Decisión nº 803-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologacion Ejerciciode La Custodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-8627-09

MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA.

PARTE DEMANDANTE: A.J.R.G..

ABOGADO ASISTENTE: EURO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.611.

PARTE DEMANDADA: A.I.E.C..

NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano, A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.457.045, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EURO LAGUNA, antes identificado, a los fines de interponer demanda de atribución de custodia, en contra del ciudadano A.I.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.217.121, a favor de su hija alegando que la madre de su hija deja a su hija con una vecina mientras ella se va al trabajo y regresa en el transcurso de la tarde, y en vista de éstos conflictos se ve en la necesidad de acudir a su autoridad judicial a solicitar se le otorgue la custodia de su hija.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 12 de mayo de 2009 y perfeccionamiento de la citación de la demandada de fecha 09 de junio de 2009.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

No obstante, los ciudadanos, A.I.E.C., asistida por el abogado NELSON DE J CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421 y A.J.R.G., antes identificado, asistido por el abogado EURO R.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.611, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor de la niña de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de atribución de custodia que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

PRIMERO

La ciudadana A.I.E.C., tendrá la custodia de la niña de autos y todos los demás contenidos de la responsabilidad de crianza tales como amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir, material, moral y afectivamente a su hija seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.

SEGUNDO

Ambas partes acuerdan fijar el siguiente régimen de convivencia familiar, los fines de semana serán alternados, en tal sentido el progenitor A.J.R.G., en compañía del su hermano el ciudadano A.R., retirará del lugar donde tiene residencia la niña junto a su progenitora a partir de las nueve y media de la mañana (9:30 am) y la retornaran el domingo a las cinco y media de la tarde (5:30 pm).

TERCERO

Los días festivos que sean entre semana sean nacionales, regionales o municipales, serán compartidos con el progenitor a objeto de fortalecer los vínculos familiares.

CUARTO

Las festividades de Carnaval y Semana Santa serán alternadas. En tal sentido el Carnaval del 2010 será compartido con el progenitor y Semana Santa será compartido con la progenitora, y en los años siguientes será alternado por ambos progenitores.

QUINTO

El día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora.

SEXTO

En época decembrina la niña compartirá el día 24 y 25 de diciembre con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero será compartido con la progenitora, estas fechas en los años venideros serán alternadas.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos A.J.R.G. y SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, en fecha 15 de junio de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual describe el contenido de la convivencia familiar.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. C.L.M.G.E.S.S.

Abog. O.S.M.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.803 -09.-

El Secretario Suplente

Abog. O.S.M.

CLMG/wl.-

EXP: 1U-8627-09.-

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