Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

193º Y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.082, domiciliada en el Cumanagoto Norte Avenida Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, respectivamente y expuso que la madre de sus prenombrado hijo, ciudadana: P.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.830.684, no permite que él los visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del

• Corre inserta al folio tres (03) acta Nro. SUC-FMP-4-245-2004, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos A.G.R., P.D.C.A. y el Abogado J.M.M., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.

• El padre del niño ciudadano A.G.R., buscará a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los domingos a partir de las 09:00 a.m y lo entregará el día Lunes a las 11:00 a.m.

• Pasará el 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con la madre. Una Semana Santa con el padre y un Carnaval con la madre, compartirán las vacaciones escolares, la mitad cada uno. El día del padre lo pasará con el padre.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: A.G.R. y P.D.C., anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días Enero del año Dos Mil cuatro (2004).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/Mjc.-

Causa: Régimen de Visitas

Homologación

Exp. TP2-1987-05

Partes: Alexis Gustavo Rodríguez y

Paola Del Carmen Andrade

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