Decisión nº 1933 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano A.G., asistido por el Abogado A.J.G.L., en donde solicita que los ciudadanos G.A.O. y Eroteida G.d.O., reconozcan el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano G.A.O., con el consentimiento de su cónyuge Eroteida G.d.O., le da en venta por la cantidad de Novecientos mil bolívares (Bs 900.000,00), al ciudadano A.G., unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, que consta de tres (03) cuartos, sala, cocina, un baño (01) con sus respectivas instalaciones eléctricas sanitarias con siembra de café, cambur y otras plantas menores frutales en plena producción, la cual tiene un extensión aproximada de tres hectáreas, ubicada en el Caserío Las Flores, sector Los Potreritos, Parroquia La C.M.S. del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Propiedad de E.F., Sur: Propiedad de Onelci García. Este: Propiedad de M.G.. Oeste: Propiedad de J.B.. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas.

Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.

Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Magdelis G.G., dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos G.A.O. y Eroteida G.d.O., identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano A.G., antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, diez (10) de febrero del dos mil dieciséis. Años 205º y 156º.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:50 pm. Conste

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