Decisión nº 47 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Septiembre de 2006

Años 196° y 147°

Nº 47

CAUSA N° : 1CS-3928-05

JUEZ : Abg. C.Z.V.L.

FISCAL : Abg. R.E.V. (Fiscal

Primero del Ministerio Público) IMPUTADOS : A.A.E. y L.R.

Villegas

VICTIMA : A.A.E.

ASUNTO : Sobreseimiento

DELITO : Lesiones Culposas

SECRETARIA : Abg. D.L.

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 26-06-2002, por ante la oficina Procesadora de Accidente de T.T.G. estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº 194-260602, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la avenida Sucre con carrera 6ta Guanare, (Colisión) entre vehículos con lesionados (01), en el cual se determinó la ocurrencia de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano victima e imputado A.A.E. y como imputados los conductores L.R.V.G. y A.A.E..

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. - Acta Policial de fecha 26-06-2002, suscrita por el Funcionario: DTGDO/2DO. (TT) 2018 S.G., adscrito a la Inspectoría de T.T. deG., en la que deja constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy, miércoles veintiséis de junio del dos mil dos, siendo las 1:00 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto T. deG., fui comisionado por el Jefe de los servicios, para que me trasladara a la avenida Sucre con carreta 6ta. Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio. Al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de las 12:00 m., de inmediato, tome las medidas de seguridad del caso, realice el tráfico demostrativo del accidente, los vehículos no aparecen graficados por ser movidos del sitio del accidente, ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedo depositado a la orden de Fiscalia 1ra del Ministerio Público, seguidamente me traslade al Hospital Dr. M.O. deG., donde me entreviste con el agente de policía de Guardia, quien me informo datos y diagnósticos médico de la persona lesionada, finalmente con estos recaudos regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva”.(Folio 2)

  2. - Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 26-06-2002, suscrito por el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2018 S.G., adscrito a la Inspectoria de T.T. deG.. Folios (Folios 05 al 10).

  3. - Experticia Mecánica de fecha 26-06-2002, suscrita por el funcionario J.V.R., adscrito a la Inspectorìa de T.T. deG.E.P.; practicada al vehículo Marca Ford-F-350, serial de carrocería AJF37S15548. (Folio 13).

  4. - Informe Médico Forense de fecha 28/06/2002, Suscrito por la Dra. E.O.C., practicado a la victima e imputado ESCOBAR A.A., quien presento: traumatismo torazo abdominal cerrado no complicado. Traumatismos generalizados simples. Tiempo de curación ocho (08) días. (Folio 14).

  5. - Acta de Entrega: de fecha 28-06-2002, acordada por el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano L.R.V.G., del vehículo placas 823-JAD, Marca Ford, serial de carrocería AJF37S155448. (Folio 20)

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, visto que las lesiones sufridas por el ciudadano ESCOBAR A.A. se deben a su imprudencia al no tomar las debidas previsiones al momento de girar en una intersección, tal y como se evidencio del croquis del accidente anteriormente relacionado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Sctría

1C-3928-05

CZVL/Deimar

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