Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Mayo de 2007.

197° y 148°

Expediente Nº 1085-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: A.J.A..

Vista la solicitud formulada por el Abogado en ejercicio A.J.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 58.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.H.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.404.187, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales por ante la Empresa EDIMA C.A, ubicada en el Sector las Termas, Municipio M.d.E.T., Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social, Beneficios correspondientes ante cualquier Institución Aseguradora y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto M.G.M., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.318.018. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de la adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la Ciudadana C.H.H.R., ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales por ante la Empresa EDIMA C.A, ubicada en el Sector las Termas, Municipio M.d.E.T., Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social, Beneficios correspondientes ante cualquier Institución Aseguradora y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto M.G.M.. Debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda a la beneficiaria.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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