

Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto se ha constatado que la pretensión no es contraria a derecho, y tiene su fundamento tanto en la Ley como en la CCT, aplicable a la resolución de la controversia, debe condenarse al demandado al pago de:

• Por horas de descanso tanto diurna como nocturna, una diferencia de Bs.F 3.306.99;

• Por horas adicionales tanto diurnas como nocturnas, una diferencia de Bs.F 1.736.79;

• por Domingos y feriados trabajados, una diferencia de 9.196,28;

• Por reducción por jornada según lo establecido en la CCT, una diferencia de Bs.F 2.439,19;

• Por Fondo de Ahorros una diferencia de Bs.F 1.303,02;

• Por Bono Nocturno según la cláusula 68,51 y 49 del CCT, una diferencia de Bs.F 1.097,63;

• Por días libres trabajados, una diferencia de Bs.F 657,01.

• Por concepto de diferencia en la Antigüedad (Art. 108 primer aparte LOT) Bs.F 3.597,03;

• Por diferencia de antigüedad (Art. 108 parágrafo primero LOT) 10 días Bs.F 777,20;

• Por prestación de los días adicionales del 108 de la LOT, Bs.F 4.923,94;

• Por vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2008-2009 según CCT Bs.F 312,58;

• Por utilidades fraccionada de 2008 Bs.F 450,84;

• Por intereses sobre prestación de antigüedad Bs.F 5.489,27;

• Por diferencias en el pago de vacaciones Bs.F 4.683,18; diferencia en el pago de utilidades Bs.F 9.107,28;

• Por vacaciones no disfrutadas Bs.F 10.328,50.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO, y en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano A.C.P. contra la empresa PREVENCION 357, C.A., partes identificadas en autos, condenándose al demandado al pago de los conceptos reclamados por diferencias de prestaciones sociales y otros, asimismo, se condena al demandado al pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar. Y Se condena al pago de la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, según el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso J.S. contra Madifassi & CIA.

SEGUNDO

se condena en costas al demandado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA

L.B.H.

LA SECRETARIA,

E.C.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

E.C.

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