Decisión nº PJ0082012000269 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 31 de octubre de 2012

202º y 151º

Expediente GP02-L-2012-1220

PARTE DEMANDANTE: A.C.. C.I: 12.521.932

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C.T.

PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.F.. I.P.S.A. No.125.368.

MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales.

Entre FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A compañía anónima domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1967, bajo el No. 76, Tomo 15-A y posteriormente por cambio de domicilio a Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de febrero de 1969, bajo el No. 1289, con modificaciones a su Documento Constitutivo/Estatutario, inscritas en ese Registro en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el No. 52, Tomo 12-A Pro. y por refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de octubre de 1993, bajo el No. 35, Tomo 61-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA o LA EMPRESA) representada en este acto por la abogada en ejercicio I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.072329 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, carácter el suyo que se desprende de autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.521.932, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE), representado por la abogada en ejercicio M.C.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.098, en su carácter de apoderada judicial y quienes han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción de naturaleza laboral contentiva de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega que en fecha 26 de mayo del año 1997 inició su relación laboral con la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A, en el cargo de ALMACENISTA, cumpliendo una jornada laboral diurna de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 m y desde las 2:00 pm hasta las 5:00 pm, así mismo señala que en muchas ocasiones laboraba horas extraordinarias en un horario de 5:00 pm a 3:00 a.m en días de semana, mientras que las horas extraordinarias los fines de semana dependían de la carga que subía de Puerto Cabello. Así mismo señala el demandante que la relación laboral con la empresa se desempeñó normalmente hasta el día 13 de abril del año 2010, fecha en la cual presentó síntomas de enfermedad de origen ocupacional, hecho por el cual le dieron reposos médicos los cuales le fueron ordenados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del año 2011, fecha en la cual según lo alegado por el demandante, la empresa dejó de pagar el 33% que le correspondía y lo único que procedió a dar cumplimiento fue a la obligación alimenticia viéndose obligado a dar por terminada la relación laboral, el día miércoles 27 de junio del año 2012, arrojando para esa fecha un tiempo total de servicio de quince (15) años y trece (13) días, percibiendo como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047.52), arrojando un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25). Hecho por el cual el demandante reclama el pago de los conceptos y montos que se señalan a continuación: - La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.741,98), por concepto de antigüedad a razón de cuatrocientos cincuenta (450) días. - La cantidad de DOS MIL CUAREANTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.047,50) por concepto de vacaciones vencidas año 2010-2011, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la extinta Ley Orgánica de Trabajo. - La cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63) por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2011-2012, a razón de 30 días. - La cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.433,26) a razón de 21 días por concepto de Bono Vacacional año 2010-2011. - La cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63) por concepto de bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

- La cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.190, 00) por concepto de utilidades año 2010-2011 a razón de 120 días. - La cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.095,04) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el 7 de mayo del año 2012. Por las razones antes expuestas el demandante alega que le empresa le adeuda la cantidad de OCHENTA MIL DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.010,99) por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales. SEGUNDA: La Demandada reconoce por ser cierto que el demandante comenzó a prestar servicios para ella el 26 de mayo del año 1997 en el cargo de ALMACENISTA, cumpliendo una jornada laboral diurna de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 m y desde las 2:00 pm hasta las 5:00 pm, sin embargo niega por ser falso que el demandante laborara horas extraordinarias en un horario de 5:00 pm a 3:00 a.m los días de semana y/o horas extraordinarias los fines de semana dependiendo de la carga que subiera de Puerto Cabello. La demandada, niega por ser falso que la relación laboral se desempeñara normalmente con el demandante hasta el día 13 de abril del año 2010, fecha en la que según el demandante comenzó los reposos, visto que la demandada alega que los reposos iniciaron 26 de enero de 2011 y terminaron el 12 de diciembre de 2011. Así mismo, la demandada niega que la alegada enfermedad o los alegados síntomas estuvieran vinculados de forma alguna con naturaleza laboral, así como niega también que el tiempo de prestación de servicios fueras de de quince (15) años y trece (13) días, pues lo cierto es que duró (14) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días. La empresa reconoce por ser cierto que durante el período en que estuvo de reposo pagó al trabajador lo concerniente a la obligación alimentaria. La empresa alega que el último salario mensual del demandante era la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1841,42), a razón de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) diarios. Así mismo, la demandada niega por ser falso adeudarle al demandante los siguientes montos y conceptos: - La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.741,98), por concepto de antigüedad a razón de cuatrocientos cincuenta (450) días, pues según lo expuesto y reconocido por la propia parte actora, según se verifica del libelo de demanda, por este concepto sólo le adeuda al demandante la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 14.054,23)

- La cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.047,50) por concepto de vacaciones vencidas año 2010-2011, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la extinta Ley Orgánica de Trabajo, pues según lo expuesto por la demandada en este período, la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa se encontraba suspendida. - La cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63) por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2011-2012, a razón de 30 días, pues según lo expuesto por la demandada en este período, la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa se encontraba suspendida. - La cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.433,26) a razón de 21 días por concepto de Bono Vacacional año 2010-2011, pues según lo expuesto por la demandada en este período, la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa se encontraba suspendida. - La cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63) por concepto de bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pues según lo expuesto por la demandada en este período, la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa se encontraba suspendida. - La cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.190,00) por concepto de utilidades año 2010-2011 a razón de 120 días, pues según lo expuesto por la demandada en este período, la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa se encontraba suspendida. - La cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.095,04) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el 7 de mayo del año 2012, pues según lo expuesto por la demandada en este período, la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa se encontraba suspendida. Por las razones antes expuestas la demandada niega por ser falso que le adeude al demandante la cantidad de OCHENTA MIL DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.010,99) por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales. TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con dicha relación laboral, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), monto que es recibido por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, monto este pagadero de la manera siguiente: la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 14.054,23) a través de Cheque de Gerencia N° 23603688, contra la cuenta N° 0134-0419-41-4193011476 del Banco Banesco, de fecha 18 de octubre de 2012, a la orden de el demandante y la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.945,77) por concepto de un bono especial a través de Cheque de Gerencia N° 31603691, contra la cuenta N° 0134-0419-41-4193011476 del Banco Banesco, de fecha 18 de octubre de 2012, a la orden de EL DEMANDANTE. El referido monto es imputable a cualquier pago por prestación de antigüedad, extensión o ampliación de Antigüedad y eventuales indemnizaciones por despido e inamovilidad, ofertas de terminación y cualquier otra diferencia de derechos, beneficios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, intereses sobre prestaciones, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones y/o prestaciones que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE por el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA; Con la firma del presente acuerdo LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual FEDERAL MOGUL de Venezuela, c.a. y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés quedan libres de cualquier acción, reclamo o procedimiento de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza que pudiera intentar, pues con la firma del presente acuerdo, el mismo declara expresamente desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle. CUARTA: Quedan expresamente incluidos dentro de los montos establecidos en la cláusula anterior, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener contra LA EMPRESA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales. QUINTA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En consecuencia, EL DEMANDANTE le extiende a LA EMPRESA el más amplio, formal, recíproco y definitivo finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambos que pueda encontrar fundamento Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por las razones antes expuestas, ambas partes, otorgan a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación correspondiente. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente. SEXTA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B..

POR LA PARTE DEMANDANTE.,

POR LA PARTE DEMANDA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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