Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001223

ASUNTO: RP11-P-2014-001223

Celebrada como ha sido el día 03 de marzo de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: A.J.R.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. D.C.A., el imputado previo traslado de la Guardia Nacional de Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 05, en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: A.J.R.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01-03-2014, cuando: Efectivos adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia en el acta de procedimiento policial: “siendo aproximadamente las 12:34 horas, del día sábado 01-02-2014, cuando se encontraban efectuando patrullaje por la jurisdicción del Municipio Valdez del estado sucre, dando cumplimiento a la Misión A toda V.V. y Plan P.S., específicamente en calle principal sector la frontera, observamos a un ciudadano en actitud sospechosa, que estaba vestido con guarda camisa blanca, gorra blanca y chor azul con zapatos negros, el cual al percatarse de la comisión, comenzó a caminar de forma acelerada con la finalidad de evadir la comisión motivo por el cual se efectuó un seguimiento por la presunción de un hecho punible se le detuvo y se le pregunto al ciudadano si ocultaba entre sus ropas pertenencias adherido a su cuerpo objeto o algo que lo relacionara con un hecho punible respondiendo que no, se le indico que se le realizaría una inspección corporal el cual se rehusó rotundamente a la misma oponiendo resistencia y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual se emplearon técnicas policiales para neutralizarlo, seguidamente se traslado al Comando de la Tercera Compañía con sede en la Población de Guiria, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.s.r. sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.J.R.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez DEL Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.868, de profesión u oficio obrero, hijo A.R. y C.C. y residenciado en: Sector la frontera, callejón Paez, casa S/N, cerca del simoncito, como a 4 casas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 01-02-2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado A.J.R.C., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Procedimiento Policial , de fecha 01-02-2014, cursante al folio 04 y 05, suscrita por efectivos adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia en el acta de procedimiento policial: “siendo aproximadamente las 12:34 horas, del día sábado 01-02-2014, cuando se encontraban efectuando patrullaje por la jurisdicción del Municipio Valdez del estado sucre, dando cumplimiento a la Misión A toda V.V. y Plan P.S., específicamente en calle principal sector la frontera, observamos a un ciudadano en actitud sospechosa, que estaba vestido con guarda camisa blanca, gorra blanca y chor azul con zapatos negros, el cual al percatarse de la comisión, comenzó a caminar de forma acelerada con la finalidad de evadir la comisión motivo por el cual se efectuó un seguimiento por la presunción de un hecho punible se le detuvo y se le pregunto al ciudadano si ocultaba entre sus ropas pertenencias adherido a su cuerpo objeto o algo que lo relacionara con un hecho punible respondiendo que no, se le indico que se le realizaría una inspección corporal el cual se rehusó rotundamente a la misma oponiendo resistencia y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual se emplearon técnicas policiales para neutralizarlo, seguidamente se traslado al Comando de la Tercera Compañía con sede en la Población de Guiria. Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2014, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. Memorandum Nº 9700-184-163, de fecha 01-02-2014, cursante al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que el imputado no presenta Registros Policiales; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R., del ciudadano: A.J.R.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez DEL Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.868, de profesión u oficio obrero, hijo A.R. y C.C. y residenciado en: Sector la frontera, callejón Paez, casa S/N, cerca del simoncito, como a 4 casas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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