Decisión nº PJ0122010000537 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, quince de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000487

Visto el escrito presentado por la Defensorìa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha trece (13) de septiembre de 2010, suscrito por el ciudadano A.J.Y.C. y el adolescente: SE OMITE NOMBRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.834.274 y V-20.797.312, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del ultimo de los nombrados.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 Y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente, y así se decide.

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Cuotas Mensuales: El padre aportará mensualmente la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (600,00bs.) pagaderos en forma mensual, los veinticinco (25) de cada mes, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre del adolescente; igualmente el ciudadano se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por conceptos de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) día del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

ABG. J.R.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 10:00 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR