Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000007

ASUNTO : RK01-V-2001-000001

Por revisada la presente causa de Juicio por Reparación de Daños y Perjuicios Provenientes de Delito, incoada por R.D.R.N., titular de la cédula de identidad 15.288.760, parte demandante, en contra de O.J.V.V., titular de la cédula de identidad número 8.644.342, parte demandada y condenado por Juzgado Primero de Juicio de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 26-11-2003, a pagar al antemencionado ciudadano R.D.R.N., ya identificado, la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 10.163.590,00), por los conceptos de restitución de gastos e indemnización por daño moral, todo ocasionado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente, sentencia definitivamente firme que en fecha 31-03-2004, y en virtud de la condición de deudor hipotecario del ciudadano O.J.V.V., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Conoce el Tribunal Segundo de Ejecución Penal de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y procede a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 431 del Código Orgánico Procesal Penal, exhortando de manera amplia y suficiente al Juez de Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., a los fines de practicar embargo ejecutivo, justiprecio, remate de los bienes embargados y cancelación del precio del remate, sobre un apartamento propiedad del condenado O.J.V., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 19 de Diciembre de 1997, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 28, ubicado en el Conjunto Residencia Gran Mariscal de Ayacucho, Sub Etapa Cuarta de la Tercera Etapa, Edificio 516, Apartamento N° 01, alinderado de la siguiente manera: Noreste: Apartamento 516-04 y área verde; Sureste: Área verde que lo separa del estacionamiento; Noroeste: Pasillo de circulación y cuarto de basura; Suroeste: Área verde; inmueble que se encuentra bajo medida de prohibición de enajenar o gravar, decretada en fecha 18 de agosto del 2003, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Pena, tal como consta en los folios 338 y 339, ambos inclusive, por lo que se libró exhorto, amplio y suficiente, de fecha 31-03-2004, cursante al folio 240, y ordenó al referido Juzgado que cumpliera con lo ordenado en auto, en cuanto al inmueble descrito y a los bienes del deudor O.J.V.V., que no excedan del doble de la cantidad adeudada mas las costas de ejecución; Que en fecha 03-05-2004, cursante a los folios 347 al 360, ambos inclusive, el Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., remitió al tribunal de la causa, la comisión conferida por el Tribunal Segundo de Ejecución Penal con sus resultas, donde se aprecia que el ejecutor comisionado practicó, en fecha 28-04-2004, medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble descrito anteriormente, y notificó, según oficio número 116-04, de fecha 30-04-04, que riela al folio 353, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre sobre la práctica de la medida; que en fecha 10 de Mayo del presente año 2004; Que actualmente conoce este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de la inhibición del Juzgado Segundo de Ejecución de la presente causa y exhorta a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que continué con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo ordenado por este Tribunal que pesa sobre el prenombrado inmueble, inclusive la Práctica de Justiprecio y el Remate del Bien Embargado; Que ante el referido procedimiento de ejecución de embargo sobre el inmueble ya descrito, el ciudadano abogado A.H.L., titular de la Cédula de Identidad N° 6.611.009, en su carácter de apoderado de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., por la vía de Tercería hace formal oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de O.J.V.V.; En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal advierte que el ciudadano O.J.V.V., titular de la cédula de identidad número 8.644.342, es deudor hipotecario de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en relación al inmueble ya descrito anteriormente, y por estar la presente causa en ejecución de demanda del bien embargado “SE ORDENA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigente, la Paralización del proceso de ejecución en relación al inmueble ya descrito hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda donde aparezca el recalculo y reestructuración de la deuda. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil exhortado a los fines de que paralice la ejecución del embargo del inmueble y envíese adjunto copia certificada del presente Auto. Notifíquese a las Partes y al Tercero Oponente del presente auto, Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

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