Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000184

SOLICITANTE: A.G.M., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada de la oficina de asistencia jurídica gratuita de la dirección general de seguridad jurídica e instituciones religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. MORELLA GARCIA.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 15/07/2008, el ciudadano A.G.M., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada de la oficina de asistencia jurídica gratuita de la dirección general de seguridad jurídica e instituciones religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. MORELLA GARCIA, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando: “…. que nací el día: 07 de mayo de 1.983, en la Maternidad C.P., Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de: R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.142.011, (...) en virtud de que no aparece inserta mi partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes (…) emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan…” , es por ello que ocurre ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.

Consignó al efecto: original de su tarjeta de nacimiento de la Maternidad C.P.; Peritaje Nros. 271 y 271-A, realizados a su progenitora MONTEZUMA R.M.; constancia negativa de no presentación emanada del Registro Público Principal del Distrito Capital y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.C..

En fecha 25 de julio de 2008, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 30 de julio de 2008, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel. En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, manifestando: que esta representación fiscal solicita respetuosamente al ciudadano Juez acuerde citar a los ciudadanos R.M.M., N.M.S.d.M. y C.R.M.F., la primera en su carácter de madre y los dos últimos en su carácter de testigos, a fin de que sean interrogados por el Juez. En fecha 03/10/2008, se ordeno citar a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico en virtud del articulo 771 del código de Procedimiento Civil y se ordeno la comparecencia de los ciudadanos R.M.M., N.M.S.d.M. y C.R.M.F., la primera en su carácter de madre y los dos últimos en su carácter de testigos titulares de la cedulas de identidad Nros.6.142.011, 5.141.309 y 6.232.218, para que comparezcan a este juzgado al 5todia de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 am 11:30 am y 12:00 m. En fecha 15 de octubre de 2008, compareció Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico en la cual señalo: “... esta representación Fiscal en conocimiento del lapso probatorio aperturado en fecha 03/10/08, queda a la espera de las declaraciones de los ciudadanos nombrados en el referido auto...”.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el tribunal dicto auto en la cual sostiene que en virtud de lo peticionado por la Fiscal del Ministerio publico se ha fijado en dos oportunidades acto para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos antes referidos y por cuanto los referidos actos han sido declarados desiertos en virtud de la incomparecencia de los llamados testigos lo que hace presumir a esta juzgadora la falta de interés manifiesta,, en consecuencia procederá a emitir pronunciamiento con los elementos traídos a los autos, y por consiguiente se notifico a la Fiscal de lo conducente, compareciendo dicha Fiscal en fecha 17/11/2009, en la cual señalo “… esta representación Fiscal no conoce hechos distintos a lo alegado y probado en autos, motivo por el cual no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva…”.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Público Principal del Distrito Capital, a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, del acta de nacimiento del ciudadano A.G.M., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 07 de mayo de 1.983, en la Maternidad C.P., Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de R.M.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.011, todo sin perjuicio de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2010. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000184

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