Decisión nº 2015 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y NUEVE (09) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.835, asistido por el abogado J.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.229; en el cual expone: que el día 18 de julio de 2.010, falleció la ciudadana M.H.M.S., quien en vida fuese extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.491, quien estuvo domiciliada en la Avenida Principal Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, casa No. 6-72, esta Jurisdicción, lugar este donde tuvo lugar su deceso, a causa de “… INSUFICIENCIA CRONICA AGUDA, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según certificado No. 1.104, suscrito por el Doctor M.U., No. del C.M.T. 2.367; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 727, levantada el 21 de julio de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:

Copia certificada de Acta de Defunción No. 727, del año 2.010, perteneciente a “M.H.M.S.”, expedida el 26 de julio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 290 del año 1.968, perteneciente a “ALEXIS ENRIQUE”, expedida el 15 de enero de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.242.835 y E-81.821.491; pertenecientes a los ciudadanos A.E.M. y M.H.M.S., en su orden.-

Justificativo de testigos, evacuado el 05 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: R.A.S. y G.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.154.550 y V-5.683.142, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante M.H.M.S., dejo como a su Único y Universal Heredero a su hijo, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: A.E.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad, V-9.242.835; en su condición de hijo, de la causante M.H.M.S., el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.015, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

Solicitud N° 7366-10.

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