Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

MEDIACION EN FASE DE EJECUCION

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1388

PARTE ACTORA: A.J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.349.594

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número No. 133.363

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy TRECE (13) de diciembre de 2011, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente, ante este Juzgado, por una parte, el demandante A.J.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V.-14.349.594, asistido por la abogada Lisangela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número No. 133.363 y por la otra parte, comparece la abogada Egilda G.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, debidamente facultada para transigir, efectuar pagos y otorgar finiquitos conforme a instrumento poder fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de mayo de 2008, el cual corre inserto bajo el número 15; tomo 52 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual cursa en autos de manera debida; ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente audiencia de mediación, con el propósito de dar por terminada la presente causa, mediante el cumplimiento de la sentencia firme dictada en la presente causa.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor A.J.C.M. y/o sus apoderados judiciales, como El Demandante y a la empresa Industrias Unicon, C.A. y/o sus apoderados judiciales como La Demandada.

SEGUNDA

Ambas partes declaran de mutuo y amisto acuerdo que el objeto de la presente mediación, es materializar el pago de aquellos conceptos y cantidades de dinero que fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 20 de septiembre de 2011 y que cursa en el presente expediente identificado bajo el número KP02-L-2010-1388.

TERCERA

Ambas partes declaramos que hemos analizado de manera rigurosa el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y conforme a ello, con el ánimo de poner fin al presente proceso judicial y evitar mayores dilaciones que perjudican a ambas partes, dejamos expresa, voluntaria, inequívoca e irrevocable constancia que hemos decidido suscribir, como en efecto lo hacemos, la presente mediacion laboral, con la cual se pondrá fin no solo al presente proceso judicial pagando todos los conceptos que fueron condenados, sino además, todos aquellos conceptos guarden relación directa y/o indirecta con el presente juicio y/o la referida sentencia, tales como las costas, costos, intereses, indexación y/o los honorarios profesionales que pudieran de una u otra forma le pudieran corresponder o pretender a El Demandante.

CUARTA

Conforme a lo anterior, La Demandada ofrece en este acto a El Demandante la cantidad de Trece Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 13.262,00), quedando claro que con dicha cantidad queda total y absolutamente saldada toda clase de pretensión, aspiración, derecho, beneficio y/o acreencia basada en pretensiones de cualquier índole que pudiera haber sido establecido en la sentencia antes señalada, costas, costos, intereses, indexación, honorarios profesionales y/o cualquier otra que no hubiese sido expresamente señalada en la demanda o la sentencia ya referida, independientemente que su naturaleza sea civil, laboral, penal y/o de cualquier otra.

QUINTA

Visto el ofrecimiento hecho por La Demandada, en este acto El Demandante acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Trece Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 13.262,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier proceso (judicial o administrativo) que guarde relación directa o indirecta con los conceptos demandado y/o los condenados a pagar por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en fecha 20 de septiembre de 2011; y en consecuencia, El Demandante declara voluntariamente que con la firma de la presente mediacion, nada le queda a deber La Demandada por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, tales como salarios, comisiones, honorarios profesionales y participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o salario de eficacia atípica (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 657 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 656 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, La Demandada conviene en que nada tiene que reclamarle a El Demandante con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos.

SEXTA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos y/o sentencias consagran a favor de El Demandante; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en fecha 20 de septiembre de 2011, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto El Demandante como La Demandada, han logrado soportar y conciliar de mutuo y común acuerdo.

SEPTIMA

El Demandante declara recibir en este acto la cantidad total de Trece Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 13.262,00), mediante dos (2) cheques; siendo éstos identificados de la siguiente manera: i) cheque de gerencia número 00210847, librado contra el Banco Provincial en fecha 15 de noviembre de 2011, a nombre de “A.J.C.M.”, por la cantidad de Nueve Mil Ciento Treinta y Un Bolívares (Bs. 9.131,00); y ii) cheque número 73378465, librado contra el Banco Provincial en fecha 07 de diciembre de 2011, a nombre de “A.J.C.M.”, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares (Bs. 4.131,00), correspondientes al pago total de la cantidad de dinero que fue ofrecida y aceptada en los numerales 4ª y 5ª de la presente transacción, cuyas copias se anexan al presente escrito para que formen parte integrante del mismo.

OCTAVA

El Demandante declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, quedan total y absolutamente canceladas o saldada toda clase de aspiración, derecho, beneficio y/o acreencia basada en pretensiones de cualquier índole que pudiera haber sido establecido en la sentencia antes señalada, costas, costos, intereses, indexación, honorarios profesionales y/o cualquier otra que no hubiese sido expresamente señalada en la demanda o la sentencia ya referida, independientemente que su naturaleza sea civil, laboral, penal y/o de cualquier otra que se hubiesen podido generar como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto en fecha 20 de septiembre de 2011, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, en la referida sentencia, los aquí indicados, ni por ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la referida sentencia y/o el presente proceso judicial. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos antes referidos, ni por ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la referida sentencias y/o el presente proceso judicial.

NOVENA

Por su parte, El Demandante, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de La Demandada y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la referida sentencia y/o el presente juicio, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen (directo o indirecto) en ellas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, El Demandante se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de La Demandada o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, El Demandante declara voluntariamente que con la firma de la presente mediación, nada le queda a deber La Demandada.

DECIMA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de la presente demanda y transacción; así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DECIMA PRIMERA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

DÉCIMA SEGUNDA

La Demandada solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda; ii) del auto de admisión; iii) de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en fecha 20 de septiembre de 2011; iv) del presente acuerdo; y v) la homologación que imparta este honorable Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:25 AM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS MORON

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