Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 09 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640

ASUNTO : RP01-P-2007-001640

El Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Presidente ABG. D.J.R.R., Juez Segundo de Juicio y como Secretario el ABG. D.S., para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra de los ciudadanos A.J.B., venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. 25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, S.F., Estado Sucre, hijo de C.B. y C.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 277 y 470, todos del Código Penal y Á.L.B.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en S.F., Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de J.B.B. y S.B.; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y 277, todos del Código Penal, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Público ABG. J.A.. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: La misma fue presentada por el ABG. P.A., quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos A.J.B., venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, S.F., Estado Sucre, hijo de C.B. y C.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 277 y 470, todos del Código Penal y Á.L.B.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en S.F., Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de J.B.B. y S.B.; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y 277, todos del Código Penal; en razón de los sucesos ocurridos en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil siete (2007), cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, el hoy occiso J.R.M., con el ciudadano F.D.C.V.C., saliendo de su residencia en el Sector el Hueco de S.F., ya que iban a un velorio, siendo interceptados por los ciudadanos A.J.B., a quien apodan EL FACHO, Á.L.B.B., a quien apodan EL PIO, A.V., a quien apodan PELA PELA y D.B., a quien apodan MUÑECO, portando armas de fuego; y procediendo el acusado Á.L.B.B., a apuntar al ciudadano F.D.C.V.C., por lo que el ciudadano J.R.M., trata de salir corriendo, y es en ese momento cuando el ciudadano A.J.B., le dispara con un arma de fuego tipo escopeta que portaba causándole la muerte por hemorragia cerebelosa y shock medular por ruptura de masa encefálica y lesión medular producidas con arma de fuego para luego huir. Siendo aprehendidos posteriormente los acusados de autos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, logrando incautar al ciudadano Á.L.B.B., un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, marca LAREDO, con un cartucho sin percutir; y al ciudadano A.J.B., un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 16 mm., marca PARDNER, contentiva un cartucho sin percutir, ambos acusados portaban las armas de fuego sin el permiso legal. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acuso a los ciudadanos A.J.B. y al ciudadano Á.L.B.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y 277, todos del Código Penal, subsumiendo la conducta del último de los acusados en los mencionados delitos ya que al portar un arma de fuego con la que apuntó al amigo de la víctima ciudadano F.D.C.V.C., cooperó con la perpetración del homicidio al dejar aun mas indefensa a la víctima; asimismo se califica el homicidio ya que los acusados perpetraron el homicidio con alevosía, por cuanto obraron a traición y sobreseguro, sin que la víctima tuviese la menor posibilidad de defenderse, a lo que se aúna el hecho de que el homicidio fue cometido en una emboscada, lo que significa que necesariamente hubo premeditación. Asimismo se les acusa por la agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal en su ordinal 8, ya que cometieron el delito abusando de la superioridad que le daban en ese momento las armas de fuego que portaban; del ordinal 11, ya que ejecutaron el homicidio en unión de otras personas que aseguraban la impunidad, como lo señalan los testigos presenciales quienes indican que los acusados se hallaban acompañados de los ciudadanos A.V., a quien apodan PELA PELA y D.B. a quien apodan MUÑECO; y finalmente el previsto en el ordinal 12, toda vez que el homicidio fue perpetrado de noche, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, aprovechándose de la oscuridad que brinda la noche…”

La Víctima: La ciudadana L.M.M., madre del occiso, quien expresó: “…Lo único que pido es que a ellos se les haga justicia, ya que los dos fueron los que mataron a mi hijo, yo solo quiero que se haga justicia. Es todo…”

La Defensa: El ABG. J.A., quien expuso: “…Es cierto que en fecha 27 de mayo de 2007, se produjo un homicidio, en el cual resulta fallecido J.R.M. y es cierto que ese homicidio lo cometió una persona, no necesariamente una de las personas que tengo en calidad de defendido y a quienes la representación del Ministerio Público ha imputado el hecho, lo que falta de trecho en el debate implica el hacer un análisis jurídico con respecto a la calificación jurídica, se observa que con respecto a uno de mis defendidos el Ministerio Público pasó de un homicidio en grado de cooperación a un homicidio calificado, lo que supone que se efectuó una individualización del hecho punible, es decir estuvo el Ministerio Público en condiciones de decir que uno de ellos fue el que disparó, sin que quede la posibilidad de que ese hecho quede indeterminado. Eso por una parte, pero hay otras circunstancias que deben ser desentrañadas mediante el debate probatorio, una de ellas es un procedimiento realizado por funcionarios policiales que inicia a las 11 de la noche, y culmina con la aprehensión de mis defendidos en una hora que puede abarcar dependiendo de la declaración a la que el Tribunal le de mas crédito a las 9, 10, 11 o antes del mediodía, hay unos funcionarios que se contradicen, y que no van a saber explicar qué hicieron entre las 11 y esa hora indeterminada en la cual se produce la aprehensión de mis representados, decir si portaban el arma, si estaba al lado de ellos, si la aprehensión fue al lado de la playa, si fue en un bosque, si llegan a ubicar a mis defendidos porque vecinos del sector les aportan información, si se produjo una persecución en caliente; circunstancias que lejos de aclarar oscurecen el hecho. Serán los medios probatorios los que a permitirán establecer a ciencia cierta si los medios probatorios permiten establecer cómo ocurren los hechos y quiénes son los responsables del mismo. En sala hay dos personas sometidas a juicio, pero una sola persona fue la que disparó, no necesariamente uno de ellos dos, pero sí una sola persona; con mucha frecuencia solemos decir que cuando uno mata, el otro lo emplazó a hacerlo, o instigó, ello es una forma de tener a dos persona procesadas con un solo disparo, ello convierte el acompañante en partícipe de un hecho en el cual no tuvo participación. Creo que la función de cualquier defensor es pararse ante estos estrados y procurar que los Tribunales den a cada quien lo que se merece, un reproche penal y una condena a quien resulte penalmente responsable de un hecho punible, luego de un debate atenido a las reglas de juego consagradas en los textos sustantivo y adjetivo penal; estoy aquí para ello, mi estrategia será interrogar tanto a funcionarios policiales como a testigos, que inexplicablemente observaron la acción en un paraje solitario, pareciera que no tuvieron tiempo siquiera de advertir a la víctima lo que estaban viendo, es decir, sirven para observar lo que pasó pero no para advertir a la persona que fue objeto de la acción presuntamente desplegada por mis defendidos …”

Los Acusados: los ciudadanos A.J.B. y Á.L.B.B., fueron impuestos del contenido del artículo 49 de la Constitución, que los exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo pueden hacer sin prestar juramento; manifestando estos su voluntad de no querer declarar y de desear acogerse al precepto constitucional.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

El ciudadano Experto, ciudadano J.C.M.G., medico anatomopatólogo, y quien manifestó: “…Esta fue una autopsia que se practicó el día 27 de mayo de 2007, al cadáver de una persona de sexo masculino identificada como J.R.M., al examen externo se apreció que se taraba a de una persona de piel negra, pelo negro, contextura delgada, no se encontraron tatuajes decorativos, se observaron dos orificios, un orificio de entrada en la nuca de 2 centímetros, sin salida, a la apertura del cuello se encuentra posta en canal medular cervical, ese proyectil tenía trayectoria intraorgánica postero anterior, de atrás hacia delante, se observó igualmente uno en el lateral posterior de cadera izquierda sin salida, se encuentra posta en cresta ilíaca izquierda, también se consideró que la trayectoria intraorgánica era postero anterior, en cuanto a lesiones viscerales se apreció ruptura de cerebelo y medula espinal a nivel cervical, hemorragia cerebral. En relación a fracturas óseas base del cráneo primera y segunda vértebra cervical, cresta iliaca izquierda; se encontraron dos postas correspondientes a los orificios de entrada y como conclusión se determinó que la causa de muerte fue hemorragia cerebelosa y shock medular por ruptura de masa encefálica y lesión medular por heridas de arma de fuego de proyectil múltiple…”

Por ser coherente el experto en la explicación del Examen Médico Forense por el practicado, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima J.R.M., (OCCISO), por hemorragia cerebelosa y shock medular por ruptura de masa encefálica y lesión medular por heridas de arma de fuego de proyectil múltiple.

El experto H.L.M., Licenciado en Criminalistica y funcionario activo del C.I.C.P.C., quien manifestó: “…No recuerdo la fecha, estaba de guardia en el 2007, se recibió llamada radiofónica de la Comandancia de Policía de S.F., ya que al ambulatorio de esa población ingresó una persona de sexo masculino sin signos vitales, acompañé al técnico al lugar para constatar la veracidad de esa llamada radiofónica, y ya en el sitio me entrevisté con funcionario del I.A.P.E.S., que me condujo hacia el sitio donde se encontraba el cadáver, al cual se practicó la inspección observando que el mismo tenía dos heridas, una en el occipital y una en la cadera al lado izquierdo, posteriormente se presentó una señora que dijo ser madre del occiso y le preguntamos que conocimiento tenía sobre el caso y dijo que estaba en su casa y que la llamaron, luego nos trasladaron hasta el sitio del suceso donde se practicó inspección no colectándose evidencias de interés criminalístico, posterior a ello trajimos el cadáver al hospital donde lo dejamos para que se le hiciera la respectiva autopsia y luego en el Despacho en horas de la tarde se recibió una llamada radiofónica donde se informó que funcionarios policiales habían capturado a 3 personas portando armas de fuego en un bote por la parte de S.F. y les incautaron dos armas de fuego tipo escopeta…”

Por ser coherente el funcionario en la explicación de las inspecciones por el practicadas al cadáver de la víctima y al sitio del suceso, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto al sitio del suceso y las características que presentó el occiso, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense, la testigo presencial del hecho y los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de ambos acusados, se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a las inspecciones por el practicadas.

El Funcionario del IAPES, el ciudadano G.M.G.G., quien manifestó: “…Cuando se presenta el caso ese me encontraba ese día en el año 2007, no recuerdo bien la fecha, me encontraba efectuando labores de patrullaje al mando de una comisión, cuando recibimos llamado del Funcionario destacado en el Ambulatorio de S.F., al cual había ingresado un joven sin signos vitales, en el sitio fuimos recibidos por varias personas, entre ellas la señora presente, quienes indicaron que al muchacho le habían disparado unas personas del sector donde vivía, el cual era el sector el Hueco de la Población de S.F., en el sitio del suceso pude observar que había sangre y varios ciudadanos me indicaron que estaban involucrados varios ciudadanos, por los nombres me ubiqué, me nombraron a 4 pregunté hacia dónde agarraron, de allí nos fuimos a la zona llamada Quere Quere, buscamos, preguntamos, entramos a una zona boscosa que queda entre S.F. y Nurucual, toda la orilla de la playa es bastantes selvático, como estaba fangoso vimos huellas de personas, se nos pasó el tiempo, y en vista que S.F. es una población problemática, pensamos que si se nos escapaban va a seguir el pleito, ya casi amaneciendo encontramos unos ciudadanos, quienes dijeron que vieron 4 ciudadanos con armas de fuego hacia la orilla de la playa, los localizamos, les dimos la voz de alto, cada uno agarra hacia su lado, 3 se van hacia un lado y uno agarra hacia el mar, y uno se fue hacia el mar, viene un bote y se lo lleva, logramos capturar a los otros 3, entre los 3 habían dos armas de fuego, procedimos a aprehenderlos y los llevamos al Comando…”

Fue interrogado por las partes: ¿Cuántas personas integraban la comisión a su mando? R) eran 5 funcionarios con mi persona Cabo Darío farias, E.I., A.A. y agente Durán no recuerdo el nombre; ¿Quiénes le señalan a usted hacia donde se dirigen las personas que presuntamente cometieron el hecho? R) donde se realiza el homicidio había varios familiares y vecinos del sector y nos describen a el “Pela Pela”, el “Pacho”, y nosotros por el tiempo que teníamos en el sector estábamos ubicados, agarramos hacia la zona Quere Quere, que es una zona boscosa e iniciamos la persecución ¿estas personas que señalaron por apodo los conocía de cara con anterioridad? R) si, en vista de las denuncias procesadas, son azotes del sector, ya los teníamos identificados, los agarrábamos pero al no tener elementos contra ellos los teníamos que soltar; ¿de esas 3 personas que dice logró la aprehensión recuerda sus características? R) si los veo si ¿puede señalar si esas personas se encuentran en esta sala? R) estos dos (señalando a los acusados) ¿recuerda si estas personas tenían armas de fuego? R) el de camisa negra creo (señalando al acusado Á.L.B.) estoy dudoso con el otro; ¿fecha de los sucesos que narra? R) fue en mayo de 2007, no recuerdo el día; ¿las personas que le informan de los hechos particularizaron a los involucrados? R) no, señalaban a los 4 ¿estas personas le indicaron que los asesinos estaban en El Hueco, esta fue la información que usted recibió? R) si; ¿señaló que le fueron indicado varios apodos, recuerda cuáles fueron? R) ellos son conocidos como los Buriel, entre ellos el Pela Pela, el Muñecado, entre ellos, pero en si me dijeron los Buriel ¿recuerda si después de la aprehensión ellos son reconocidos por alguien? R) si, cuando los saco de la zona la mamá del cadáver va a la comandancia y lo identifica ¿no recuerda el sexo de estas personas? R) había mas femeninas ¿recuerda si se presentaron personas que fuesen testigos presenciales del hecho? R) si, un grupo de personas se presentó luego de la aprehensión ¿recuerda el sexo de estas personas? R) femenina.

El Funcionario del IAPES, ciudadano A.A.P., quien manifestó: “…Eso comenzó el 27 de mayo de 2007, se hizo llamado al comando como a las 12:30, 1:00 de la mañana y se dijo que había un ciudadano muerto el en sector El Hueco, conformamos comisión por orden del jefe de los servicios y nos trasladamos al sitio de los hechos donde nos dijeron que lo habían trasladado al ambulatorio de S.F., nos fuimos al sitio y nos quedamos indagando, nos dijeron que habían sido varias personas armadas con escopetas, apodados los Buriel, nos indican que varias personas se fueron hasta llegar a un sector llamado la aldea de pescadores, llegó con la unidad pero no podía pasar, por lo que avanzan los compañeros quienes le dan captura a estos ciudadanos mas adelante, yo esperé a que ellos regresaran que fue como a las 9 de la mañana, llegaron con 3 ciudadanos mas 2 escopetas y los pusimos a la orden de la superioridad…”

Fue interrogado por las partes: ¿Quiénes le indican a la comisión de la cual formaba aparte que los responsables eran los Buriel? R) las personas que estaban en los alrededores, dijeron que se fueron a la aldea de pescadores ¿le llegaron a señalar sitio alguno como sitio de los hechos? R) el sector El Hueco; ¿por qué se quedó usted? R) como soy el conductor de la unidad no podía dejarla sola; ¿Quiénes integraban esa comisión? R) el Inspector G.G. y los Funcionarios D.F., E.I. y A.D. y mi persona; ¿sabe si las personas con las que se entrevistó la comisión indicaron el sitio específico donde se suscita el hecho? R) indican la casa donde fue ¿y el lugar de la casa donde fue? R) sector el hueco ¿le dijeron que fue en la casa, por el fondo, por el frente? R) esa casa tiene como un porche, por el frente ¿recuerda esa casa? R) no recuerdo muy bien ¿el sitio estaba oscuro? R) estaba entre oscuro e eliminado, era como la una de la mañana ¿había luz allí? R) si, de unos postes; ¿Cuántas personas aprehendidas llegan a la unidad? R) tres; ¿dice que vio 2 armas de fuego? R) si ¿características de esas armas? R) una era 12 y otra 16.

El Funcionario, ciudadano E.J.I.V., adscrito al I.A.P.E.S. quien manifestó: “…Eso fue como el 27 de mayo, estaba laborando en la población de S.F., se recibió llamada en el comando de la población de S.F. había un muerto, varios funcionarios nos trasladamos al sitio, donde nos indicaron que habían sido unos familiares los que le dieron muerte al muchacho habían sido de apellido Buriel, estuvimos indagando y nos dijeron que habían agarrado hacia la aldea, de allí nos informaban que pasaron por allí pero se fueron a playa escondida, proseguimos preguntando donde se presentó una persecución tras de esos sujetos, donde fueron capturados aproximadamente a las 9 de la mañana, se recuperaron dos armas de fuego, 2 escopetas, una calibre 12 y una calibre 16, dichos sujetos y las armas incautadas fueron trasladadas al comando de S.F.…”

Fue interrogado por las partes: ¿puede describir su llega al sector El Hueco? R) llegamos al sector, nos informaron que los que había muerto al muchacho, eran los Buriel ¿Quién les dijo eso? R) varios ciudadanos del sector ¿les tomaron los nombres a estas personas? R) no, por lo rápido que íbamos; ¿algunas circunstancias o elementos de interés que hayan presenciado? R) allí no, pero las armas fueron incautadas a los ciudadanos ¿Quién incauta las armas? R) la comisión policial; ¿usted participó de la incautación? R) si ¿dónde se practica la incautación? R) en el sector playa escondida ¿recuerda la hora? R) como a las 9 de la mañana ¿ustedes salieron como a qué hora? R) nos avisaron como a la 1 de la mañana, entre 1:30 y dos fue que empezamos; ¿las armas estaban en el suelo? R) les dijimos alto policía y las lanzaron, no pusieron resistencia ni nada ¿las armas fueron extraídas del suelo? R) ellos las lanzaron ¿a pesar de eso les hicieron alguna inspección? R) los requisamos y luego de esos los llevamos al comando ¿de esa requisa se obtuvo algo? R) no ¿usted realizó requisa o prestó labores de seguridad? R) de seguridad; ¿Qué pasó con la unidad? R) en ella se quedó el conductor Cabo Andrades; ¿algún rastro en ese sitio que les haya hecho pensar que había ocurrido la muerte en el mismo? R) la sangre ¿había sangre allí? R) si; ¿recuerda el número de funcionarios que conformaban la comisión que emprendió la persecución? R) el Inspector G.G. y los Funcionarios D.F., Andrades y A.D. ¿Cuántas personas logran detener ese día? R) tres, eran cuatro uno se evadió se tiró a la playa.

El Funcionario, ciudadano D.J.F.C., adscrito a la Policía del Estado, quien manifestó: “…Eso fue en la población de S.F., en horas de la madrugada estaba patrullando con un grupo de compañeros en una unidad , recibimos llamada radial donde nos indican que un ciudadano ingresó con heridas de arma de fuego, una vez recabada la información nos dirigimos al ambulatorio donde logramos verificar que efectivamente ingresó un ciudadano que presentaba heridas por arma de fuego, familiares del ciudadano nos indicaron que el hecho ocurrió en el sector El Hueco y que los responsables eran unos de apellido Buriel, nos trasladamos al sitio donde familiares y vecinos del sector nos indicaron que había un sitio de escape, por la zona denominada Quere Quere, nos desplegamos por el sitio y por el sector ubicamos a los ciudadanos que emprendieron veloz carrera hacia un sector llamado Playa Escondida, que es una charcosa, boscosa, poco poblada, una población de pescadores, siempre fuimos tras su pista ya que había gente que nos decía por donde iban, en horas de la madrugada logramos atrapar a tres de ellos quienes tenía dos escopetas cortas, una vez capturados los llevamos al comando, los identificamos, uno de ellos era de apellido Buriel y uno Bolaños, y se hicieron las experticias de rigor…”

Fue interrogado por las partes: ¿Cuál fue su participación en este procedimiento? R) yo iba acompañando al jefe de la comisión; ¿a quien se dirigen las personas que les informan de la participación de estas personas de apellido Buriel? R) cuando se refieren se refieren al superior y uno está en la parte de atrás, la información se la dan al comandante de la comisión; ¿Cuántas armas se decomisan? R) dos escopetas cortas; ¿recordará el parecer de las personas? R) eso fue un procedimiento practicado en 2007, no se decirle esas características, lo que si se es que se trata de las de apellido Buriel sin duda; ¿Cómo se percata de las personas que llaman los Buriel? R) una vez que se hace la captura uno procede a identificarlos; ¿Cómo hicieron para ir al ambulatorio? R) recuerde que estábamos en la unidad radio patrullera; ¿al ambulatorio llegan? R) en la unidad radio patrullera; ¿Quién conducía la unidad? R) el Distinguido Andrade; ¿este ciudadano conducía la unidad? R) si; ¿en ese procedimiento de aprehensión se hizo requisa? R) en todo procedimiento por seguridad se hace requisa; ¿se hizo en este caso? R) si, la hicieron el inspector Galantón y un compañero; ¿usted hizo alguna requisa? R) no; ¿esas armas de las que habla quién las incauta? R) el Inspector Galantón encuentra las armas a los ciudadanos adheridas a su cuerpo, estos se encontraban acostados; ¿Qué ciudadanos tenían armas? R) eran 3, las armas las tenían dos, pero no se decirle que dos de los tres que aprehendimos; ¿mencionó a unas personas de apellido Buriel, ese nombre quienes se lo dan? R) lo mencionan las personas tanto en el ambulatorio como en El Hueco; ¿y en el sector el hueco quiénes le indican esto? R) familiares y personas del sector; ¿el sexo de esas personas? R) masculinos y femeninas.

Por ser coherentes los funcionarios G.M.G.G., A.A.P., E.J.I.V. y D.J.F.C., en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicado, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde entonces, al adminicularse con lo dicho por la testigo, y el funcionario experto del CICPC, se nota la concordancia entre las diferentes declaraciones; del mismo modo se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonio en relación al sitio de los hechos, los responsables de los hechos, los cuales conocieron por referencia o de manera indirecta y la detención y reconocimiento de los acusados por parte de familiares, de la cual conoció de manera directa.

La Testigo, ciudadana Z.C.H.G., quien manifestó: “…Nosotros nos encontrábamos Yhajaira y yo, que fuimos los que salimos en el velorio de Luisa que es la abuela del muerto, ella había fallecido y la habían enterrado, ellos llegaron y se acostaron a dormir, nosotros nos quedamos jugando cartas y se apareció un muchacho que se llama Adrián y llamó a José que estaba en la puerta de su casa, y le dijo unas cosas, José agarró hacia allá hacia la casa de ellos, yo le dijo a Yhajaira vamos a ver para donde va José y vimos que llegó a una parte sola, allí llegamos y escuchamos el tiro, él tenía la escopeta en la mano y salió corriendo para el monte hacia el muro que da a la boca, nosotros gritamos mataron a José, la gente del velorio corrió hacia donde estábamos nosotros, lo agarramos, lo recogimos y lo llevamos al ambulatorio de S.F. pero ya no tenía vida, eso lo vimos Yhajaira y yo que fuimos testigos presenciales y se lo puedo decir…”

Fue interrogada por las partes: ¿recuerda la fecha de esos hechos que narra? R) 27 de mayo, maíta murió el 23 y la enterraron el 26, serían como la 1; ¿recuerda el año? R) hace 3 años; ¿dijo que escuchó su disparo? R) si; ¿Qué hizo al escuchar el disparo? R) correr hacia José; ¿Quién era José? R) el muerto; ¿dijo que observó a una persona con una escopeta en la mano? R) si; ¿recuerda las características de esa persona? R) era él (señalando al acusado A.B.); ¿esta persona que dice tenía un arma en la mano estaba acompañado? R) había como 3 más, iban adelante y él atrás; ¿recuerda la fisonomía de estas tres personas? R) estaba él (señalando al acusado A.B.); ¿Cómo es que los reconoce? R) yo los conozco; ¿recuerda el nombre del sector donde ocurren los hechos? R) sector el Hueco; ¿Dónde que ese sector? R) en la población de S.F., por la Bomba; ¿observó un arma de fuego en manos de los acusados, cómo era esa arma de fuego? R) una escopeta. ¿vio a la persona que estaba armada? R) si; ¿vio a esta persona apuntar a José? R) no lo vi; ¿Qué vio exactamente? R) escuché el tiro y vi que corrió; ¿pero no vio a una persona apuntar y disparar? R) no; ¿por qué señala a mi defendido? R) porque él era el que cargaba el arma; ¿está en condiciones de decir que la misma persona a la que le vio el arma fue la persona que disparó? R) Si usted le ve a alguien un arma y escucha un disparo; ¿usted lo vio disparar? R) no lo vi; ¿logró ver las características al menos de vestimenta de estas personas? R) eran ellos iban de franela y pantalón blue jean; ¿el disparo de dónde sale? R) del monte; ¿ese monte no impedía ver las cosas que pasaban? R) estábamos escondidas en el monte; ¿el disparo sale del monte? R) del monte hacia allá, José estaba de espalda; ¿ese monte le impide ver a la persona que disparó? R) si; ¿esa que refiere es la única escopeta que vio? R) había otra escopeta; ¿vio a otra persona armada? R) no, pero la policía dijo que había dos escopetas; ¿usted vio a una sola persona armada? R) si.

A dicha testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros medios de prueba, convencieron al Tribunal sobre la actuación de los acusados quienes le ocasionaron la muerte. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien respondió al ser repreguntada: ¿dijo que observó a una persona con una escopeta en la mano? R) si; ¿recuerda las características de esa persona? R) era él (señalando al acusado A.B.); ¿esta persona que dice tenía un arma en la mano estaba acompañado? R) había como 3 más, iban adelante y él atrás; ¿recuerda la fisonomía de estas tres personas? R) estaba él (señalando al acusado A.B.); ¿recuerda el nombre del sector donde ocurren los hechos? R) sector el Hueco; ¿Dónde que ese sector? R) en la población de S.F., por la Bomba; ¿vio a la persona que estaba armada? R) si; ¿Qué vio exactamente? R) escuché el tiro y vi que corrió; ¿pero no vio a una persona apuntar y disparar? R) no; ¿está en condiciones de decir que la misma persona a la que le vio el arma fue la persona que disparó? R) Si usted le ve a alguien un arma y escucha un disparo; ¿usted lo vio disparar? R) no lo vi. Dicha testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.

Se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: Autopsia Forense N° 0198-07, cursante al folio 86 de la primera pieza, suscrita por el Experto J.C.M., de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.R.M..

A dicho medio de prueba se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por parte del funcionario experto que la suscribió, quien fue repreguntado por las partes y dejando por demostrado, la muerte de la víctima por herida por arma de fuego de proyectil múltiple.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad de los acusados A.J.B. y Á.L.B.B., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de complicad correspectiva, ello en virtud de que no se puedo determinar con claridad meridiana quien fue de los dos, quien le disparó al hoy occiso, por la declaración de la testigo presencial, adminiculada con lo señalado por los testigos referenciales quienes aprendieron en flagrancia dichos acusados, concuerdan en ubicar a ambos acusados en el sitio de los hechos con armas de fuego, pero sin individualizar a alguien en particular. Indicó la testigo presencial lo siguiente: ¿dijo que observó a una persona con una escopeta en la mano? R) si; ¿recuerda las características de esa persona? R) era él (señalando al acusado A.B.); ¿esta persona que dice tenía un arma en la mano estaba acompañado? R) había como 3 más, iban adelante y él atrás; ¿recuerda la fisonomía de estas tres personas? R) estaba él (señalando al también acusado A.B.). Ahora bien, no señala la testigo quien fue el que disparó contra la humanidad del hoy occiso. Los funcionarios que practicaron la aprehensión señalaron: ¿Qué ciudadanos tenían armas? R) eran 3, las armas las tenían dos, pero no se decirle que dos de los tres que aprehendimos; ¿mencionó a unas personas de apellido Buriel, ese nombre quienes se lo dan? R) lo mencionan las personas tanto en el ambulatorio como en El Hueco; ¿y en el sector el hueco quiénes le indican esto? R) familiares y personas del sector; ¿el sexo de esas personas? R) masculinos y femeninas… llegamos al sector, nos informaron que los que había muerto al muchacho, eran los Buriel ¿Quién les dijo eso? R) varios ciudadanos del sector… ¿Quiénes le indican a la comisión de la cual formaba aparte que los responsables eran los Buriel? R) las personas que estaban en los alrededores, dijeron que se fueron a la aldea de pescadores… nos dijeron que habían sido varias personas armadas con escopetas, apodados los Buriel, nos indican que varias personas se fueron hasta llegar a un sector llamado la aldea de pescadores… ¿Quiénes le señalan a usted hacia donde se dirigen las personas que presuntamente cometieron el hecho? R) donde se realiza el homicidio había varios familiares y vecinos del sector y nos describen a el “Pela Pela”, el “Pacho”, y nosotros por el tiempo que teníamos en el sector estábamos ubicados, agarramos hacia la zona Quere Quere, que es una zona boscosa e iniciamos la persecución ¿estas personas que señalaron por apodo los conocía de cara con anterioridad? R) si, en vista de las denuncias procesadas, son azotes del sector, ya los teníamos identificados, los agarrábamos pero al no tener elementos contra ellos los teníamos que soltar; ¿de esas 3 personas que dice logró la aprehensión recuerda sus características? R) si los veo si ¿puede señalar si esas personas se encuentran en esta sala? R) estos dos (señalando a los acusados) ¿recuerda si estas personas tenían armas de fuego? R) el de camisa negra creo (señalando al acusado Á.L.B.) estoy dudoso con el otro. Todas estas declaraciones llevan a este juzgador al convencimiento de la participación de los dos acusados A.J.B. y Á.L.B.B., en los sucesos ocurridos en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil siete (2007), en el sector “El Hueco” de S.F., Parroquia R.L., del Municipio Sucre del estado Sucre, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, se causó la muerte de J.R.M., constituyéndose así el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de complicad correspectiva,

No quedó evidenciada de la existencia fáctica de las armas de fuego, su tipo y características, sólo se obtuvo conocimiento de ello por los testigos quienes señalaron que eran escopetas, más los medios de prueba necesarios y pertinentes para demostrar la existencia de las mismas no acudieron a juicio oral y público a pesar de los múltiples llamados que se les realizara; razón por la cual no se pudo tener por calificado el homicidio y tampoco se pudo determinar el porte ilícito de armas de fuego, y mucho menos el aprovechamiento de cosa proveniente del delito, ya que si no se determina la existencia del las armas en particulares, tampoco se puede determinar si dichas armas son las requeridas por las autoridades; por lo que debe absolverse por dichos dos delitos, tal como lo solicitó el Ministerio Público en sus conclusiones.

Al quedar demostrado el Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano J.R.M.M. (occiso); por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas, la cual por el delito de Homicidio Intencional, la pena es de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, quince (15) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que los acusados posean antecedentes penales, lo que permite llevar las penas de su término medio al término mínimo; es por lo que la pena del Homicidio Intencional, se reduce de doce (12) años de presidio. Finalmente, señala el artículo 424 ejusdem, que incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada de dos terceras partes a la mitad, cuando en la perpetración de la muerte hayan tomado parte varias personas y no pudiera descubrirse quién la causó, rebajándose una tercera parte, por las circunstancias que rodearon al hecho, cometiéndose en grupo, armados, de noche, en sitio despoblado, lo que en definitiva nos arroja una pena de ocho (08) años de presidio, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara a los acusados A.J.B., venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. 25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, S.F., Estado Sucre, hijo de C.B. y C.M., y al acusado y Á.L.B.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-25.656.199, residenciado en S.F., Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de J.B.B. y S.B., ABUELTOS de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal; por no surgir elementos de prueba suficientes en su contra. SEGUNDO: Se declara a los acusados A.J.B., venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 14-06-83, profesión u oficio trabajaba en una ferretería, titular de la cédula de identidad No. 25.656.170, residenciado en Sector el Hueco, S.F., Estado Sucre, hijo de C.B. y C.M., y al acusado y Á.L.B.B., venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 08-08-87, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. 25.656.199, residenciado en S.F., Sector el Hueco, Estado Sucre, hijo de J.B.B. y S.B., CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano J.R.M.M. (occiso), y en consecuencia se CONDENAN a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 74 ordinales 1 y y 424 del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del COPP, se fija prudencialmente el mes de mayo del 2015, como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien tomará las medidas del caso para garantizar la integridad física de los penados. TERCERO: Se fija el día miércoles 18 de agosto del 2010 a las 3:00 PM, la audiencia para la publicación de la sentencia en su texto integro; quedando todos los presentes notificados, líbrese boleta de traslado para la publicación de la sentencia. Es todo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. D.J.R.R.

SECRETARIO

ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ

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