Decisión nº 2706 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce.-

204º y 155º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos de Vivienda, este juzgado pasa a fijar los términos de la controversia y lo hace de la manera siguiente:

En la demanda la parte actora ciudadano: A.G.C.H., asistido por la abogada: M.V.Y.P., ambos de las características de autos, alegó: Que es propietario de un inmueble constituido por una casa de habitación según instrumento de propiedad cuyos datos registrales, linderos y demás determinaciones señala en su demanda, la cual dio en arrendamiento mediante contrato privado a la ciudadana: T.M.D., que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) pero que la arrendataria dejó de pagar los mismos desde hace diecisiete (17) meses, adeudando para la fecha de la demanda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,00). Que en la actualidad vive con su madre en una casa propiedad de esta última, la cual se encuentra en condiciones deplorables de habitabilidad. Que arrendó su casa a la arrendataria antes referida por necesidades económicas ya que requería dinero para sufragar gastos relacionados con medicinas suyas y de su mamá. Que requiere su casa para habitarla con su madre dada las condiciones de habitabilidad que presenta la casa de su mamá y donde actualmente vive.

Ahora bien; en la audiencia de mediación (folio 33), así como en la oportunidad de la contestación de la demanda (folio 34), la demandada no compareció.

por lo que corresponde a la parte actora probar, la propiedad del inmueble que identifica como arrendado a la demandada, la necesidad que dice tener de ocupar el inmueble porque el de su progenitora, donde vive él y su mamá, no se encuentra en condiciones de habitabilidad así como el derecho a controlar las pruebas que aporte o evacue la parte demandada en relación al tema decidendum

Por su parte, a la demandada le corresponde la carga de probar que ha cumplido cabalmente con el pago de los cánones de arrendamiento de los últimos diecisiete meses anteriores a la interposición de esta demanda y los correspondiente al período de duración de este juicio, así como el derecho a controlar las pruebas que aporte o evacue la parte demandante en relación al tema decidendum y aportar y evacuar las pruebas que considere pertinentes para rebatir las afirmaciones de los actores con respecto a la necesidad de ocupar el inmueble referido.

Fijados los hechos y los límites de la controversia, la causa queda abierta para promover pruebas, por el término de ocho (8) días de despacho, sobre los hechos ya fijados, tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas por parte del tribunal. El lapso de evacuación se determinará en el auto de admisión de las pruebas, dependiendo del tipo de pruebas que sean promovidas y admitidas, pero en ningún caso se excederá la evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho, todo conforme a lo dispuesto en el citado artículo 112 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, el artículo 12 del Código Civil, y los artículos 7, 14 y 198 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce.- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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