Decisión nº 126 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 14421.-

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Solicitantes: A.J.F.M. y Y.E.Z.G..

Niña y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos A.J.F.M. y Y.E.Z.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.587.082 y V- 7.761.235, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de la niña y/o la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 27 de noviembre de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Dieciocho (18) de febrero de 2010, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., en cual se dio por notificado en fecha Nueve (09) de febrero de 2010.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado, por los ciudadanos por los ciudadanos A.J.F.M. y Y.E.Z.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.587.082 y V- 7.761.235, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de la niña y/o la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos

- El ciudadano A.J.F.M., se compromete a entregar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720, oo), a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 360,oo) para los gastos de manutención del niño de autos, así como también se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) al mes para ser destinado a compras domesticas.

- En relación a gastos de educación el progenitor asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) del inicio escolar destinando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir la lista escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) con motivo de útiles, igualmente asume los gastos de uniformes e inscripción y la progenitora asume EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de transporte.

- En relación a los gastos decembrinos el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) para compras de vestuario de fiestas decembrinas y entregara a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) con motivo de obsequio navideño.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: A.J.F.M. y Y.E.Z.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.587.082 y V- 7.761.235, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de la niña y/o la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: A.J.F.M. y Y.E.Z.G., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.587.082 y V- 7.761.235, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de la niña y/o la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual establecido de la siguiente manera:

- b)- El ciudadano A.J.F.M., se compromete a entregar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720, oo), a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 360,oo) para los gastos de manutención del niño de autos, así como también se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) al mes para ser destinado a compras domesticas.

- En relación a gastos de educación el progenitor asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) del inicio escolar destinando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir la lista escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) con motivo de útiles, igualmente asume los gastos de uniformes e inscripción y la progenitora asume EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de transporte.

- En relación a los gastos decembrinos el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) para compras de vestuario de fiestas decembrinas y entregara a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) con motivo de obsequio navideño.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 126.

Exp. No. 14421.-

MBR/JPGC.-

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