Sentencia nº 540 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Blanca R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la SOLICITUD DE RADICACION hecha por el Defensor Público Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ciudadano E.J.H., en su condición de defensor del acusado A.J. SIBADA RAMIREZ, venezolano, Cédula de Identidad N° 7.482.159, quien está siendo juzgado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano A.N., quien se desempeñaba como ALGUACIL, adscrito al nombrado Circuito Judicial Penal.

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Expresa el peticionante lo siguiente:

“…En fecha 16 de julio del año 2005, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, fue asesinado el ciudadano: A.N., quien se desempeñaba como ALGUACIL, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Circuito éste, donde se inició proceso al ciudadano: A.J. SIBADA RAMIREZ, identificado anteriormente, por la presunta participación en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, siendo que dicho hecho causó gran conmoción social, por las reseñas publicadas por los distintos medios de comunicación social de la región, de igual manera, el mismo causó gran sensación dentro del Sistema de Administración de Justicia del Estado Falcón, específicamente dentro del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de S.A. deC., sitio éste, donde para el momento de ocurrir el hecho se desempeñaba la víctima, con diecinueve (19) años de servicio, al Consejo de la Judicatura, anteriormente, en la actualidad, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que evidencia el alto estima y consideración sembrado en tantos años entre sus compañeros de trabajo, además de Jueces, Defensores Públicos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Alguaciles, Asistentes, Personal Administrativo y Obreros, quienes al momento de su paso por las instalaciones del Circuito Penal de nuestro Estado, en la ciudad de Coro, para dar su último adiós, expresaron sus más sinceras expresiones de dolor y repudio al hecho, el cual todavía para este momento mantiene a los miembros del Poder Judicial, consternados, lo que indica que es evidencia total y absoluta que hace sobrevenir una causa de RADICACION del presente asunto, donde así esa Sala lo considere, por cuando (sic), no existiría garantía alguna, de que el juzgamiento del ciudadano: A.J. SIBADA RAMIREZ, se realice en forma objetiva e imparcial, existiendo hasta este momento sentimientos que quedarán marcados en cada uno de los miembros del Poder Judicial de la región, e impediría realizar un juicio justo al referido ciudadano, lo que hace procedente la solicitud de RADICACION establecida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

RADICACION: EN LOS CASOS DE DELITOS GRAVES, CUYA PERPETRACION CAUSE ALARMA, SENSACION O ESCANDALO PUBLICO o cuando por recusación inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes podrá ordenar por auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…

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Y continúa:

…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, por ser la víctima una persona altamente conocida y estimada por los funcionarios y empleados que componen el Poder Judicial en el Estado Falcón, específicamente Circuito Penal con sede en S.A. deC., sitio éste donde laboraba, y donde se lleva el proceso por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio al ciudadano: A.J. SIBADA RAMIREZ, es por lo que consideramos desde el momento del hecho, hasta el presente, ha causado Escándalo y Sensación de Dolor y Repudio en la Institución Judicial, es por lo que consideramos procedente la RADICACION DE EL PRESENTE ASUNTO, si bien es cierto es lamentable la pérdida del ciudadano: A.N., no es menos cierto que se encuentran establecidas circunstancias de Alarma Social, que para este momento hacen dudar razonablemente de la Imparcialidad de los Operadores de Justicia que intervienen en el proceso, indicando que dicha Alarma o Sensación abarca lo que pueda oprimir y angustiar al ciudadano: A.J. SIBADA RAMIREZ, pues están dadas las condiciones en las cuales ve peligrar sin duda, la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo, lógicamente, habida esta situación, sus temores y angustias son sentidas con propiedad…

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Anexa a la solicitud, recorte de prensa donde se reseña:

APRESADO TAXISTA QUE MATÓ A ALGUACIL

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Igualmente, acompaña con su solicitud, copias certificadas constantes de 268 folios útiles del juicio seguido al acusado.

La Sala para decidir observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…

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Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal.

Fundamenta el solicitante su escrito en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que el hecho atribuido a su defendido, ha causado en los Jueces, Defensores Públicos, Fiscales, Secretarios, Alguaciles, Asistentes, Personal Administrativo y Obrero de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, gran conmoción, por tratarse del homicidio del ciudadano A.N., quien se desempañaba como alguacil adscrito al referido Circuito Judicial, y llevaba 19 años de servicio en el Poder Judicial, razón por la cual se ve comprometida la imparcialidad de los operadores de justicia y la realización de un juicio justo contra su patrocinado.

En el caso de estudio, considera la Sala que ciertamente la muerte del alguacil del Estado Falcón, causó alarma, sensación y escándalo público en la colectividad del Estado Falcón; y muy especialmente en los funcionarios que componen el Poder Judicial de dicho Circuito Judicial, toda vez que la víctima se desempeñaba como alguacil y trabajaba para el Poder Judicial desde hace más de 19 años, circunstancia ésta que podrá comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes corresponda administrar justicia en el juicio seguido al acusado A.J. SIBADA RAMÍREZ; por ello, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Falcón, debe ser declarada procedente la solicitud de radicación. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACION solicitada por el Defensor Público Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón. Se RADICA el juicio seguido al acusado A.J. SIBADA RAMÍREZ en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los

SIETE días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.M.C. Flores Blanca R.M. deL.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 06-0484

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