Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 02 de Noviembre de 2005.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 29/09/2005, por el ciudadano JOFRE A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.466, en su carácter de padre de la niña M.I.H.G., de 09 años de edad, debidamente asistidos por el abogado P.P.G., INPREABOGADO N° 34.014, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representado la niña M.I.H.G., para vender un inmueble ubicado en la Urb. Jardines de Alto Barinas del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de Junio de 1985, Bajo el Nº 25, Tomo 08, Folios 109 al 111 vto, Segundo Trimestre del año 1985, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de Junio de 1985, Bajo el Nº 25, Tomo 08, Folios 109 al 111 vto, Segundo Trimestre del año 1985; cursante a los folios 06 al 09.

  2. ) Documento proyecto de compra del inmueble en cuestión; cursante al folio 25.

  3. ) Opinión de la niña M.I.H.G., de 08 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que convive con su papá y su nueva pareja, expuso que tiene por parte de su difunta mamá cuatro (04) hermanos mayores de edad, de los cuales tres son estudiantes universitarios y uno labora, expuso que la casa la cual a la que se refiere la presente solicitud queda aquí en Alto Barinas y la heredó ella y sus hermanos de su madre por haberla adquirido ésta de soltera y como sus hermanos mayores viven todos independientes, está de acuerdo en su venta, pues la casa esta sola, se alquilo una sola vez; cursante al folio 17.

  4. ) Avaluó real del inmueble objeto de la pretendida autorización, realizado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas; cursante a los folios 20 al 21.

  5. ) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., cursante al folio 23.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la niña mencionada la Venta del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Así mismo el ciudadano JOFRE A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.466, padre de la niña M.I.H.G., queda facultado para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Nosotros, E.J.G., A.J.G., C.A.M.G., M.F.M.G. y M.I.H.G., venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y menor de edad la última, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.836.433; V-13.947.678; V-16.513.763, y V-16.513.764 respectivamente, y la menor representada en este acto por su padre el ciudadano JOFRE A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.984.466, de este domicilio y hábil, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura, perfecta e irrevocable a la ciudadana N.L.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.015.909, de este domicilio, un inmueble conformado por una parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con la nomenclatura 14, ubicada en los Jardines de Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, con una superficie de terreno DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (206,18 Mts), compuesto por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor y cocina, piso de granito, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, cuyos linderos son FRENTE: En siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 Mts), con calle interna de la Urbanización; FONDO: En siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 Mts), con lote N° 04 y Parcela N° 17; y COSTADO DERECHO: En veintisiete metros con noventa y nueve centímetros (27, 99 Mts), con Parcela N° 16, en parte con parcela N° 15 y zona verde de la urbanización; COSTADO IZQUIERDO: En treinta metros (30 Mts) con la parcela N° 13. Dicho inmueble que hoy se da en venta perteneció a nuestra legítima madre I.C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.262.624, según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de Junio de 1985, Bajo el Nº 25, Tomo 08, Folios 109 al 111 vto, Segundo Trimestre del año 1985. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00), los cuales declaramos haber recibido de manos de la compradora en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción de al siguiente manera: Primero: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES DISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.200.000,00), en cheque de Gerencia No endosable a nombre del Tribunal de Protección del niño y del adolescente y de la niña M.I.H.G.. Segundo: El saldo restante, vale decir, la cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 60.800.000,00), mediante cheque de Gerencia o en efectivo para cada uno de los restantes co-herederos, que divido entre cuatro corresponde para cada uno la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.200.000,00). La división se hace en base al precio estipulado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 95.957.600,00). Con el otorgamiento de este documento, traspasamos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, N.L.Z.M., venezolana, mayor de edad, C.I N V-12.015.909, declaro: Acepto la venta que por medio de este documento se me hace en los términos y condiciones expuestos, así lo decimos, firmamos y otorgamos a la fecha de su registro.

El funcionario a quien corresponda, se abstendrá de autenticar o protocolizar según sea el caso el documento respectivo, hasta tanto no se le presente constancia de haber sido consignada ante este Tribunal el dinero que corresponde al Adolescente de auto en dicha negociación, así mismo, se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.E. la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6096-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F..

Exp. Nº S-6096-05

YFGG/jg.-

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