Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

Acarigua, 23 de noviembre de 2004

194° y 145°

Vista el presente escrito presentado por el ciudadano A.J.P.E., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.583.573, de profesión Productor Agropecuario, asistido por la Abogada LISMARY CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.753, mediante el cual narra los hechos con respecto a unas parcelas de terreno, que afirma son de su legitima propiedad; al igual alega que:

“…el presidente de la Cooperativa Los Vencedores ciudadano J.F. Madere…., conjuntamente con unas personas que dicen ser miembros de la cooperativa antes mencionada,…, valiéndose de un acta firmada por una comisión del Instituto nacional de Tierras (INTI) representada por A.R. y por una comisión De la Guardia Nacional, representada por el ciudadano P.I., en fecha Jueves 23 de octubre del año 2003, tomaron posesión de un lote de terreno de 169 hectáreas, las cuales me pertenecen ya que esas son las mismas que identifique anteriormente, cuyo lote de terreno despajado esta ubicado en el mismo sitio de las parcelas de mi propiedad, desde esa misma fecha he venido haciendo las gestiones ante el INTI para que me devuelvan el lote de terreno que me ha sido usurpado….

…desde la misma fecha en que se introdujeron a las parcelas de mi propiedad he venido haciendo gestiones ante el organismo competente, tal como lo demuestro en el memorando que anexo marcado “D”, emanado del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras,…”

Al final concreta su petición:

…Y por cuanto han sido inútiles los esfuerzos que he hecho para que se me devuelvan los terrenos invadidos, ya que no se puede expresar de otra manera, sencillamente ha sido una vulgar invasión, por cuanto no me han dejado trabajar la tierra y se oponen a que introduzca los tractores en los terrenos de mi propiedad, es por lo que formalmente demando en juicio ordinario agrario a los ciudadanos A.R., presunto representante del INTI, al ciudadano J.M., …, y otros invasores que han sido identificados con las cedulas de identidad…, y cualquier otra persona hábil en derecho no identificado que se encuentre invadiendo los lotes de terreno objeto de la presente demanda…

Ahora bien, del contexto del escrito se desprende los hechos que dan origen al conflicto suscitado, entre los identificados ciudadanos; sin embargo, no se aprecia con toda claridad la pretensión concreta del demandado, en los términos que debe hacerla, como lo exige el ordinal 5°, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al pautar:

Artículo 340

El libelo de la demanda deberá expresar:

(…OMISSIS…)

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

No obstante, tratándose que estemos ante una acción regida por la Especial Materia Agraria, donde rigen los principios de Concentración, Mediación, Brevedad y Celeridad, se acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Artículo 214. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley. (El subrayado es del Tribunal)

Este Tribunal haciendo uso del Despacho saneador conforme a la previsión del articulo 214 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda apercibir al demandante para que dentro de tres (3) días de Despacho siguientes proceda a subsanar la omisión anotada, es decir; establecer la pretensión concreta que hace valer, determinándola con toda precisión. Con la advertencia de no hacerlo el actor en el lapso este Tribunal negará la Admisión de la demanda. Así se establece.-

El Juez Titular

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

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