Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003416

ASUNTO : SP11-P-2009-003416

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. N.R.T.M.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: G.E.V.M.

DEFENSORA: ABG. N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado G.S.M., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1973, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.478, soltera, domiciliada en la calle 4, No. 70, Urbanización la Quiracha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-641.47.39, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Los hechos objeto de la presente audiencia, se inician a través de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por la adolescente Peña Zambrano M.A., quien entre otras cosas expuso: “vengo a denunciar ala señora G.E.B.M., porque me amenazo de muerte, ella vive al frente de mi casa, ella tiene tiempo metiéndose conmigo, pero las amenazas vienen desde el lunes 23-02-2009 en la noche, y todo porque ella dice que nos responsabilizaba a nosotros de lo que le pasará a ella y su hijo y la señora nos amenazo no solo a nosotros sino a la otra vecina, también la amenazo y para salir de la casa nos tocó que llamar a la Guardia Nacional, porque habían unos tipos en un taxi con actitud sospechosa y no es la primera vez que nos amenaza, y yo estoy cansada de eso ya estoy enferma de los nervios y ella me amenaza a mi y a mi esposo y a todas las vecinas, y una amiga de ella también nos amenazó y las otras amigas nos tiran sátiras y quiero que nos dejen tranquilos”

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010), siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) horas de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. N.R.T.M., la secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra la ciudadana G.S.M., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1973, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.478, soltera, domiciliada en la calle 4, No. 70, Urbanización la Quiracha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-641.47.39, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente P.Z.M.A (se omite).El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S., la imputada y su Defensora Pública Penal Abg. N.A.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. J.A.S., quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana G.S.M., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente P.Z.M.A (se omite), delito que aun cuando es a instancia de parte, en este caso al ser la víctima una adolescente se convierte de acción publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para la imputada. Finalmente solicita la imposición de medidas cautelares a la imputada de autos. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a la ciudadana G.S.M. si deseaba exponer algo al tribunal, refiriendo ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que Si y a tal efecto manifestó lo siguiente “De esa acusación de que yo amenace a la adolescente, yo nunca lo he hecho, yo nunca he tenido ningún problema con la adolescente, nunca la he amenazado, la he tratado mal, nunca la he golpeado, nada de eso. En una oportunidad con el esposo de ella fue que tuve un pequeño problema, pero con ella no he tenido problemas, es todo”. Las partes no preguntaron a la imputada. Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. N.A., quien expuso; “revisadas las actuaciones, se observa que en el acta de imputación la defensa solicita que se realice algunos actos de investigación y la Fiscalía realizan ciertas entrevistas, y acusa por considerar que es procedente la apertura a juicio, sin embargo me gustaría que usted, como juez le explique a mi defendida sobre las alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no la acusación, tomemos la decisión de bien solicitar la apertura a juicio o acogernos a la alternativa suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la calificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente P.Z.M.A (se omite). Por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada contra la ciudadana G.S.M., plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para un posible juicio oral y público; siendo estas: TESTIMONIALES: 1) P.Z.M.A (se omite), víctima de los hechos objeto de la presente causa, 2) G.J.M.V., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 3) P.E.S.C., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 4) R.D.P.M.L., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 5) C.D.R.J., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Partida de Nacimiento No. 107, a nombre de la victima, en la que se evidencia su edad al momento de los hechos. Y así se decide. Acto seguido, se le impuso a la imputada de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; preguntándosele a la imputada si dese manifestar algo al Tribunal, quien dijo querer hacerlo y a tal efecto manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, el Tribunal pregunta a la víctima sobre su opinión a lo solicitado por la imputada, a lo que expuso: “No tengo problemas que le den la suspensión, además ese problema fue hace un año, fuimos a lo LOPNA y desde ahí no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representada, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer, finalmente solicito copia simple del acta, es todo”. En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue a la acusada la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano G.S.M., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1973, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.478, soltera, domiciliada en la calle 4, No. 70, Urbanización la Quiracha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-641.47.39, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. Siendo estas del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:

1) P.Z.M.A (se omite), víctima de los hechos objeto de la presente causa. 2) G.J.M.V., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.

3) P.E.S.C., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.

4) R.D.P.M.L., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.

5) C.D.R.J., testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.

DOCUMENTALES:

1) Partida de Nacimiento No. 107, a nombre de la victima, en la que se evidencia su edad al momento de los hechos

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano G.S.M., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1973, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.478, soltera, domiciliada en la calle 4, No. 70, Urbanización la Quiracha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-641.47.39, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.

2) Prohibición de amenazar de cualquier forma a la víctima y a su entorno familiar.

3) Donar a la Fundación “Arco Iris”, ubicada dentro del Hospital Padre J.d.R., Estado Táchira, útiles escolares, por un monto de una (01) unidad tributaria, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana G.S.M., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1973, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.478, soltera, domiciliada en la calle 4, No. 70, Urbanización la Quiracha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-641.47.39, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la ciudadana G.S.M., plenamente identificada, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la ciudadana G.S.M., plenamente identificada, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de amenazar de cualquier forma a la víctima y a su entorno familiar, 3) Donar a la Fundación “Arco Iris”, ubicada dentro del Hospital Padre J.d.R., Estado Táchira, útiles escolares, por un monto de una (01) unidad tributaria, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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