Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000221

DEMANDANTE: A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.482.563, residenciado en la Av. Cuatro final de la calle Principal, Urb. A.B., Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

DEMANDADO: E.M.S.D., Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.156.104, domiciliada en la urbanización lambruschini, calle 5 Nª 24 municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por el ciudadano A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.482.563, residenciado en la Av. Cuatro final de la calle Principal, Urb. A.B., Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy., en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad, en contra de la ciudadana E.M.S.D., Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.156.104, domiciliada en la urbanización lambruschini, calle 5 Nª 24 municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy.

En fecha 26 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec S.C., por la secretaria abogada R.V. y por el alguacil, ciudadano E.M., se realizo la misma y se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.482.563, residenciado en la Av. Cuatro final de la calle Principal, Urb. A.B., Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana E.M.S.D., Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.156.104, domiciliada en la urbanización lambruschini, calle 5 Nª 24 municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. R.V.

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