Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano A.G.P.L., llegada la oportunidad de dictar sentencia de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal considera:

I

PRIMERO

En el escrito de fecha 17 de abril de 2006, el ciudadano A.G.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.974.601, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión E.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, con domicilio procesal en la avenida 11, entre calles 10 y 11, Nº 03-14, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ocurrió ante este tribunal para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986 (f. 01 y vto.).

Fundamentó la solicitud de rectificación en los siguientes hechos:

Que en su partida de nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986, se cometió un error al momento de escribir su segundo apellido, dado que aparece como “LINARES”, cuando lo correcto es “LINAREZ”, así como el primer apellido de su madre apuntado como “LINARES”, siendo lo correcto “LINAREZ”.

Jurídicamente fundamentó su solicitud en el artículo 501 del Código Civil y en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Admitida la solicitud de rectificación el día 25 de abril de 2.006, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó de conformidad con los artículos 131.3º y 132 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público a fin de que interviniese en el presente asunto (f. 06).

Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado a la abogada Y.M., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público (f. 08 y vto.).

II

Conforme al esquema establecido en la consideración anterior, corresponde a este sentenciador el examen y valoración de los recaudos presentados por la parte actora a objeto de poder decidir en justicia.

PRIMERO

Anexos al escrito de solicitud de rectificación, la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:

  1. Acompañó marcado “A” copia certificada de del Acta de Nacimiento, inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986, y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara (f. 02).

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde al ciudadano A.G.P.L., y así se declara.

  2. Acompañó en 01 folio útil copia fotostática de su Cédula de Identidad Nº V-16.974.801, en la que se lee el nombre “A.G.P.L.”, y por tratarse de una copia fotostática de un documento público, y no habiendo sido impugnado, quien Juzga lo tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara (f. 03).

SEGUNDO

Además de los recaudos anteriores, consta en los autos del expediente los siguientes documentos probatorios:

  1. Escrito consignado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio del cual, emite opinión favorable para la rectificación solicitada en el Acta de nacimiento del ciudadano A.G.P.L., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil (f. 9 y vto.).

  2. Copia certificada del Acta de Nacimiento, inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. Con respecto a esta Acta, observa quien Juzga que la misma ya fue valorada en la parte II. PRIMERO. A) ut supra, y así se declara.

  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento, inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Urachiche del Estado Yaracuy bajo el Nº 114, folio 58 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 07 de abril de 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara (f. 02).

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de Nacimiento corresponde a la ciudadana F.d.M., quien fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres J.A.L. y J.M., y así se declara.

  4. Copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 178, folio 36, 37 y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 15 de diciembre de 1987, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara (f. 02).

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de Nacimiento corresponde a los ciudadanos V.A.P.C. y F.M.L.M., y así se declara.

TERCERO

Al examinar los hechos por los cuales el solicitante fundamenta la petición de rectificación de su Acta de Nacimiento, las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión planteada a la luz de los elementos probatorios aportados, de la siguiente manera:

De acuerdo a los términos expuesto en la narrativa de este fallo, lo que se planteó en el presente caso es la existencia de dos circunstancias claramente determinadas: 1) La rectificación del segundo apellido del solicitante escrito erróneamente como “LINARES” por el de “LINAREZ” que es el correcto; 2) La rectificación del primer apellido de su madre escrito erróneamente como “LINARES”, por el de “LINAREZ” que es el correcto.

3.1) El artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

3.2) El ciudadano A.G.P.L., asistido de la abogada en ejercicio de su profesión E.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, ocurrió ante este tribunal para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento.

3.3 En el Acta de nacimiento del solicitante actor A.G.P.L., inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986, se indicó que es hijo de F.M.L.M., asimismo en la nota marginal de esta misma partida, aparece igualmente identificada la ciudadana F.M.L.M..

El solicitante pide que se corrija tanto a él como a su madre el apellido “Linares” escrito de forma errónea, por el de “Linarez” que es el correcto.

3.4) De los documentos que fueron valorados ut supra en la parte II. PRIMERO: A) y B); SEGUNDO: A), B), C) y D) de la presente decisión, quedó probado que tanto en el Acta de nacimiento inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986, como la que se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy:

  1. Que el segundo apellido del solicitante actor es “LINAREZ” y no el de “LINARES” como erróneamente fue escrito, y así se declara.

  2. Que el primer apellido de la madre del solicitante actor es “LINAREZ” y no el de “LINARES” como erróneamente fue escrito, y así se declara.

III

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 327, folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 24 de abril de 1986, presentada por el ciudadano A.G.P.L. quien estuvo asistida por la abogada E.D., en el sentido de que donde aparece el segundo apellido del solicitante actor como “LINARES” se cambie por el de “LINAREZ” que es el correcto, e igualmente donde aparece el primer apellido de la madre como “LINARES”, se cambie por el de “LINAREZ” que es el correcto.

Se ordena librar Oficios la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr.

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